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Reglas de Procedimiento del Consejo de Administración

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Reglamento de Procedimiento del Consejo de Administración

Artículo 1: Objetivo

Estas reglas de procedimiento se basan en las Robert's Rules of Order Newly Revised (12ª edición) y tienen como objetivo garantizar el funcionamiento ordenado, eficiente y transparente del Consejo de Administración.

Artículo 2: Tipos de sesiones

El Consejo de Administración podrá celebrar cuatro tipos de sesiones, cada una con reglas específicas de participación:

1. Sesión abierta

  • Todos los asistentes que no sean miembros del Consejo pueden participar.
  • Los asistentes externos podrán intervenir en debates con autorización del presidente de la sesión, pero no tendrán derecho a voto.
  • Las intervenciones de los asistentes externos estarán limitadas a un máximo de dos minutos por persona.

2. Sesión cerrada

  • Solo los invitados expresamente aprobados por el Coordinador General y ratificados por el Consejo podrán participar.
  • Los invitados podrán intervenir en debates con autorización del presidente de la sesión, pero no tendrán derecho a voto.

3. Sesión administrativa

  • Podrán participar los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
  • Los asesores podrán asistir si son convocados expresamente por el Coordinador General.

4. Sesión ejecutiva

  • Solo podrán participar los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
  • No se permitirá la asistencia de asesores, invitados o personas ajenas al Consejo.

Artículo 3: Convocatoria y quórum

1. Sesiones ordinarias y extraordinarias

  • El Consejo de Administración podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria en cualquier día a partir del 10 de enero y hasta el 10 de diciembre de cada año.
  • A partir del 10 de diciembre, el Consejo entrará en receso, y el Coordinador General, si cuenta con la potestad de decisión aprobada, podrá tomar acciones durante este período.

2. Validación del quórum

  • Antes de iniciar la sesión, el Coordinador General o, en su ausencia, el Secretario, deberán validar la existencia de quórum.
  • A partir de ese momento, el Coordinador General o el Secretario actuarán como presidente de la sesión.

3. Quórum

  • Para que las decisiones sean vinculantes, se requerirá uno de los siguientes escenarios:
    • a) La presencia de al menos tres miembros del Consejo, o
    • b) La presencia de al menos dos miembros del Consejo, un asesor y el Coordinador General o el Secretario.

4. Falta de quórum

  • Si no se logra el quórum en una sesión ordinaria o extraordinaria, la fecha para la sesión será definida mediante consenso entre los miembros presentes.

5. Notificación

  • La agenda y la notificación de la sesión deberán enviarse a todos los miembros con al menos 48 horas de antelación.

Artículo 4: Orden del día (agenda)

1. Preparación del orden del día

  • El orden del día será preparado por el Secretario en coordinación con el Coordinador General y distribuido con al menos 48 horas de antelación a la reunión.
  • Los miembros del Consejo y los asesores podrán proponer temas adicionales antes de la aprobación del orden del día al inicio de la reunión.

2. Modificación del reglamento

  • Las propuestas de modificación del reglamento de procedimiento podrán incluirse como tema en la agenda del día.

Artículo 5: Desarrollo de la sesión

1. Presidencia de la sesión

  • El Coordinador General o, en su ausencia, el Secretario, actuarán como presidente de la sesión.
  • El presidente de la sesión será responsable de dirigir la reunión, conceder la palabra y mantener el orden.

2. Intervenciones

  • Todos los asistentes deberán dirigirse al presidente de la sesión para solicitar la palabra o hacer uso de la voz.
  • Cada intervención estará limitada a un máximo de dos minutos, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.

3. Punto de orden

  • Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar un punto de orden si considera que se están violando las reglas de procedimiento.
  • El presidente de la sesión resolverá el punto de orden de inmediato, y su decisión podrá ser apelada por mayoría simple de los miembros presentes.

4. Duración de la sesión

  • Las sesiones del Consejo no deberán durar más de una hora, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.

