Diferencia entre revisiones de «Política electoral»

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== Proceso Electoral ==
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# El proceso electoral es el siguiente:
# El proceso electoral es el siguiente:
::1A: Postulación de los candidatos a formar parte d la Comisión Electoral un mes antes de la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa.
::1A: Postulación de los candidatos a formar parte de la Comisión Electoral un mes antes de la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa.
::1B: Inscripción de candidaturas y selección de electores
::1B: Inscripción de candidaturas y selección de electores
::1C: Acto de votación
::1C: Acto de votación
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#Cualquier irregularidad observada por un integrante del grupo debe ser remitida a la Comisión Disciplinaria que se encargará del asunto en cuestión. Si llega a ser confirmada la sospecha, aquellos miembros de la Comisión Electoral que hayan incurrido en dichos actos será destituido de inmediato.
#Cualquier irregularidad observada por un integrante del grupo debe ser remitida a la Comisión Disciplinaria que se encargará del asunto en cuestión. Si llega a ser confirmada la sospecha, aquellos miembros de la Comisión Electoral que hayan incurrido en dichos actos será destituido de inmediato.
#La Comisión Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.
#La Comisión Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.
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Revisión actual - 17:37 19 mar 2022

Esta política ha sido aprobada por el Coordinador General el 29 de septiembre de 2021 (versión aprobada)



Esta política electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones, así como designar las competencias de la Comisión Electoral

Comisión Electoral

  1. La Comisión Electoral será el componente encargado de supervisar las elecciones debiendo garantizar en todo momento la imparcialidad, respeto a la normativa, justicia, confiabilidad, eficacia, igualdad y transparencia de todos los procesos electorales, así como otras garantías propias de unas elecciones justas.
  2. La Comisión Electoral estará formado por un total de tres miembros elegidos por la Comisión Administrativa. Los candidatos deben ser integrantes del grupo. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros de la Comisión Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores.
  3. Sus competencias son las siguientes:
3A: Gestionar las elecciones: Conducir el proceso electoral en su conjunto; desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
3B: Mantener un registro electoral actualizado y accesible por todos los integrantes del grupo.
3C: Brindar información sobre el proceso electoral, que debe ser clara y oportuna sea ésta previamente solicitada o no.
3D: Este componente debe procurar que todos aquellos que participen en las elecciones conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones durante el proceso.
3E: Asegurar la participación igualitaria de todos los integrantes del grupo.
3F: Asegurar el cumplimiento del Texto Fundamental y sus políticas complementarias.

Electores

  1. Los electores son aquellos individuos que se han registrado en el padrón electoral y están habilitados para ejercer su voto.
  2. Cada elector dispondrá de un único voto en cada una de las diferentes elecciones.
  3. La Comisión Electoral debe validar que los electores cumplan los siguientes requisitos:
2A: Son integrantes del grupo desde hace mínimo un mes antes de las elecciones,
2B: No tener procesos abiertos mediante Comisión Disciplinaria
2C: No tener bloqueo activo en los proyectos Wikimedia o expulsión global.

Proceso Electoral

  1. El proceso electoral es el siguiente:
1A: Postulación de los candidatos a formar parte de la Comisión Electoral un mes antes de la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa.
1B: Inscripción de candidaturas y selección de electores
1C: Acto de votación
1D: Conteo de votos
1E: Presentación de resultados
Primera fase
  1. Los candidatos a miembros de la Comisión Electoral deberán tener la categoría de fundador o miembro, un mes previo a la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa se dejará el proceso de inscripción.
  2. Los miembros de la Comisión Electoral serán escogidos por la Comisión Administrativa en su sesión ordinaria. Cuando esta fase inicie luego de la sesión ordinaria será el Coordinador General quien escoja a los miembros de la Comisión.
  3. No podrá ser escogido miembro electoral aquél individuo que pretenda postular a algún asiento de algún componente
Segunda fase
  1. Se entiende como inscripción de candidatos, el acto mediante el cual se presentan para su postulación ante la Comisión Electoral los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular. Los interesados tendrán un lapso de 14 días para presentar sus candidaturas.
  2. Durante el transcurso de la segunda fase los candidatos podrán recibir preguntas de parte de los integrantes del grupo para conocer mejor al candidato.
  3. Estará prohibido:
  1. La postulación a dos cargos distintos y,
  2. Que la postulación se realizada por integrantes del grupo que no tengan la categoría de miembro.
  1. La Comisión Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de siete días. Finalizado dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.
Tercera fase
  1. El sistema a usar para el funcionamiento de las elecciones será vía SecurePoll. Estará en funcionamiento durante 14 días.
Cuarta fase
  1. Los miembros de la Comisión Electoral procederán a realizar el conteo de votos y los expondrán mediante comunicado oficial. Dicho conteo no deberá durar más de 72 horas.
  2. En caso de empate entre algunos de los candidatos, la Comisión Electoral podrá deliberar al ganador.
Quinta fase
  1. La Comisión Electoral presentará los resultados mediante comunicado oficial incluyendo los votos emitidos, votos anulados, y electores que han o no votado además de la proclamación de los candidatos.
  2. Una vez realizado esto, el Coordinador General o los miembros permanentes de la Comisión Administrativa procederán a otorgar las credenciales necesaria a los recién electos.
  3. Finalizado lo anterior, los anteriores titulares de los asientos de algún componente se les despojará de los permisos en las plataformas y correos institucionales.

Disposiciones finales

  1. Cualquier irregularidad observada por un integrante del grupo debe ser remitida a la Comisión Disciplinaria que se encargará del asunto en cuestión. Si llega a ser confirmada la sospecha, aquellos miembros de la Comisión Electoral que hayan incurrido en dichos actos será destituido de inmediato.
  2. La Comisión Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.