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Con el reciente y exponencial crecimiento del grupo se ha notado que es requerida una estructuración que permita, a futuro, beneficiar y aprovechar el auge de nuevos miembros, apoyarles y que nutran el grupo también
Estas son una serie de propuestas destinadas a tal fin, cada una de ellas debe ser recomendada por los integrantes del grupo y aprobada por la Comisión Administrativa.
Nuevo Texto Fundamental
Los siguientes títulos son propuestas al nuevo texto fundamental
Artículo I: Organización y propósito
- Primera sección: El nombre oficial del grupo, de conformidad con las directrices de Nombres de Grupos de Usuarios, será Wikimedia Small Projects in Spanish User Group.
- Otras denominaciones igualmente aceptadas serán:
- Denominación y siglas predeterminadas: Wikimedia Small Projects y WikiSP
- Denominación y siglas secundarias: Wikimedia Small Projects User Group, WMSP, WMSPUG y WSP.
- Segunda sección: El propósito del grupo de usuarios será de apoyar los proyectos emergentes y no emergentes de la Fundación Wikimedia (denominados a partir de este momento como proyectos pequeños) en sus comunidades hispanoparlantes, facilitar las herramientas para la contribución a los mismos, atraer participantes externos para que contribuyan a la creación de contenidos libres y a la equidad del conocimiento al servicio de sus comunidades, fortaleciendo de esa forma el ecosistema virtual de cada uno de los proyectos pequeños.
- El grupo cumplirá con dicho propósito al..
- El grupo puede realizar otras actividades que complementen este propósito tales como la realización de actividades en físico en aquellos territorios en los que exista presencia de integrantes del grupo.
- El grupo también puede dedicarse a otras actividades que apoyen este propósito tales como el desarrollo y mantenimiento de software y..
- Tercera sección: En los casos en los que alguna actividad interfiera con la jurisdicción de un capítulo, organización temática o grupo de usuarios (denominados a partir de este momento como afiliados) sobre un territorio o proyecto de la Fundación Wikimedia estará en comunicación con los responsables
- Las comunicaciones informando las intenciones de organizar una actividad así como de requerir, si es posible, el apoyo necesario para su ejecución deben realizarse treinta días calendario previos a la realización del evento. La respuesta será esperada quince días calendario, contados desde el envío de la misiva.
- En la medida de lo posible se establecerán acuerdos de colaboración territorial entre el grupo y los afiliados que permita delimitar el rango de acción del grupo en un territorio en particular. Dichos acuerdos de colaboración territorial tendrán los tiempos, formas y necesidad de realizar estas comunicaciones.
- Cuando no exista respuesta se dará por notificado y se procederá a realizar la actividad. A efectos de transparencia dicho intercambio de comunicaciones, si existiese, estará disponible públicamente.
- Cuarta sección: Los principios son extensiones de este texto fundamental.
- Quinta sección: Ninguna disposición de este texto fundamental, extensiones o complementos del mismo autoriza al grupo a la evasión de los acuerdos, códigos, políticas o principios establecidos por la Fundación Wikimedia.
- El grupo acepta el código de conducta universal pero tendrá prioridad su código de conducta local siempre que sea posible.
Artículo II: Integrantes del grupo
- Primera sección: Las personas que son parte del voluntariado del movimiento Wikimedia o, deseen serlo, están invitados a ser integrantes del grupo.
- Segunda sección: Podrán ser miembros aquellos integrantes del grupo que tengan, al momento de su inscripción, trescientas contribuciones en cualquier proyecto Wikimedia y un mínimo de seis meses de haber creado su cuenta.
- Tercera sección: Serán observadores aquellos integrantes del grupo que no tengan, al momento de su inscripción, trescientas contribuciones en cualquier proyecto Wikimedia y un mínimo de seis meses de haber creado su cuenta.