Artículo 6: Votación y veto

1. Clasificación de los votantes

  • Votantes titulares: Los miembros del Consejo de Administración, quienes tienen plenos derechos de votación, incluyendo la facultad de apoyar, rechazar (veto) o abstenerse.
  • Votantes suplentes: Los miembros del Comité Ejecutivo que no ostenten un asiento como miembro del Consejo de Administración y no sean el presidente durante la sesión actual. Estos votantes solo tienen derecho a apoyar una propuesta o abstenerse, pero no pueden votar en contra (veto).

2. Derecho de voto de los votantes suplentes

  • Los votantes suplentes solo podrán ejercer su derecho a voto cuando haya ausencia de algún miembro del Consejo.
  • El derecho a voto se distribuirá entre los votantes suplentes en orden alfabético, según sus apellidos, hasta completar el número de ausencias de votantes titulares.

3. Toma de decisiones

  • Las decisiones del Consejo de Administración solo podrán ser tomadas por el voto afirmativo de los votantes titulares presentes en la sesión.
  • Los votantes suplentes podrán participar en los debates y expresar su opinión, pero su voto solo podrá ser a favor o de abstención.

4. Opciones de voto para votantes titulares

  • Cada votante titular tiene tres opciones al votar:
    • a) Apoyar la moción: Voto a favor de la propuesta.
    • b) Rechazar la moción (veto): Voto en contra de la propuesta, el cual debe estar justificado de manera clara y razonada.
    • c) Abstenerse: No apoyar ni rechazar la moción, lo que no contará como voto a favor ni en contra.

5. Opciones de voto para votantes suplentes

  • Cada votante suplente tiene dos opciones al votar:
    • a) Apoyar la moción: Voto a favor de la propuesta.
    • b) Abstenerse: No apoyar la moción, lo que no contará como voto a favor.

6. Efecto del veto

  • Si un votante titular ejerce su derecho a veto, la moción quedará automáticamente anulada.
  • El votante titular que ejerza el veto deberá presentar una justificación escrita dentro de las 48 horas posteriores a la sesión, la cual será incluida en el acta de la reunión.

7. Anulación del veto

  • El veto podrá ser anulado durante la misma sesión o en la siguiente sesión.
  • Cualquier asistente (votante titular o suplente) podrá solicitar al presidente de la sesión una moción para anular el veto. Esta moción deberá ser secundada por al menos otro asistente.
  • La moción para anular el veto será debatida y sometida a votación. Para su aprobación, se requerirá mayoría simple de los votantes titulares presentes con derecho a voto.
  • Durante este procedimiento, no se podrá ejercer el veto.

8. Empate

  • En caso de empate en cualquier votación, el presidente de la sesión tendrá voto de calidad para desempatar.

Artículo 7: Mociones especiales

1. Posponer hasta cierto momento

  • Un miembro del Consejo podrá proponer la moción de posponer un tema para un momento específico de la misma sesión o para una sesión futura.
  • Esta moción debe ser secundada y aprobada por mayoría simple.
  • El presidente de la sesión determinará el momento adecuado para retomar el tema.

2. Levantar una cuestión de privilegio

  • Un miembro del Consejo podrá proponer la moción de levantar una cuestión de privilegio para tratar asuntos urgentes que afecten los derechos o el funcionamiento del Consejo.
  • Esta moción tiene prioridad sobre otros temas y debe ser resuelta de inmediato por el presidente de la sesión.

3. Reconsiderar

  • Un miembro del Consejo que haya votado a favor de una moción podrá proponer la moción de reconsiderar una decisión previa.
  • Esta moción debe ser secundada y aprobada por mayoría simple.
  • Es especialmente útil en el contexto de la anulación de veto, ya que permite volver a discutir y votar una decisión que fue vetada.

4. Solicitudes e indagaciones

  • Un miembro del Consejo podrá presentar una solicitud o indagación para:
    • a) Obtener información o aclaraciones sobre un tema en discusión.
    • b) Solicitar la opinión de un experto o asesor sobre un asunto específico.
    • c) Proponer una acción o medida sin necesidad de una votación formal.
    • d) Solicitar cualquier otro privilegio relacionado con el funcionamiento del Consejo.
    • e) Solicitar la exención de un deber o responsabilidad específica, siempre que esté justificada y sea aprobada por el presidente de la sesión.
  • Las solicitudes e indagaciones no requieren ser secundadas ni sometidas a votación, pero el presidente de la sesión deberá garantizar que se respondan de manera oportuna y adecuada.

