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Reglas de Procedimiento del Consejo de Administración

De Wikimedia Small Projects

Artículo 1: Objetivo

Estas reglas de procedimiento se basan en las Robert's Rules of Order Newly Revised (12ª edición) y tienen como objetivo garantizar el funcionamiento ordenado, eficiente y transparente del Consejo de Administración.

Artículo 2: Tipos de sesiones

El Consejo de Administración podrá celebrar cuatro tipos de sesiones, cada una con reglas específicas de participación:

Sesión abierta

  • Todos los asistentes que no sean miembros del Consejo pueden participar.
  • Los asistentes externos podrán intervenir en debates con autorización del presidente de la sesión, pero no tendrán derecho a voto.
  • Las intervenciones de los asistentes externos estarán limitadas a un máximo de dos minutos por persona.

Sesión cerrada

  • Solo los invitados expresamente aprobados por el Coordinador General y ratificados por el Consejo podrán participar.
  • Los invitados podrán intervenir en debates con autorización del presidente de la sesión, pero no tendrán derecho a voto.

Sesión administrativa

  • Podrán participar los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
  • Los asesores podrán asistir si son convocados expresamente por el Coordinador General.

Sesión ejecutiva

  • Solo podrán participar los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
  • No se permitirá la asistencia de asesores, invitados o personas ajenas al Consejo.

Artículo 3: Convocatoria y quórum

Sesiones ordinarias y extraordinarias

  • El Consejo de Administración podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria en cualquier día a partir del 10 de enero y hasta el 10 de diciembre de cada año.
  • A partir del 10 de diciembre, el Consejo entrará en receso, y el Coordinador General, si cuenta con la potestad de decisión aprobada, podrá tomar acciones durante este período.

Validación del quórum

  • Antes de iniciar la sesión, el Coordinador General o, en su ausencia, el Secretario, deberán validar la existencia de quórum.
  • A partir de ese momento, el Coordinador General o el Secretario actuarán como presidente de la sesión.

Quórum

  • Para que las decisiones sean vinculantes, se requerirá uno de los siguientes escenarios:
    • a) La presencia de al menos tres miembros del Consejo, o
    • b) La presencia de al menos dos miembros del Consejo, un asesor y el Coordinador General o el Secretario.

Falta de quórum

  • Si no se logra el quórum en una sesión ordinaria o extraordinaria, la fecha para la sesión será definida mediante consenso entre los miembros presentes.

Notificación

  • La agenda y la notificación de la sesión deberán enviarse a todos los miembros con al menos 48 horas de antelación.

Artículo 4: Orden del día (agenda)

Preparación del orden del día

  • El orden del día será preparado por el Secretario en coordinación con el Coordinador General y distribuido con al menos 48 horas de antelación a la reunión.
  • Los miembros del Consejo y los asesores podrán proponer temas adicionales antes de la aprobación del orden del día al inicio de la reunión.

Modificación del reglamento

  • Las propuestas de modificación del reglamento de procedimiento podrán incluirse como tema en la agenda del día.

Artículo 5: Desarrollo de la sesión

Presidencia de la sesión

  • El Coordinador General o, en su ausencia, el Secretario, actuarán como presidente de la sesión.
  • El presidente de la sesión será responsable de dirigir la reunión, conceder la palabra y mantener el orden.

Intervenciones

  • Todos los asistentes deberán dirigirse al presidente de la sesión para solicitar la palabra o hacer uso de la voz.
  • Cada intervención estará limitada a un máximo de dos minutos, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.
  • Ninguna pregunta o intervención puede ser en relación a algún asistente de la sesión. Todas las preguntas y comentarios deben ser dirigidos al presidente de la sesión.

Punto de orden

  • Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar un punto de orden si considera que se están violando las reglas de procedimiento.
  • El presidente de la sesión resolverá el punto de orden de inmediato, y su decisión podrá ser apelada por mayoría simple de los miembros presentes.

Duración de la sesión

  • Las sesiones del Consejo no deberán durar más de una hora, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.

Artículo 6: Votación y veto

Clasificación de los votantes

  • Votantes titulares: Los miembros del Consejo de Administración, quienes tienen plenos derechos de votación, incluyendo la facultad de apoyar, rechazar (veto) o abstenerse.
  • Votantes suplentes: Los miembros del Comité Ejecutivo que no ostenten un asiento como miembro del Consejo de Administración y no sean el presidente durante la sesión actual. Estos votantes solo tienen derecho a apoyar una propuesta o abstenerse, pero no pueden votar en contra (veto).

