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Reglamento del Consejo de Administración

De Wikimedia Small Projects

Esta política ha sido aprobada por el Consejo de Administración el 24 de septiembre de 2026 (versión aprobada)
Los cambios a esta política están sujetos a conforme a lo establecido en el artículo 35 de la misma.



Este reglamento se basa en el reglamento provisional del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tienen como objetivo garantizar el funcionamiento ordenado, eficiente y transparente del Consejo de Administración.

Capítulo I: Sesiones

  • Artículo 1. Salvo lo dispuesto en el artículo 3, el Consejo de Administración se reunirá cuando lo convoque el Presidente, siempre que este lo estime necesario.
  • Artículo 2. El Presidente convocará a sesión al Consejo de Administración a petición de cualquier miembro del Consejo de Administración.
  • Artículo 3. El Consejo de Administración tendrá reuniones periódicas durante el período de sesiones estándar. Dicho período comprende un total de seis sesiones ordinarias realizadas entre el 7 de enero y el 30 de noviembre de cada año, conforme al Texto Fundamental.
  • Artículo 4. Para que una sesión tenga validez, deberá contar con la presencia de al menos el sesenta por ciento (60%) de los miembros con derecho a voto en la sesión de que se trate, conforme al Artículo 17 del Texto Fundamental. A los efectos del cómputo, se entenderá por miembros con derecho a voto a los cuatro (4) miembros del Consejo elegidos por la comunidad, al Fundador y, cuando corresponda conforme al Artículo 14 del Texto Fundamental, a los asesores del Consejo.
  • Artículo 5. Las sesiones del Consejo de Administración son:
    • Ejecutivas: en las que solo el Comité Ejecutivo y los miembros titulares del Consejo de Administración pueden participar.
    • Administrativas: en las que el Comité Ejecutivo y tanto miembros como asesores del Consejo de Administración pueden participar. Comprenden las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
    • Cerradas: en las que el Comité Ejecutivo, miembros y asesores del Consejo de Administración, así como los invitados por el Coordinador General con aprobación del Consejo de Administración, pueden participar.
    • Abiertas: cualquier persona puede participar, pero solo los participantes definidos en el Capítulo III pueden ejercer derecho a voto.

A menos que se decida lo contrario, todas las sesiones del Consejo de Administración son sesiones administrativas.

Capítulo II: Orden del día

  • Artículo 6. El Coordinador General pondrá inmediatamente en conocimiento de todos los miembros del Consejo de Administración cualquier actividad o comunicado realizado en los períodos entre sesiones, así como cualquier asunto que haya de examinar el Consejo de Administración.
  • Artículo 7. El Presidente del Consejo de Administración redactará el orden del día, que será aprobado por el Consejo de Administración durante la sesión en cuestión. Solo podrán ser incluidos en el orden del día los temas que hayan sido puestos en conocimiento de los miembros del Consejo de Administración con arreglo al artículo 6, los temas previstos en el artículo 10 o los asuntos cuya consideración haya decidido aplazar el Consejo de Administración.
  • Artículo 8. El orden del día provisional de cada sesión extraordinaria o urgente será comunicado a los miembros del Consejo de Administración por el Coordinador General con al menos tres (3) días de antelación a la sesión. En caso de urgencia, podrá ser comunicado simultáneamente con la convocatoria.
  • Artículo 9. El primer punto del orden del día provisional de cada sesión del Consejo de Administración será la validación del quórum, seguido de la aprobación del orden del día.
  • Artículo 10. Todo tema incluido en el orden del día de una sesión del Consejo de Administración cuyo examen no quede concluido en la misma será automáticamente inscrito en el orden del día de la próxima sesión, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Administración.
  • Artículo 11. El orden del día provisional de cada reunión periódica será distribuido a los miembros del Consejo de Administración con al menos cinco (5) días de antelación a la apertura de la reunión. Toda modificación o adición ulterior al orden del día provisional será notificada a los miembros con al menos tres (3) días de antelación a la reunión. Sin embargo, en casos de urgencia, el Consejo de Administración podrá hacer adiciones al orden del día en todo momento de una reunión periódica. Las disposiciones del artículo 7 y del artículo 9 se aplican igualmente a las reuniones periódicas.