Artículo 8: Elaboración del acta y resoluciones

1. Acta de la sesión

  • Después de cada sesión, el Secretario será responsable de redactar el acta, la cual deberá contener:
    • a) Fecha, hora y lugar de la sesión.
    • b) Lista de asistentes y ausentes.
    • c) Resumen de los temas discutidos.
    • d) Resultados de las votaciones y decisiones tomadas.
    • e) Justificaciones de los vetos, si los hubo.

2. Resoluciones

  • El Coordinador General será responsable de redactar las resoluciones correspondientes a las decisiones tomadas durante la sesión.
  • Las resoluciones deberán ser claras, concisas y basadas en lo acordado durante la reunión.

3. Aprobación del acta

  • El acta y las resoluciones deberán ser revisadas y aprobadas por el Consejo en la siguiente sesión.

Artículo 9: Designación de asesores y elección de cargos

1. Designación de asesores

  • Los votantes titulares tienen la potestad exclusiva de nombrar a los asesores, quienes actuarán como votantes suplentes.
  • El proceso de designación de asesores solo podrá llevarse a cabo durante la primera sesión bimensual del año, a menos que uno o ambos asesores hayan renunciado o cesado en sus funciones. En tal caso, se deberá designar a sus sucesores en la siguiente sesión.
  • Los asesores designados entrarán en funciones a partir de la próxima sesión posterior a su nombramiento.
  • El mandato de los asesores será de tres años, renovable por tres años adicionales si el asesor lo desea y el Consejo lo aprueba por mayoría simple.

2. Recomendación y designación de cargos

  • Coordinador General y Tesorero:
    • Los votantes titulares recomendarán candidatos para los cargos de Coordinador General y Tesorero.
    • La Asamblea será responsable de la elección final de estos cargos.
  • Secretario:
    • El Coordinador General, con el consentimiento de los votantes titulares, nombrará al Secretario.
    • El consentimiento se obtendrá mediante votación y requerirá mayoría simple de los votantes titulares presentes.
  • Proceso de designación:
    • Todos los nombramientos y elecciones se realizarán de manera transparente y conforme a las reglas establecidas en este reglamento.

Artículo 10: Asistencia obligatoria

1. Obligación de asistencia

  • Los votantes titulares y votantes suplentes están obligados a asistir a todas las sesiones.
  • En caso de no poder asistir, deberán notificar al Coordinador General con al menos una hora de antelación al inicio de la sesión.

Artículo 11: Modificación de las reglas

1. Modificación del reglamento

  • Estas reglas de procedimiento podrán ser modificadas por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes en una sesión ordinaria.
  • Las propuestas de modificación deberán incluirse como tema en la agenda del día.

Glosario de términos

1. Votantes titulares

Miembros del Consejo de Administración con plenos derechos de votación, incluyendo la facultad de veto.

2. Votantes suplentes

Miembros del Comité Ejecutivo que no son miembros del Consejo de Administración ni actúan como presidente durante la sesión. Solo pueden apoyar una propuesta o abstenerse, pero no tienen derecho a veto.

3. Voto de calidad

Voto adicional que ejerce el presidente de la sesión para desempatar en caso de que haya un empate en una votación.

4. Quórum

Número mínimo de miembros requeridos para que una sesión sea válida y pueda tomar decisiones vinculantes.

5. Moción

Propuesta formal presentada por un miembro del Consejo para ser debatida y votada.

6. Veto

Derecho de un votante titular a rechazar una moción, lo que anula automáticamente la propuesta. Debe estar justificado por escrito.

7. Punto de orden

Solicitud de un miembro para que se respeten las reglas de procedimiento durante la sesión.

8. Receso

Período durante el cual el Consejo no sesiona, generalmente desde el 10 de diciembre hasta el 10 de enero.

9. Potestad ejecutiva

Facultad delegada al Coordinador General para tomar decisiones en nombre del Consejo cuando este no está en sesión.

10. Mayoría simple

Más de la mitad de los votos emitidos por los miembros presentes con derecho a voto.

Sumario