Artículo 1: Objetivo
Estas reglas de procedimiento se basan en las Robert's Rules of Order Newly Revised (12ª edición) y tienen como objetivo garantizar el funcionamiento ordenado, eficiente y transparente del Consejo de Administración.
Artículo 2: Tipos de sesiones
El Consejo de Administración podrá celebrar cuatro tipos de sesiones, cada una con reglas específicas de participación:
Sesión abierta
- Todos los asistentes que no sean miembros del Consejo pueden participar.
- Los asistentes externos podrán intervenir en debates con autorización del presidente de la sesión, pero no tendrán derecho a voto.
- Las intervenciones de los asistentes externos estarán limitadas a un máximo de dos minutos por persona.
Sesión cerrada
- Solo los invitados expresamente aprobados por el Coordinador General y ratificados por el Consejo podrán participar.
- Los invitados podrán intervenir en debates con autorización del presidente de la sesión, pero no tendrán derecho a voto.
Sesión administrativa
- Podrán participar los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
- Los asesores podrán asistir si son convocados expresamente por el Coordinador General.
Sesión ejecutiva
- Solo podrán participar los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
- No se permitirá la asistencia de asesores, invitados o personas ajenas al Consejo.
Artículo 3: Convocatoria y quórum
Sesiones ordinarias y extraordinarias
- El Consejo de Administración podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria en cualquier día a partir del 10 de enero y hasta el 10 de diciembre de cada año.
- A partir del 10 de diciembre, el Consejo entrará en receso, y el Coordinador General, si cuenta con la potestad de decisión aprobada, podrá tomar acciones durante este período.
Validación del quórum
- Antes de iniciar la sesión, el Coordinador General o, en su ausencia, el Secretario, deberán validar la existencia de quórum.
- A partir de ese momento, el Coordinador General o el Secretario actuarán como presidente de la sesión.
Quórum
- Para que las decisiones sean vinculantes, se requerirá uno de los siguientes escenarios:
- a) La presencia de al menos tres miembros del Consejo, o
- b) La presencia de al menos dos miembros del Consejo, un asesor y el Coordinador General o el Secretario.
Falta de quórum
- Si no se logra el quórum en una sesión ordinaria o extraordinaria, la fecha para la sesión será definida mediante consenso entre los miembros presentes.
Notificación
- La agenda y la notificación de la sesión deberán enviarse a todos los miembros con al menos 48 horas de antelación.
Artículo 4: Orden del día (agenda)
Preparación del orden del día
- El orden del día será preparado por el Secretario en coordinación con el Coordinador General y distribuido con al menos 48 horas de antelación a la reunión.
- Los miembros del Consejo y los asesores podrán proponer temas adicionales antes de la aprobación del orden del día al inicio de la reunión.
Modificación del reglamento
- Las propuestas de modificación del reglamento de procedimiento podrán incluirse como tema en la agenda del día.
Artículo 5: Desarrollo de la sesión
Presidencia de la sesión
- El Coordinador General o, en su ausencia, el Secretario, actuarán como presidente de la sesión.
- El presidente de la sesión será responsable de dirigir la reunión, conceder la palabra y mantener el orden.
Intervenciones
- Todos los asistentes deberán dirigirse al presidente de la sesión para solicitar la palabra o hacer uso de la voz.
- Cada intervención estará limitada a un máximo de dos minutos, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.
- Ninguna pregunta o intervención puede ser en relación a algún asistente de la sesión. Todas las preguntas y comentarios deben ser dirigidos al presidente de la sesión.
Punto de orden
- Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar un punto de orden si considera que se están violando las reglas de procedimiento.
- El presidente de la sesión resolverá el punto de orden de inmediato, y su decisión podrá ser apelada por mayoría simple de los miembros presentes.
Duración de la sesión
- Las sesiones del Consejo no deberán durar más de una hora, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.
Artículo 6: Votación y veto
Clasificación de los votantes
- Votantes titulares: Los miembros del Consejo de Administración, quienes tienen plenos derechos de votación, incluyendo la facultad de apoyar, rechazar (veto) o abstenerse.
- Votantes suplentes: Los miembros del Comité Ejecutivo que no ostenten un asiento como miembro del Consejo de Administración y no sean el presidente durante la sesión actual. Estos votantes solo tienen derecho a apoyar una propuesta o abstenerse, pero no pueden votar en contra (veto).