Capítulo III: Votación y veto

  • Artículo 12. Los votantes se clasifican de la siguiente forma:
    • Votantes titulares: los miembros del Consejo de Administración elegidos por la comunidad y el Fundador. Tienen derecho a veto.
    • Votantes suplentes: el Coordinador General, el Tesorero y los asesores del Consejo de Administración. No tienen derecho a veto.
  • Artículo 13. Los votantes suplentes solo podrán ejercer su derecho a voto cuando haya ausencia de algún votante titular, conforme a la siguiente cadena de prioridad establecida en el Artículo 18 del Texto Fundamental:
    1. En primer lugar, un miembro del Comité Ejecutivo que no sea parte del Consejo de Administración y que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión.
    2. Si por ausencia del Coordinador General o del Tesorero no fuera posible la delegación anterior, el voto correspondiente será ejercido por un asesor del Consejo presente.
  • Artículo 14. Las decisiones del Consejo de Administración solo podrán ser tomadas por el voto afirmativo de los votantes presentes en la sesión, salvo los casos en que este Reglamento o el Texto Fundamental exijan una mayoría especial.
  • Artículo 15. Los votantes, a la hora de ejercer su derecho, pueden expresarlo de la siguiente forma:
    • Apoyar la moción: haciendo un gesto de aprobación o expresándolo verbalmente.
    • Rechazar la moción: haciendo un gesto de desaprobación o expresándolo verbalmente. Inmediatamente, el miembro del Consejo de Administración que rechazó una moción deberá justificarlo de manera clara y razonada, atendiendo a los principios fundamentales y al interés mayor del grupo. Este derecho es exclusivo de los votantes titulares.
    • Abstenerse: haciendo un gesto neutral, expresándolo verbalmente o simplemente no decir nada.
  • Artículo 16. Si un votante titular ejerce su derecho a veto, la moción quedará automáticamente anulada. El votante titular que ejerza el veto deberá presentar una justificación escrita o verbal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la sesión, la cual será incluida en el acta de la reunión. Dicha justificación debe basarse en los principios fundamentales y demostrar que el veto atiende al interés mayor del grupo.

El veto solo podrá anularse durante la misma sesión, siendo presentada por un miembro del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo una moción para anularlo, conforme al Artículo 19 del Texto Fundamental. La moción para anular el veto será debatida y sometida a votación. Para su aprobación, se requerirá mayoría simple de los votantes. Durante este procedimiento no se podrá ejercer el derecho a veto.

  • Artículo 17. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad para desempatar. Este voto no lo convierte en miembro del Consejo ni le otorga derecho a voto en las demás votaciones de la sesión.

Capítulo IV: Presidencia

  • Artículo 18. La Presidencia del Consejo de Administración recaerá en el Secretario de Wikimedia Small Projects, conforme al Artículo 12 del Texto Fundamental.
  • Artículo 19. El Presidente dirigirá las sesiones del Consejo de Administración y, bajo la autoridad del Consejo de Administración, representará a este en su calidad de órgano de Wikimedia Small Projects.
  • Artículo 20. El Presidente del Consejo de Administración será responsable de dirigir la reunión, conceder la palabra y mantener el orden.

Capítulo V: Desarrollo de la sesión

  • Artículo 21. El Presidente concederá la palabra a los asistentes en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella.
    • Cada intervención estará limitada a un máximo de dos minutos, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.
    • Ninguna pregunta o intervención podrá referirse a otro asistente de la sesión. Todas las preguntas y comentarios deben ser dirigidos al Presidente de la sesión.
  • Artículo 22. Si un asistente plantea una cuestión de orden, el Presidente pronunciará inmediatamente su decisión. De ser impugnada esta, el Presidente la someterá al Consejo de Administración para que resuelva inmediatamente, y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por el Consejo.
  • Artículo 23. Los puntos del orden del día tendrán cuatro fases:
    • Anuncio: el Presidente del Consejo de Administración anunciará el punto del orden del día.
    • Debate: el Presidente del Consejo de Administración abrirá la fase de debate de dicha orden, indicando el número de minutos disponibles para dicha fase.
    • Votación: el Presidente del Consejo de Administración cerrará la fase de debate y abrirá la fase de votación. Esta fase no aplica para el punto que sea únicamente para anunciar algo.
    • Conclusión: el Presidente del Consejo de Administración informará el resultado, si lo hubiese.
  • Artículo 24. Por regla general, los proyectos de resolución, las enmiendas y las mociones de fondo serán presentados por escrito a los miembros.
  • Artículo 25. Las mociones principales y los proyectos de resolución tendrán precedencia en el orden de su presentación.
    • Se votará separadamente sobre las partes de una moción o proyecto de resolución a instancia de cualquier miembro, a no ser que el autor de la moción o del proyecto de resolución se oponga a su división.
  • Artículo 26. Tendrán precedencia en el orden que a continuación se indica, sobre todas las mociones principales y proyectos de resolución relativos a la cuestión que se esté discutiendo, las mociones encaminadas:
    1. A suspender la sesión.
    2. A levantar la sesión.
    3. A levantar la sesión con señalamiento de fecha u hora determinadas para celebrar la siguiente.
    4. A referir un asunto a una comisión o al Coordinador General.
    5. A aplazar el debate sobre una cuestión hasta una fecha determinada o sine die.
    6. A introducir una enmienda.

