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Revisión actual - 20:39 4 abr 2021
- Decimoquinta sección: Cuando un miembro haya sido objeto de acción preventiva de parte de la Comisión Administrativa podrá ser suspendido por el Consejo de ejercer sus derechos y privilegios inherentes a su estatus. La restitución de dichos derechos y privilegios será mediante decisión de la Comisión Administrativa.