Cambios propuestos al texto fundamental
Artículo III: Consejo de Administración
- Primera sección: La administración del grupo queda delegada al Consejo de Administración que tendrá siete (7) asientos distribuidos de la siguiente forma:
- Cuatro (4) asientos serán ocupados por los electos del Comité Consultivo,
- Dos (2) asientos serán ocupados por los designados por el Consejo de Administración,
- Uno (1) será reservado para el fundador del grupo.
- Los electos por el Comité Consultivo y el fundador del grupo serán miembros con derecho a voto (en adelante, "miembros del Consejo de Administración") mientras que los designados serán miembros sin derecho a voto (en adelante, "asesores del Consejo de Administración").
- Segunda sección: El Consejo de Administración deberá reunirse seis veces al año, incluyendo cualquier sesión especial convocada por el Coordinador General. Todos los miembros deben asistir a las sesiones del Consejo de Administración salvo que informen al Coordinador General de su ausencia venticuatro (24) horas antes de la sesión. Las sesiones pueden ser vía texto, voz, físico o híbrido, en cualquier medio que permita una amplia participación de todos los miembros.
- Tercera sección: Las notificaciones de las sesiones del Consejo de Administración serán publicadas cuarenta y ocho (48) horas antes de la sesión. Hay tres tipos de sesiones:
- Sesión ejecutiva: Únicamente el Comité Ejecutivo y los miembros del Consejo de Administración podrán asistir.
- Sesión administrativa: Únicamente el Comité Ejecutivo y el Consejo de Administración podrán asistir.
- Sesión pública: Todos los integrantes del grupo pueden asistir a dichas sesiones como oyentes.
- Los miembros votantes del Consejo de Administración pueden invitar a terceros a las sesiones ejecutivas o administrativas, para ello deben informar al Coordinador General.
- Cuarta sección sin cambios
- Quinta sección: Cada uno de los miembros del Consejo de Administración tendrá un (1) voto. Todas las decisiones del Consejo de Administración serán tomadas por el voto afirmativo de los miembros con derecho a voto presentes en la sesión. Bajo conflicto de intereses, los miembros del Consejo de Administración deben delegar su voto a cualquier miembro del Comité Ejecutivo que no sea miembro del Consejo de Administración o abstenerse de ejercer su voto.
- Sexta sección: Cuando afecte a los intereses del grupo cualquier miembro con derecho a voto podrá impedir la decisión al manifestarse en contra. Este veto deberá estar justificado en alguno de los principios fundamentales del grupo. Los asesores que ejerzan el voto en base a la quinta sección no podrán usar esta facultad.
- Cuando un miembro haya hecho uso inadecuado del veto, cualquier otro asistente podrá solicitar la anulación del mismo. En este procedimiento, ningún miembro con derecho a voto podrá manifestarse en contra, únicamente abstenerse de votar. Si es aprobada la anulación el miembro con derecho a voto que ha ejercido el veto no podrá usarlo mientras dure la sesión y el tema objeto de veto podrá ser deliberado nuevamente.
- Séptima sección: Cuando la sesión finalice, el Secretario deberá elaborar una acta de reunión que contendrá lo discutido en la sesión. Esta acta será aprobada mediante resolución firmada por los miembros con derecho a voto presentes en la misma.
- Octava sección: Cualquier decisión urgente podrá ser tomada por el Consejo de Administración sin necesidad de convocar una sesión. Para ello el Coordinador General debe redactar una resolución que deberá ser firmada por todos los miembros con derecho a voto del Consejo de Administración para que sea aprobada.
- Novena sección: Salvo en los casos aquí previstos, la duración del mandato de un consejero electo será de dos años. Cada consejero electo ejercerá sus funciones hasta la expiración de su mandato y hasta que su sucesor haya sido electo o hasta su renuncia, destitución o fallecimiento.
- A seis meses del vencimiento del período actual, los consejeros electos podrán optar por servir en el Consejo de Administración por otro período consecutivo que será deliberado por el Consejo de Administración. Los consejeros electos solo pueden servir un máximo de tres períodos consecutivos (esto es, seis años). Después de cumplirlos, no podrán ser elegibles a consejeros electos hasta que un período de 18 meses haya concluido.
- En las dos semanas siguientes a su nombramiento como miembros del Consejo electos, los consejeros electos deberán dimitir de cualquier otro cargo en algún cuerpo administrativo o posición pagada de la Fundación o afiliados Wikimedia mientras dure su mandato como consejeros electos, pero podrán prestar sus servicios a otros afiliados Wikimedia en calidad de asesores.
- Décima sección: En la primera sesión bianual, el Consejo de Administración deberá nombrar a un asesor entre los observadores del Comité Consultivo. El período de los asesores será de un año y, al igual que con los consejeros electos, podrán optar por servir en el Consejo de Administración por otro período consecutivo que será deliberado por el Consejo de Administración. Los asesores solo pueden servir un máximo de tres períodos consecutivos (esto es, tres años). Después de cumplirlos, no podrán ser designados por el Consejo de Administración hasta que un período de 18 meses haya pasado. Los asesores ejercerán sus funciones hasta la expiración de su mandato y hasta que su sucesor haya sido elegido o hasta su renuncia, destitución o fallecimiento.
- Décimo primera sección sin cambios
- Décimo segunda sección: Los miembros del Consejo de Administración serán reemplazados por:
- Ausencia: Cuando un consejero se ausente por tres sesiones consecutivas sin que dicha ausencia haya sido informada al Coordinador General al menos un (1) día antes de la sesión se entenderá que dicho consejero ha renunciado y que su asiento estará vacante.
- Destitución: El Comité Consultivo podrá destituir a cualquier miembro del Consejo de Administración. Para ello es necesario que cinco miembros del Comité Consultivo lo aprueben.
- Renuncia: Para ello deberán informar tres meses antes de su intención de renunciar.
Artículo IV: Comité Ejecutivo
- Primera sección: El Comité Ejecutivo es representante del grupo y ejecuta la voluntad del Consejo de Administración y el Comité Consultivo. Habrá tres integrantes en el Comité Ejecutivo: Un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero. No es necesario que los integrantes del Comité Ejecutivo pertenezcan al Consejo de Administración y ninguna persona puede desempeñar al mismo tiempo dos de los cargos mencionados en este artículo.
- El Comité Consultivo escogerá al Coordinador General y al Tesorero. La elección de cada uno de estos será definido por la política electoral.
- El Consejo de Administración escogerá al Secretario.
- El Coordinador General y el Secretario serán los contactos designados por el grupo ante la Fundación Wikimedia mientras que el Coordinador General y el Tesorero serán los signatarios de cualquier solicitud de fondos entre el grupo y cualquier ente que ofrezca financiamiento.
- Secciones restantes sin cambios.