Enmiendas y reformas
- Cuadragésima quinta sección: Cuando la Comisión Administrativa lo considere necesario, propondrá enmiendas a este texto fundamental o a sus políticas complementarias.
- Cuadragésima sexta sección: El Consejo podrá requisar enmiendas a este texto fundamental o a sus políticas complementarias.
- Cuadragésima séptima sección: Las enmiendas al texto fundamental serán aprobadas cuando obtenga mayoría simple de entre los miembros del Consejo. En el caso de las enmiendas a las políticas complementarias, será aprobada cuando obtenga mayoría absoluta de entre los miembros de la Comisión Administrativa.
- Cuadragésima octava sección: Ninguna enmienda afectará en forma alguna a las secciones quinta, séptima, octava, novena, decimosexta, decimoctava, cuadragésima primera y cuadragésima sexta.