2. Derecho de voto de los votantes suplentes
- Los votantes suplentes solo podrán ejercer su derecho a voto cuando haya ausencia de algún miembro del Consejo.
- El derecho a voto se distribuirá entre los votantes suplentes en orden alfabético, según sus apellidos, hasta completar el número de ausencias de votantes titulares.
3. Toma de decisiones
- Las decisiones del Consejo de Administración solo podrán ser tomadas por el voto afirmativo de los votantes titulares presentes en la sesión.
- Los votantes suplentes podrán participar en los debates y expresar su opinión, pero su voto solo podrá ser a favor o de abstención.
4. Opciones de voto para votantes titulares
- Cada votante titular tiene tres opciones al votar:
- a) Apoyar la moción: Voto a favor de la propuesta.
- b) Rechazar la moción (veto): Voto en contra de la propuesta, el cual debe estar justificado de manera clara y razonada, atendiendo a los principios fundamentales y al interés mayor del grupo
- c) Abstenerse: No apoyar ni rechazar la moción, lo que no contará como voto a favor ni en contra.
5. Opciones de voto para votantes suplentes
- Cada votante suplente tiene dos opciones al votar:
- a) Apoyar la moción: Voto a favor de la propuesta.
- b) Abstenerse: No apoyar la moción, lo que no contará como voto a favor.
6. Efecto del veto
- Si un votante titular ejerce su derecho a veto, la moción quedará automáticamente anulada.
- El votante titular que ejerza el veto deberá presentar una justificación escrita dentro de las 48 horas posteriores a la sesión, la cual será incluida en el acta de la reunión.
7. Anulación del veto
- El veto podrá ser anulado durante la misma sesión o en la siguiente sesión.
- Cualquier asistente (votante titular o suplente) podrá solicitar al presidente de la sesión una moción para anular el veto. Esta moción deberá ser secundada por al menos otro asistente.
- La moción para anular el veto será debatida y sometida a votación. Para su aprobación, se requerirá mayoría simple de los votantes titulares presentes con derecho a voto.
- Durante este procedimiento, no se podrá ejercer el veto.
8. Empate
- En caso de empate en cualquier votación, el presidente de la sesión tendrá voto de calidad para desempatar.
Artículo 7: Mociones especiales
1. Posponer hasta cierto momento
- Un miembro del Consejo podrá proponer la moción de posponer un tema para un momento específico de la misma sesión o para una sesión futura.
- Esta moción debe ser secundada y aprobada por mayoría simple.
- El presidente de la sesión determinará el momento adecuado para retomar el tema.
2. Levantar una cuestión de privilegio
- Un miembro del Consejo podrá proponer la moción de levantar una cuestión de privilegio para tratar asuntos urgentes que afecten los derechos o el funcionamiento del Consejo.
- Esta moción tiene prioridad sobre otros temas y debe ser resuelta de inmediato por el presidente de la sesión.
3. Reconsiderar
- Un miembro del Consejo que haya votado a favor de una moción podrá proponer la moción de reconsiderar una decisión previa.
- Esta moción debe ser secundada y aprobada por mayoría simple.
- Es especialmente útil en el contexto de la anulación de veto, ya que permite volver a discutir y votar una decisión que fue vetada.
4. Consulta parlamentaria
- Un miembro del Consejo podrá presentar una consulta parlamentaria para solicitar una interpretación o aclaración sobre las reglas de procedimiento.
- El presidente de la sesión deberá responder a la consulta de manera inmediata y basándose en las reglas establecidas en este reglamento.
5. Solicitud de información
- Un miembro del Consejo podrá presentar una solicitud de información para obtener datos o aclaraciones sobre un tema en discusión.
- La solicitud de información no requiere ser secundada ni sometida a votación, pero el presidente de la sesión deberá garantizar que se responda de manera oportuna y adecuada.
6. Solicitudes e indagaciones
- Un miembro del Consejo podrá presentar una solicitud o indagación para:
- a) Obtener información o aclaraciones sobre un tema en discusión.
- b) Solicitar la opinión de un experto o asesor sobre un asunto específico.
- c) Proponer una acción o medida sin necesidad de una votación formal.
