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Texto Fundamental/Cambios

De Wikimedia Small Projects

Nosotros, los wikimedistas de los proyectos pequeños, animados por el propósito de promover, potenciar, colaborar, coordinar y difundir todos los proyectos de la Fundación Wikimedia; conscientes de la necesidad de organizarnos para alcanzar nuestras metas a corto y largo plazo; y resueltos a dotarnos de un reglamento común que facilite nuestra acción colectiva y asegure el cumplimiento de nuestros compromisos,hemos acordado establecer el presente grupo de usuarios y adoptar este reglamento como norma fundamental que regirá nuestra organización y actividad.

Organización y propósito

  • Artículo 1: Este grupo, conforme a las directrices directrices establecidas para Nombres de Grupos de Usuarios se llamará Wikimedia Small Projects in Spanish User Group. Se aceptan las siguientes denominaciones:
    • Denominación y siglas predeterminadas: Wikimedia Small Projects y WikiSP.
    • Denominación y siglas secundarias: Wikimedia Small Projects User Group, WMSP, WMSPUG y WSP.
    • Asimismo, el nombre del grupo puede traducirse a cualquier idioma.
    • Para los efectos de este texto fundamental, reglamento o política complementaria, de ahora en adelante se denominará a Wikimedia Small Projects como "el grupo".
  • Artículo 2: El objetivo del grupo de usuarios es respaldar a las comunidades hispanoparlantes involucradas en los proyectos emergentes y no emergentes de la Fundación Wikimedia, en adelante denominados proyectos pequeños. Esto se logrará facilitando las herramientas necesarias para la participación en dichos proyectos, promoviendo la inclusión de colaboradores externos que contribuyan a la creación de contenidos libres y fomentando la equidad del conocimiento en beneficio de sus comunidades. De este modo, se fortalecerá el ecosistema virtual de cada uno de los proyectos pequeños.
    • Para alcanzar estos objetivos, el grupo llevará a cabo actividades virtuales orientadas a apoyar a los proyectos pequeños. Asimismo, podrá realizar actividades presenciales en aquellas áreas donde existan integrantes del grupo, complementando así su propósito.
    • Adicionalmente, el grupo podrá involucrarse en otras iniciativas que respalden este objetivo, tales como el desarrollo y mantenimiento de software, la capacitación y otras acciones que favorezcan el conocimiento libre.
  • Artículo 3: En aquellos casos en los que una actividad pueda interferir con la jurisdicción de un capítulo, organización temática o grupo de usuarios (en adelante denominados "afiliados") en relación a un territorio o proyecto de la Fundación Wikimedia, se mantendrá comunicación con las partes afectadas.
    • Las comunicaciones que informen sobre la intención de organizar una actividad, así como la solicitud de apoyo necesario para su ejecución, deberán realizarse con un mínimo de treinta días calendario de antelación a la fecha prevista para el evento. Se anticipa una respuesta en un plazo de quince días calendario a partir del envío de la notificación.
    • Siempre que sea posible, se buscará establecer acuerdos entre los afiliados afectados para definir claramente el alcance de las acciones del grupo en un territorio específico. Dichos acuerdos incluirán los plazos, formatos y requisitos para la comunicación.
    • En caso de no recibir respuesta, se considerará que las partes han sido notificadas y se procederá con la actividad planificada. Por razones de transparencia, cualquier intercambio de comunicaciones que tenga lugar será accesible al público.
  • Artículo 4: Los principios constituyen extensiones de este texto fundamental.
    • Ninguna disposición de este texto fundamental, incluyendo sus extensiones o complementos, autoriza al grupo a eludir los acuerdos, códigos, políticas o principios establecidos por la Fundación Wikimedia.
    • El grupo adopta el código universal de conducta, aunque se priorizará su código local de conducta siempre que sea factible.
    • El grupo es independiente de la Fundación Wikimedia y no existe ninguna relación laboral, de representación o de asociación entre el grupo y la Fundación Wikimedia o cualquier otra organización de Wikimedia. El grupo reconoce y comprende que el grupo y la Fundación Wikimedia son independientes entre sí. El grupo no puede hablar ni actuar en nombre de la Fundación Wikimedia de ninguna manera.
    • El grupo cumplirá la política de marcas de la Fundación Wikimedia.

