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Acuerdo de colaboración entre Wikimedia Small Projects y Asilo Digital

De Wikimedia Small Projects


Acuerdo de colaboración

Wikimedia Small Projects y Asilo Digital, interesados en maximizar los esfuerzos en la difusión del contenido libre y la cultura digital en territorio venezolano de forma colaborativa y sin fines de lucro, se denominan conjuntamente como "Las partes" y reconocen recíprocamente la capacidad de llevar el siguiente acuerdo, estando conformes con los términos del mismo al firmarlo.

Cláusulas
  1. Una vez aprobado este acuerdo, las partes emitirán una declaración en la que, además de manifestar las intenciones de ambos y los objetivos a perseguir durante el presente acuerdo también:
  1. Establecerán que este acuerdo no creará un empleo, agencia, o relación societaria entre las partes.
  2. Reafirmarán la independencia de la otra parte.
  3. Garantizarán un espacio seguro y amigable de conformidad con los códigos de conducta[1][2]
  1. La vigencia de este acuerdo será de un (1) año a partir de la fecha de su firma.
  2. Las partes realizarán un mínimo de tres actividades, virtuales o presenciales, durante la vigencia de este acuerdo.
  3. Durante la vigencia de este acuerdo, las partes se apoyarán con la difusión de información y actividades, ya sea en conjunto o individuales, a través de los medios designados.
  4. Los logos usados en comunicaciones oficiales deben tener una licencia libre.
  5. Se realizará una reunión inicial con representantes de ambas partes para evaluar este acuerdo y discutir su eficacia. Posteriormente, se decidirá la periodicidad de futuras reuniones por mutuo acuerdo.
  6. Existirá la posibilidad de renovación de este acuerdo una vez finalizado, si ambas partes así lo acuerdan.
  7. Este acuerdo podrá ser resuelto si:
  1. Si se incumple alguna de las cláusulas establecidas en el mismo,
  2. Si ambas partes así lo declaran.
  1. Si una de las partes desea modificar el presente acuerdo, dicha parte deberá notificar a los representantes de la otra parte con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en la cual se propaganda entren en vigencia los cambios propuestos, debiendo ambas partes establecer de común acuerdo las reuniones que consideren necesarias para la discusión y aprobación de dichos cambios, dentro de los treinta (30) días anteriormente señalados.
  2. Este acuerdo se volverá efectivo a partir de la firma de ambas partes en la fecha 18/01/2023

Anexos