- Cuarta sección: El cambio de estatus de observador a miembro se realizará:
- Luego de la revisión semestral en el que el observador cumpla con los requisitos establecidos para ser miembro o,
- Por aprobación del Consejo de Administración después de la recomendación del Comité Consultivo cuando:
- Rechaza el cambio de estatus o,
- Fue suspendido previamente.
- Quinta sección: El cambio de estatus de miembro a observador se realizará si:
- El miembro ha estado inactivo por un año consecutivo,
- Por voluntad expresa del integrante del grupo,
- Por aprobación del Comité Consultivo tras recomendación del Consejo de Administración.
- Sexta sección: Una persona dejará de ser integrante del grupo cuando:
- Por aprobación del Comité Consultivo tras recomendación del Consejo de Administración, sea expulsado del grupo o,
- Haya decidido darse de baja.
Artículo III: Consejo de Administración
- Primera sección: La administración del grupo queda delegada al Consejo de Administración que consistirá de siete (5) miembros; tres (3) de ellos serán electos por el Comité Consultivo y uno (1) nombrado por el Consejo de Administración recién electo. La posición restante queda reservada para el fundador del grupo. Los consejeros electos y el fundador serán miembros votantes mientras que los consejeros designados por el Consejo de Administración serán miembros no-votantes.
- Segunda sección: El Consejo de Administración deberá reunirse seis veces al año, incluyendo cualquier sesión especial convocada por el Coordinador General o la Comisión Inspectora. Todos los miembros votantes deben asistir a las sesiones del Consejo de Administración salvo que informen al Coordinador General de su ausencia venticuatro (24) horas antes de la sesión. Las sesiones pueden ser vía texto, voz, físico o híbrido, en cualquier medio que permita una amplia participación de todos los miembros.
- Segunda sección: Las notificaciones de reuniones del Consejo de Administración serán publicadas cuarenta y ocho (48) horas antes de la sesión. Cualquier integrante del grupo puede asistir a las mismas, salvo que se trate de una sesión administrativa.
- Tercera sección: Para que una sesión pueda celebrarse debe contar con el cincuenta por ciento (50%) de los miembros del Consejo de Administración.
- Cuarta sección: Cada uno de los miembros votantes del Consejo de Administración tendrá un (1) voto
- Todas las decisiones del Consejo de Administración serán tomadas por el voto afirmativo de los miembros votantes presentes en la sesión.
- Ningún miembro votante puede transferir su asiento a un tercero. No obstante, bajo conflicto de intereses, los miembros votantes podrán delegar su voto a un miembro no-votante presente o abstenerse de ejercer su derecho al voto.
- Quinta sección: Cuando afecte a los intereses del grupo cualquier miembro votante podrá impedir la decisión al manifestarse en contra. Este veto deberá estar justificado en alguno de los principios fundamentales del grupo.
- Cuando un miembro votante haya hecho uso inadecuado del veto, cualquier otro miembro podrá solicitar la anulación del mismo. En este procedimiento, ningún miembro votante podrá manifestarse en contra, únicamente abstenerse de votar. Si es aprobada la anulación el miembro votante que ha ejercido el veto no podrá usarlo mientras dure la sesión y el tema objeto de veto podrá ser deliberado nuevamente.
- Sexta sección: Una acta de reunión deberá ser elaborada por el Secretario que será firmada por todos los asistentes a la sesión. Dicha acta contendrá la minuta que indique lo discutido.
- Séptima sección: Cualquier decisión del Consejo de Administración podrá ser tomada sin necesidad de que exista una sesión para ello. El Coordinador General redactará una resolución que deberá ser firmada por todos los miembros votantes del Consejo de Administración para que sea aprobada.
- Octava sección: Los consejeros electos serán escogidos de la siguiente forma:
- Elección anual: Cada año será elegido un consejero por el término de dos (2) años y hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos, de forma que el mandato de un consejero finalizará en años impares mientras que los otros dos en años pares.
- Procedimiento: El procedimiento para la elección de los consejeros será establecido por la política electoral.