Comunidad

  • Artículo 5: Pertenecer a la comunidad de este grupo esta abierta a personas físicas que cumplan los siguientes criterios:
    • Ser mayor de dieciséis (16) años en el momento de la solicitud,
    • Debe poseer una cuenta de Wikimedia válida con actividad verificable en los últimos seis (6) meses o haber participado en al menos una actividad y la solicitud ser respaldada por un miembro del Comité Ejecutivo o el Consejo de Administración.
    • No estar sujeto a alguna sanción del Comité Coordinador del Código de Conducta o prohibición global.
  • Artículo 6: El Coordinador General o el Secretario concederán el estatus de miembro tras la verificación satisfactoria de la elegibilidad. Una vez admitida, la persona (el «Miembro») conservará su membresía de forma indefinida, hasta que deje de cumplir los requisitos para ser miembro o hasta que sea dada de baja.
  • Artículo 7: Las excepciones en cuanto a la elegibilidad de un individuo para ser parte de la comunidad podrán ser otorgadas por el Consejo de Administración.
  • Artículo 8: Además de la pérdida de la elegibilidad, la condición de miembro podrá cesar por fallecimiento, retiro voluntario, incapacidad permanente o de larga duración (superior a un (1) año) o expulsión mediante resolución de la comunidad o del Consejo de Administración.
  • Artículo 9: Si un miembro perdiera su membresía por dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad y posteriormente volviera a reunir las condiciones para ser miembro, la membresía deberá otorgarse nuevamente conforme a lo dispuesto en el Artículo II, Sección 2; dicha condición no se restablece de manera inmediata ni automática por el mero hecho de volver a ser elegible.
  • Artículo 10: La membresía podrá ser suspendida mediante una resolución comunitaria o del Consejo de Administración. El miembro tendrá prohibido ejercer todos los derechos y privilegios inherentes a su condición como miembro de la comunidad, así como representar al grupo en cualquier capacidad oficial.
    • Los miembros suspendidos no podrán asistir a las actividades o reuniones del grupo ni votar sobre asuntos del mismo. Los miembros del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo no podrán desempeñar ninguna de las funciones inherentes a su cargo.

Órganos

  • Artículo 11: Se designan como los órganos principales del grupo: un Consejo de Administración y un Comité Ejecutivo.

Segunda sección: La comunidad o el Consejo de Administración tendrá la facultad de establecer órganos subsidiarios, ya sean especiales o permanentes, según se considere necesario.

