De conformidad con la vigésima cuarta sección del título VII la Comisión Administrativa tendrá cinco miembros, los miembros fundadores serán miembros permanentes entre tanto que aquellos que elija el Consejo serán miembros temporales.
De conformidad con la vigésima cuarta sección del título VII la Comisión Administrativa tendrá cinco miembros, los miembros fundadores serán miembros permanentes entre tanto que aquellos que elija el Consejo serán miembros temporales.