2. Derecho de voto de los votantes suplentes

  • Los votantes suplentes solo podrán ejercer su derecho a voto cuando haya ausencia de algún miembro del Consejo.
  • El derecho a voto se distribuirá entre los votantes suplentes en orden alfabético, según sus apellidos, hasta completar el número de ausencias de votantes titulares.

3. Toma de decisiones

  • Las decisiones del Consejo de Administración solo podrán ser tomadas por el voto afirmativo de los votantes titulares presentes en la sesión.
  • Los votantes suplentes podrán participar en los debates y expresar su opinión, pero su voto solo podrá ser a favor o de abstención.

4. Opciones de voto para votantes titulares

  • Cada votante titular tiene tres opciones al votar:
    • a) Apoyar la moción: Voto a favor de la propuesta.
    • b) Rechazar la moción (veto): Voto en contra de la propuesta, el cual debe estar justificado de manera clara y razonada, atendiendo a los principios fundamentales y al interés mayor del grupo
    • c) Abstenerse: No apoyar ni rechazar la moción, lo que no contará como voto a favor ni en contra.

5. Opciones de voto para votantes suplentes

  • Cada votante suplente tiene dos opciones al votar:
    • a) Apoyar la moción: Voto a favor de la propuesta.
    • b) Abstenerse: No apoyar la moción, lo que no contará como voto a favor.

6. Efecto del veto

  • Si un votante titular ejerce su derecho a veto, la moción quedará automáticamente anulada.
  • El votante titular que ejerza el veto deberá presentar una justificación escrita dentro de las 48 horas posteriores a la sesión, la cual será incluida en el acta de la reunión. Dicha justificación debe basarse en los principios fundamentales y demostrar que el veto atiende al interés mayor del grupo

7. Anulación del veto

  • El veto podrá ser anulado durante la misma sesión o en la siguiente sesión.
  • Cualquier asistente (votante titular o suplente) podrá solicitar al presidente de la sesión una moción para anular el veto. Esta moción deberá ser secundada por al menos otro asistente.
  • La moción para anular el veto será debatida y sometida a votación. Para su aprobación, se requerirá mayoría simple de los votantes titulares presentes con derecho a voto.
  • Durante este procedimiento, no se podrá ejercer el veto.

8. Empate

  • En caso de empate en cualquier votación, el presidente de la sesión tendrá voto de calidad para desempatar.

Artículo 7: Mociones especiales

1. Posponer hasta cierto momento

  • Un miembro del Consejo podrá proponer la moción de posponer un tema para un momento específico de la misma sesión o para una sesión futura.
  • Esta moción debe ser secundada y aprobada por mayoría simple.
  • El presidente de la sesión determinará el momento adecuado para retomar el tema.

2. Levantar una cuestión de privilegio

  • Un miembro del Consejo podrá proponer la moción de levantar una cuestión de privilegio para tratar asuntos urgentes que afecten los derechos o el funcionamiento del Consejo.
  • Esta moción tiene prioridad sobre otros temas y debe ser resuelta de inmediato por el presidente de la sesión.

3. Reconsiderar

  • Un miembro del Consejo que haya votado a favor de una moción podrá proponer la moción de reconsiderar una decisión previa.
  • Esta moción debe ser secundada y aprobada por mayoría simple.
  • Es especialmente útil en el contexto de la anulación de veto, ya que permite volver a discutir y votar una decisión que fue vetada.

4. Consulta parlamentaria

  • Un miembro del Consejo podrá presentar una consulta parlamentaria para solicitar una interpretación o aclaración sobre las reglas de procedimiento.
  • El presidente de la sesión deberá responder a la consulta de manera inmediata y basándose en las reglas establecidas en este reglamento.

5. Solicitud de información

  • Un miembro del Consejo podrá presentar una solicitud de información para obtener datos o aclaraciones sobre un tema en discusión.
  • La solicitud de información no requiere ser secundada ni sometida a votación, pero el presidente de la sesión deberá garantizar que se responda de manera oportuna y adecuada.