Gobernanza

Consejo de Administración

  • Artículo 12: El Consejo de Administración (en adelante, «Consejo») es máxima autoridad en la toma de decisiones de del grupo, responsable de supervisar la gestión y las operaciones. Tendrá siete (7) asientos, distribuidos de la siguiente forma:
    • Cuatro (4) asientos elegidos por la comunidad,
    • Dos (2) asientos elegidos por el Consejo de Administración,
    • Un (1) asiento reservado al Fundador.
  • Artículo 13: Los cuatro (4) integrantes elegidos por la comunidad por el fundador del grupo serán, en adelante «miembros del Consejo» y tendrán derecho a voto.
  • Artículo 14: Los asientos designados por el Consejo serán, en adelante, «asesores del Consejo») y no tendrán derecho a voto salvo que haya ausencia de miembros en el Consejo para la sesión en cuestión.
  • Artículo 15: El Consejo se reunirá en seis ocasiones a lo largo del año, lo que incluye cualquier sesión especial que sea convocada por el Coordinador General. Se espera que todos los miembros asistan a las reuniones del Consejo, salvo que se informe al Coordinador General con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación en caso de inasistencia. Las sesiones podrán llevarse a cabo de forma presencial, virtual o en un formato híbrido, utilizando cualquier medio que facilite la participación activa de todos los miembros.
  • Artículo 16: Las notificaciones sobre las sesiones del Consejo serán publicadas con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Existen cuatro tipos de sesiones:
    • Sesión ejecutiva: Solo podrán asistir los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros del Consejo.
    • Sesión administrativa: Solo podrán asistir los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Administración.
    • Sesión cerrada: Podrán asistir los invitados del Comité Ejecutivo que cuenten con la aprobación del Consejo de Administración.
    • Sesión abierta: Todos los integrantes del grupo tendrán la opción de asistir a estas sesiones como oyentes.
  • Artículo 17: Para que una sesión pueda llevarse a cabo, es necesario contar con la presencia del 60% de los miembros votantes del Consejo de Administración.
  • Artículo 18: Cada miembro del Consejo dispondrá de un (1) voto. Las decisiones del Consejo se aprobarán por mayoría simple.
    • En caso de que un miembro votante del Consejo de Administración se encuentre en una situación de conflicto de intereses, deberá delegar su voto a un miembro del Comité Ejecutivo que no sea parte del Consejo de Administración y que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión, o bien abstenerse de votar.
    • En caso de que un miembro del Consejo de Administración no esté presente, su voto se delegará de manera automática a un miembro del Comité Ejecutivo que no sea miembro o asesor del Consejo que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión.
  • Artículo 19: En caso de que una decisión del Consejo afecte los intereses del grupo, cualquier miembro votante podrá expresar su oposición, lo que permitirá impedir la adopción de dicha decisión. Este voto negativo o veto deberá justificarse en alguno de los principios fundamentales del grupo. Los miembros del Comité Ejecutivo que ejerzan su voto conforme a la quinta sección no podrán hacer uso de esta facultad.
    • Cualquier asistente a la sesión podrá solicitar la anulación de un veto si considera que ha sido utilizado de manera inapropiada. En este procedimiento, ningún miembro votante del Consejo podrá oponerse, únicamente podrá abstenerse de votar. Si se aprueba la anulación, el miembro del Consejo que ejerció el veto no podrá volver a utilizarlo durante el transcurso de la sesión, y el asunto objeto del veto podrá ser objeto de nueva deliberación.