- d) Solicitar cualquier otro privilegio relacionado con el funcionamiento del Consejo.
- e) Solicitar la exención de un deber o responsabilidad específica, siempre que esté justificada y sea aprobada por el presidente de la sesión.
- Las solicitudes e indagaciones no requieren ser secundadas ni sometidas a votación, pero el presidente de la sesión deberá garantizar que se respondan de manera oportuna y adecuada.
Artículo 8: Elaboración del acta y resoluciones
1. Acta de la sesión
- Después de cada sesión, el Secretario será responsable de redactar el acta, la cual deberá contener:
- a) Fecha, hora y lugar de la sesión.
- b) Lista de asistentes y ausentes.
- c) Resumen de los temas discutidos.
- d) Resultados de las votaciones y decisiones tomadas.
- e) Justificaciones de los vetos, si los hubo.
2. Resoluciones
- El Coordinador General será responsable de redactar las resoluciones correspondientes a las decisiones tomadas durante la sesión.
- Las resoluciones deberán ser claras, concisas y basadas en lo acordado durante la reunión.
3. Aprobación del acta
- El acta y las resoluciones deberán ser revisadas y aprobadas por el Consejo en la siguiente sesión.
Artículo 9: Designación de asesores y elección de cargos
1. Designación de asesores
- Los votantes titulares tienen la potestad exclusiva de nombrar a los asesores, quienes actuarán como votantes suplentes.
- El proceso de designación de asesores solo podrá llevarse a cabo durante la primera sesión bimensual del año, a menos que uno o ambos asesores hayan renunciado o cesado en sus funciones. En tal caso, se deberá designar a sus sucesores en la siguiente sesión.
- Los asesores designados entrarán en funciones a partir de la próxima sesión posterior a su nombramiento.
- El mandato de los asesores será de tres años, renovable por tres años adicionales si el asesor lo desea y el Consejo lo aprueba por mayoría simple.
2. Recomendación y designación de cargos
- Coordinador General y Tesorero:
- Los votantes titulares recomendarán candidatos para los cargos de Coordinador General y Tesorero.
- La Asamblea será responsable de la elección final de estos cargos.
- Secretario:
- El Coordinador General, con el consentimiento de los votantes titulares, nombrará al Secretario.
- El consentimiento se obtendrá mediante votación y requerirá mayoría simple de los votantes titulares presentes.
- Proceso de designación:
- Todos los nombramientos y elecciones se realizarán de manera transparente y conforme a las reglas establecidas en este reglamento.
Artículo 10: Asistencia obligatoria
1. Obligación de asistencia
- Los votantes titulares y votantes suplentes están obligados a asistir a todas las sesiones.
- En caso de no poder asistir, deberán notificar al Coordinador General con al menos una hora de antelación al inicio de la sesión.
Artículo 11: Modificación de las reglas
Modificación del reglamento
- Estas reglas de procedimiento podrán ser modificadas por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes en una sesión ordinaria.
- Las propuestas de modificación deberán incluirse como tema en la agenda del día.
Glosario de términos
- Votantes titulares: Miembros del Consejo de Administración con plenos derechos de votación, incluyendo la facultad de veto.
- Votantes suplentes: Miembros del Comité Ejecutivo que no son miembros del Consejo de Administración ni actúan como presidente durante la sesión. Solo pueden apoyar una propuesta o abstenerse, pero no tienen derecho a veto.
- Voto de calidad: Voto adicional que ejerce el presidente de la sesión para desempatar en caso de que haya un empate en una votación.
- Quórum: Número mínimo de miembros requeridos para que una sesión sea válida y pueda tomar decisiones vinculantes.
- Moción: Propuesta formal presentada por un miembro del Consejo para ser debatida y votada.
- Veto: Derecho de un votante titular a rechazar una moción, lo que anula automáticamente la propuesta. Debe estar justificado por escrito.
- Punto de orden: Solicitud de un miembro para que se respeten las reglas de procedimiento durante la sesión.
- Receso: Período durante el cual el Consejo no sesiona, generalmente desde el 10 de diciembre hasta el 10 de enero.
- Potestad ejecutiva: Facultad delegada al Coordinador General para tomar decisiones en nombre del Consejo cuando este no está en sesión.
- Mayoría simple: Más de la mitad de los votos emitidos por los miembros presentes con derecho a voto.