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Revisión actual - 20:39 4 abr 2021
- Trigésima tercera sección: Cuando el Coordinador General sea separado de su puesto o esté incapacitado para ejercerlo, la Comisión Administrativa escogerá a su sucesor inmediato. Si existiese personal del grupo, la posición más alta pasará a ser Coordinador General en paralelo que ejerce las funciones de su posición dentro del personal hasta que cese la causa de incapacidad o se elija a un nuevo Coordinador General.