  • Artículo 20: Al finalizar la sesión, el Secretario tendrá la responsabilidad de redactar un acta de reunión que refleje lo discutido durante la misma. Esta acta deberá ser aprobada mediante una resolución firmada por el presidente de la sesión y al menos tres miembros votantes del Consejo.
  • Artículo 21: Cualquier decisión urgente podrá ser adoptada por el Consejo de Administración sin necesidad de convocar una sesión formal. Para ello, el Coordinador General deberá redactar una resolución que requerirá la firma de todos los miembros votantes del Consejo de Administración para su aprobación.
  • Artículo 22: Salvo en los casos previstos en este documento, la duración del mandato de un miembro del Consejo elegido por la Asamblea será de cuatro (4) años. Estos miembros desempeñarán sus funciones hasta la finalización de su mandato, hasta la elección de su sucesor, o hasta su renuncia, destitución o fallecimiento.
    • A seis meses de la finalización del período actual, los miembros del Consejo tendrán la opción de extender su servicio en el Consejo de Administración por un período adicional de cuatro años, sujeto a la deliberación de los demás miembros del Consejo. Los miembros del Consejo podrán desempeñarse un máximo de doce años consecutivos. Una vez alcanzado este límite, la Asamblea no podrá reeligir a estos miembros hasta transcurridos 18 meses.
    • Durante las dos semanas posteriores a su nombramiento como miembros del Consejo, los electos deberán renunciar a cualquier otro cargo en cuerpos administrativos o a posiciones remuneradas dentro de la Fundación Wikimedia o de sus afiliados reconocidos, mientras se encuentren en el ejercicio de su mandato como miembros del Consejo. Sin embargo, tendrán la posibilidad de ofrecer sus servicios como asesores a otros afiliados de la Fundación Wikimedia.
  • Artículo 23: En la primera sesión bimensual, el Consejo de Administración procederá a la designación de dos (2) asesores del Consejo elegidos entre los integrantes de la Asamblea. El mandato de los asesores será de tres años y, al igual que los miembros del Consejo, tendrán la posibilidad de ser reelegidos para un período consecutivo, cuya continuidad será evaluada por los miembros del Consejo. Se establece que los asesores podrán desempeñar un máximo de dos períodos consecutivos, es decir, un total de seis años. Una vez completado este tiempo, no podrán ser nombrados nuevamente como asesores del Consejo por parte del Consejo de Administración hasta transcurridos 18 meses. Los asesores llevarán a cabo sus funciones hasta el término de su mandato, o hasta que se designe a su sucesor, o en caso de renuncia, destitución o fallecimiento.
  • Artículo 24: El fundador del grupo será Galahad. Su cargo será permanente hasta que renuncie o fallezca. Cuando sea suspendido, el Consejo de Administración tendrá el deber de escoger a su suplente que actuará en su nombre mientras dure la suspensión.
  • Artículo 25: La sustitución de los miembros y asesores del Consejo de Administración se llevará a cabo en los siguientes casos:
    • Ausencia: Si un miembro o asesor se ausenta de tres sesiones consecutivas sin notificar al Coordinador General al menos un (1) día antes de la sesión, se considerará que ha renunciado y su puesto quedará vacante.
    • Destitución: La Asamblea tiene la facultad de destituir a cualquier miembro o asesor del Consejo de Administración, siempre que dicha decisión sea aprobada por al menos cinco miembros de la Asamblea.
    • Renuncia: En caso de renuncia, el miembro o asesor deberá comunicar su intención al Coordinador General con un plazo de tres meses de antelación.