Cualquier moción relativa a la suspensión o al simple levantamiento de la sesión será resuelta sin debate.

  • Artículo 27. No será necesario que una moción o un proyecto de resolución propuestos por un miembro del Consejo de Administración sean apoyados para ser sometidos a votación.
  • Artículo 28. Una moción o proyecto de resolución puede ser retirado en cualquier momento antes de la votación. Si ya cuenta con apoyos, el miembro que lo apoyó podrá solicitar que se someta a votación, asumiéndolo como propio, manteniendo la misma prioridad que si no hubiera sido retirado.
  • Artículo 29. Las sesiones del Consejo no deberán durar más de una hora, a menos que el Consejo apruebe una extensión por mayoría simple.

Capítulo VI: Elaboración del acta y resoluciones

  • Artículo 30. Después de cada sesión, el Secretario será responsable de redactar el acta, la cual deberá contener:
    • Fecha, hora y lugar de la sesión.
    • Lista de asistentes y ausentes.
    • Resumen de los temas discutidos.
    • Resultados de las votaciones y decisiones tomadas.
    • Justificaciones de los vetos, si los hubo.

El acta deberá ser aprobada mediante una resolución firmada por el Presidente de la sesión y al menos tres (3) miembros con derecho a voto del Consejo, conforme al Artículo 20 del Texto Fundamental. Si el Secretario se encontrare impedido para redactar el acta, el Consejo designará entre sus miembros con derecho a voto a quien la redacte, sin que ello altere las funciones ordinarias del Secretario.

  • Artículo 31. El Coordinador General será responsable de redactar las resoluciones correspondientes a las decisiones tomadas durante la sesión. Las resoluciones deberán ser claras, concisas y basadas en lo acordado durante la reunión.

Capítulo VII: Elección de cargos

  • Artículo 32. Los votantes titulares tienen la potestad exclusiva de nombrar a los asesores, quienes actuarán como votantes suplentes.
    • El proceso de designación de asesores solo podrá llevarse a cabo durante la primera sesión bimensual del año, a menos que uno o ambos asesores hayan renunciado o cesado en sus funciones. En tal caso, se deberá designar a sus sucesores en la siguiente sesión.
    • Los asesores designados entrarán en funciones a partir de la próxima sesión posterior a su nombramiento.
    • El mandato de los asesores será de tres (3) años, renovable por tres (3) años adicionales si el asesor lo desea y el Consejo lo aprueba por mayoría simple, conforme al Artículo 23 del Texto Fundamental. Los asesores podrán desempeñar un máximo de dos (2) períodos consecutivos, es decir, un total de seis (6) años. Una vez completado este tiempo, no podrán ser nombrados nuevamente como asesores del Consejo hasta transcurridos dieciocho (18) meses.
  • Artículo 33. Los votantes titulares recomendarán candidatos para los cargos de Coordinador General y Tesorero, que serán aprobados por la comunidad conforme a la política electoral establecida.
  • Artículo 34. El Coordinador General, con el consentimiento de los votantes, nombrará al Secretario. El consentimiento se obtendrá mediante votación y requerirá mayoría simple de los votantes presentes.
  • Artículo 35. Toda persona designada para el cargo de Secretario o de asesor del Consejo de Administración deberá, antes de asumir sus funciones, presentar ante el Consejo una declaración formal que incluya:
    1. Constancia de no estar sujeta a sanciones vigentes en el movimiento Wikimedia, incluidas la deshabilitación global, el bloqueo global o una sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
    2. Aceptación expresa del cargo.
    3. La divulgación de los potenciales conflictos de intereses, personales o de terceros, que puedan comprometer su deber de lealtad incondicional al grupo.
La omisión, el ocultamiento o la falsedad en la declaración dará lugar a la anulación de la designación por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, previo descargo del designado, conforme al Artículo 11 del Texto Fundamental.
Si el conflicto de intereses surge con posterioridad a la designación, el designado deberá divulgarlo de inmediato al Consejo, que evaluará si procede mantenerlo en el cargo, adoptar medidas de mitigación o anular la designación.

Capítulo VIII: Disposiciones varias

  • Artículo 36. Los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Administración deben asistir a todas las sesiones realizadas durante el período ordinario. En caso de no poder asistir, deberán notificar al Presidente del Consejo de Administración con al menos veinticuatro (24) horas de antelación al inicio de la sesión, conforme al Artículo 15 del Texto Fundamental.
  • Artículo 37. Estas reglas de procedimiento podrán ser modificadas por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes en una sesión ordinaria. Las propuestas de modificación deberán incluirse como tema en el orden del día.