6. Solicitudes e indagaciones

  • Un miembro del Consejo podrá presentar una solicitud o indagación para:
    • a) Obtener información o aclaraciones sobre un tema en discusión.
    • b) Solicitar la opinión de un experto o asesor sobre un asunto específico.
    • c) Proponer una acción o medida sin necesidad de una votación formal.
    • d) Solicitar cualquier otro privilegio relacionado con el funcionamiento del Consejo.
    • e) Solicitar la exención de un deber o responsabilidad específica, siempre que esté justificada y sea aprobada por el presidente de la sesión.
  • Las solicitudes e indagaciones no requieren ser secundadas ni sometidas a votación, pero el presidente de la sesión deberá garantizar que se respondan de manera oportuna y adecuada.

Artículo 8: Elaboración del acta y resoluciones

1. Acta de la sesión

  • Después de cada sesión, el Secretario será responsable de redactar el acta, la cual deberá contener:
    • a) Fecha, hora y lugar de la sesión.
    • b) Lista de asistentes y ausentes.
    • c) Resumen de los temas discutidos.
    • d) Resultados de las votaciones y decisiones tomadas.
    • e) Justificaciones de los vetos, si los hubo.

2. Resoluciones

  • El Coordinador General será responsable de redactar las resoluciones correspondientes a las decisiones tomadas durante la sesión.
  • Las resoluciones deberán ser claras, concisas y basadas en lo acordado durante la reunión.

3. Aprobación del acta

  • El acta y las resoluciones deberán ser revisadas y aprobadas por el Consejo en la siguiente sesión.

Artículo 9: Designación de asesores y elección de cargos

1. Designación de asesores

  • Los votantes titulares tienen la potestad exclusiva de nombrar a los asesores, quienes actuarán como votantes suplentes.
  • El proceso de designación de asesores solo podrá llevarse a cabo durante la primera sesión bimensual del año, a menos que uno o ambos asesores hayan renunciado o cesado en sus funciones. En tal caso, se deberá designar a sus sucesores en la siguiente sesión.
  • Los asesores designados entrarán en funciones a partir de la próxima sesión posterior a su nombramiento.
  • El mandato de los asesores será de tres años, renovable por tres años adicionales si el asesor lo desea y el Consejo lo aprueba por mayoría simple.

2. Recomendación y designación de cargos

  • Coordinador General y Tesorero:
    • Los votantes titulares recomendarán candidatos para los cargos de Coordinador General y Tesorero.
    • La Asamblea será responsable de la elección final de estos cargos.
  • Secretario:
    • El Coordinador General, con el consentimiento de los votantes titulares, nombrará al Secretario.
    • El consentimiento se obtendrá mediante votación y requerirá mayoría simple de los votantes titulares presentes.
  • Proceso de designación:
    • Todos los nombramientos y elecciones se realizarán de manera transparente y conforme a las reglas establecidas en este reglamento.

Artículo 10: Asistencia obligatoria

1. Obligación de asistencia

  • Los votantes titulares y votantes suplentes están obligados a asistir a todas las sesiones.
  • En caso de no poder asistir, deberán notificar al Coordinador General con al menos una hora de antelación al inicio de la sesión.

Artículo 11: Modificación de las reglas

Modificación del reglamento

  • Estas reglas de procedimiento podrán ser modificadas por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes en una sesión ordinaria.
  • Las propuestas de modificación deberán incluirse como tema en la agenda del día.

Glosario de términos

  • Votantes titulares: Miembros del Consejo de Administración con plenos derechos de votación, incluyendo la facultad de veto.
  • Votantes suplentes: Miembros del Comité Ejecutivo que no son miembros del Consejo de Administración ni actúan como presidente durante la sesión. Solo pueden apoyar una propuesta o abstenerse, pero no tienen derecho a veto.
  • Voto de calidad: Voto adicional que ejerce el presidente de la sesión para desempatar en caso de que haya un empate en una votación.
  • Quórum: Número mínimo de miembros requeridos para que una sesión sea válida y pueda tomar decisiones vinculantes.
  • Moción: Propuesta formal presentada por un miembro del Consejo para ser debatida y votada.
  • Veto: Derecho de un votante titular a rechazar una moción, lo que anula automáticamente la propuesta. Debe estar justificado por escrito.
  • Punto de orden: Solicitud de un miembro para que se respeten las reglas de procedimiento durante la sesión.
  • Receso: Período durante el cual el Consejo no sesiona, generalmente desde el 10 de diciembre hasta el 10 de enero.
  • Potestad ejecutiva: Facultad delegada al Coordinador General para tomar decisiones en nombre del Consejo cuando este no está en sesión.
  • Mayoría simple: Más de la mitad de los votos emitidos por los miembros presentes con derecho a voto.
Sumario