Comité Ejecutivo

  • Artículo 27: El Comité Ejecutivo actúa como representante del grupo, implementando las decisiones del Consejo de Administración y de la Asamblea. Este Comité estará conformado por tres miembros: un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero. No es requisito que los miembros del Comité Ejecutivo sean parte del Consejo de Administración, y queda estrictamente prohibido que una misma persona ocupe simultáneamente más de uno de los cargos mencionados.
    • La Asamblea llevará a cabo la elección del Coordinador General y del Tesorero, quienes serán seleccionados de acuerdo con la política electoral establecida.
    • El Coordinador General, con la aprobación del Consejo de Administración, designará al Secretario.
    • Además, el Coordinador General y el Secretario serán los representantes designados del grupo ante la Fundación Wikimedia, mientras que el Coordinador General y el Tesorero actuarán como firmantes de cualquier solicitud de fondos entre el grupo y las entidades financieras correspondientes.
    • Todos los miembros del Comité Ejecutivo podrán servir en sus respectivas posiciones por un período de tres años, prorrogable por tres años adicionales mediante aprobación del Consejo de Administración.
    • Los miembros del Comité Ejecutivo podrán desempeñar sus funciones en sus respectivas posiciones por un período de tres años, el cual podrá ser prorrogado por tres años adicionales sujeto a la aprobación del Consejo de Administración. Se permitirá un máximo de dos períodos consecutivos.
  • Artículo 28: El Coordinador General será el funcionario administrativo encargado de liderar el grupo y gestionar sus actividades conforme a este texto fundamental, así como a los principios y el código de conducta establecidos, junto con las políticas complementarias.
  • Artículo 29: Las funciones del Coordinador General incluirán:
    • Presidir las sesiones y redactar las resoluciones del Consejo de Administración.
    • Actuar como representante del grupo en todas las cuestiones relacionadas con el mismo.
    • Convocar a las reuniones del Consejo de Administración.
    • Presentar a la Asamblea el plan de actividades anual para su recomendación al Consejo de Administración.
    • Proporcionar el informe anual al Consejo de Administración.
  • Artículo 30: En caso de que se presente una emergencia, y una vez que el Consejo de Administración haya concluido su sesión, el Coordinador General estará facultado para emitir resoluciones que aprueben las acciones necesarias para salvaguardar los intereses del grupo.
    • Posteriormente, el Coordinador General deberá informar de inmediato al Consejo de Administración, que tendrá la facultad de convocar una sesión extraordinaria, presidida por el Secretario, para considerar la anulación de la resolución emitida por el Coordinador General.
    • En cada sesión, el Consejo de Administración evaluará si el Coordinador General puede ejercer esta autoridad. Tal autorización será concedida únicamente si cuenta con los votos afirmativos de los miembros del Consejo presentes.
    • En caso de que el Consejo de Administración no apruebe esta cuestión de confianza, el Coordinador General no podrá volver a solicitar dicha potestad durante el resto del año.
  • Artículo 31: El Secretario será responsable de elaborar la minuta de cada sesión del Consejo de Administración y de firmar las actas correspondientes para garantizar su validez. Asimismo, presidirá las reuniones en ausencia del Coordinador General y asumirá las funciones de Coordinador General en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad del mismo. En situaciones donde el Coordinador General notifique de manera formal su incapacidad temporal para desempeñar sus funciones, el Secretario podrá ocupar el cargo de Coordinador General en funciones. Una vez que el Coordinador General comunique su capacidad para retomar sus responsabilidades, el Secretario se retirará del cargo provisional. En caso de renuncia del Secretario, el Coordinador General, con la aprobación de los miembros del Consejo de Administración, procederá a designar un sucesor inmediato.
    • El Secretario estará a cargo de liderar las relaciones diplomáticas y las relaciones públicas del grupo.
  • Artículo 32: El Tesorero será responsable de mantener los registros financieros del grupo y de presentar al Consejo de Administración el informe financiero, así como el presupuesto anual. En caso de que un Tesorero presente su renuncia, el Consejo de Administración procederá a elegir a su sucesor de manera inmediata.
  • Artículo 33: En el supuesto de que algún integrante del Comité Ejecutivo esté actuando de manera inapropiada o perjudicial para el grupo, corresponde a la Asamblea iniciar el procedimiento para una moción de censura. Tras una deliberación, la Asamblea deberá aprobar dicha moción con el respaldo de al menos diez miembros. Posteriormente, siete días después, el Consejo de Administración se reunirá en una sesión extraordinaria para dar inicio al procedimiento de destitución, el cual será validado con el voto afirmativo de todos los miembros del Consejo.

Políticas complementarias

  • Artículo 34: Las políticas complementarias actúan como extensiones detalladas de este texto fundamental.
  • Artículo 35: Ninguna de las políticas complementarias podrá prevalecer sobre este texto fundamental.
  • Artículo 36: Las políticas complementarias son elaboradas por el Consejo de Administración.

Artículo VII: Enmienda y reforma

  • Artículo 37: Cualquier enmienda a este documento fundamental, así como al código de conducta o a los principios fundamentales, deberá recibir la aprobación unánime de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión bimensual.
  • Artículo 38: Las modificaciones a las políticas complementarias requerirán igualmente el consenso de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión bimensual.
  • Artículo 39: El Coordinador General, de acuerdo con lo estipulado en la cuarta sección del quinto artículo, tiene la facultad de realizar enmiendas a este documento fundamental o a las políticas complementarias.
  • Cuarta sección: Ninguna enmienda deberá afectar:
    • A las secciones tercera, cuarta y quinta del artículo I,
    • A la segunda sección del artículo VI,
    • A las secciones de los artículos VII y VIII.
  • Quinta sección: Las reformas a este documento fundamental sólo podrán ser promulgadas con el voto afirmativo de al menos diez miembros de la Asamblea.

Artículo VIII: Disolución

  • Artículo 40: Las propuestas de disolución únicamente podrán ser originadas por una recomendación del Consejo de Administración.
  • Artículo 41: La disolución será considerada aprobada si cuenta con el respaldo de la mitad de los miembros de la comunidad.
  • Artículo 42: Una vez que la comunidad otorgue su aprobación, el Consejo de Administración se encargará de determinar el destino de los activos del grupo.