Wikimedia Small Projects y Asilo Digital, interesados en maximizar los esfuerzos en la difusión del contenido libre y la cultura digital en territorio venezolano de forma colaborativa y sin fines de lucro, se denominan conjuntamente como "Las partes" y reconocen recíprocamente la capacidad de llevar el siguiente acuerdo, estando conformes con los términos del mismo al firmarlo.
- Primera: Una vez aprobado este acuerdo, las partes emitirán una declaración en la que, además de manifestar las intenciones de ambos y los objetivos a perseguir durante el presente acuerdo también:
- Segunda: La vigencia de este acuerdo será de un (1) año a partir de la fecha de su firma.
- Tercera: Las partes realizarán un mínimo de tres actividades, virtuales o presenciales, durante la vigencia de este acuerdo.
- Cuarta: Durante la vigencia de este acuerdo, las partes se apoyarán con la difusión de información y actividades, ya sea en conjunto o individuales, a través de los medios oficiales.
- Quinta: Los logos usados en comunicaciones oficiales deben tener una licencia libre.
- Sexta: Se realizará una reunión inicial con representantes de ambas partes para evaluar este acuerdo y discutir su eficacia. Posteriormente, se decidirá la periodicidad de futuras reuniones por mutuo acuerdo.
- Séptima: Existirá la posibilidad de renovación de este acuerdo una vez finalizado, si ambas partes así lo acuerdan y no se haya incumplido ninguna cláusula previamente.
- Octava: Cuando exista un incumplimiento de las cláusulas que ponga en peligro el mantenimiento de este acuerdo de colaboración, las partes tratarán de buscar solución mediante negociación, investigación o cualquier medio pacífico de elección de las partes.
- Si el incumplimiento es reiterado y sin posibilidad de solución pacífica, las partes podrán optar a la rescisión inmediata de este acuerdo.
- Novena: Este acuerdo podrá ser resuelto si ambas partes así lo declaran
- Décima: Si una de las partes desea modificar el presente acuerdo, dicha parte deberá notificar a los representantes de la otra parte con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en la cual se propaganda entren en vigencia los cambios propuestos, debiendo ambas partes establecer de común acuerdo las reuniones que consideren necesarias para la discusión y aprobación de dichos cambios, dentro de los treinta (30) días anteriormente señalados.
- Décimo primera: Toda acción, reunión o actividad en el marco de este acuerdo de colaboración será documentado en este sitio.
- Décimo segunda: Este acuerdo se volverá efectivo a partir de la firma de ambas partes en la fecha 18/01/2023