- Vacancia: Cuando el asiento de un consejero quede vacante, el Consejo de Administración nombrará a un individuo del grupo para que preste servicio hasta que se elija a un sucesor en la siguiente elección ordinaria. Sin embargo, si el nombramiento se produce durante el primer año del mandato del consejero, entonces el sucesor será elegido para servir un (1) año, con el fin de preservar el número de consejeros que se eligen por períodos de dos (2) años cada año.
- Novena sección: Los consejeros designados por el Consejo de Administración serán nombrados de la siguiente forma:
- Cada año, luego de la elección anual de consejeros el Consejo de Administración nombrará a un consejero entre los observadores del Comité Consultivo para el período de un (1) año y hasta que sus sucesores sean debidamente nombrados.
- Vacancia: En caso de que el asiento de un consejero designado quede vacante el Consejo designará a otro observador para que ocupe el resto del mandato de dicho consejero.
- Décima sección: El fundador del grupo será Galahad. Su asiento será permanente hasta que renuncie o sea destituido de conformidad con la décimo primera sección de este artículo.
- Décima primera sección: Cualquier consejero podrá ser destituido de la siguiente forma:
- Ausencia: Cuando un consejero se ausente por tres sesiones consecutivas sin que dicha ausencia haya sido informada al Coordinador General al menos un (1) día antes de la sesión se entenderá que dicho consejero ha renunciado y que su asiento estará vacante.
- Recomendación de la Comisión Inspectora: En este tipo de sesiones y luego de un informe detallado de parte de dicha comisión, el consejero podrá ser destituido por el voto afirmativo de otros tres miembros votantes del Consejo de Administración.
- Recomendación del Comité Consultivo: Cuando la Comisión Inspectora solicite al Comité Consultivo recomendar la destitución de un consejero, esto solo podrá ser aprobado con cinco votos afirmativos de entre los miembros del Comité Consultivo.
Artículo IV: Oficiales
- Primera sección: Los oficiales son representantes del grupo y ejecutan la voluntad del Consejo de Administración y el Comité Consultivo. Habrá cuatro oficiales: Un Coordinador General, un Secretario, un Inspector General y un Tesorero. No es necesario que los oficiales pertenezcan al Consejo de Administración y ninguna persona puede desempeñar al mismo tiempo dos de los cargos mencionados en este artículo.
- El Comité Consultivo escogerá al Coordinador General y al Inspector General de entre los candidatos recomendados por el Consejo de Administración. La elección de cada uno de estos será definido por la política electoral.
- El Consejo de Administración escogerá al Secretario y al Tesorero.
- Segunda sección: Todos los oficiales desempeñarán sus respectivos encargos por el término de un año. Las renovaciones serán deliberadas por el Consejo de Administración en base a las actividades realizadas durante su período. Ningún oficial podrá estar en su puesto por más de dos años consecutivos.
- Seis meses antes del vencimiento del período actual serán evaluados por el Consejo de Administración para optar a renovación de posición.
- Si el Consejo de Administración rechaza renovar el período del Coordinador General o del Inspector General, estos podrán proponer a sus sucesores que deben ser elegidos por los consejeros para recomendación al Comité Consultivo. Cuando se trate de rechazar la renovación del período del Secretario o el Tesorero se escogerá a sus sucesores inmediatos.
- Segunda sección: El Coordinador General será el funcionario administrativo responsable de la dirección del grupo y de la gestión de sus actividades de acuerdo con este texto fundamental, principios fundamentales, código de conducta y políticas complementarias.
- Tercera sección: El Coordinador General tendrá como funciones:
- Dirigir las sesiones y elaborar las resoluciones del Consejo de Administración,
- Representar al grupo en cualquier asunto relacionado al mismo,
- Convocar al Consejo de Administración,
- Proponer al Comité Consultivo el plan de actividades anual para que este lo recomiende al Consejo de Administración,
- Entregar el reporte anual al Comité Consultivo para que este lo recomiende al Consejo de Administración.
- Cuarta sección: Cuando sea necesario, bajo una potencial emergencia y después que el Consejo de Administración haya sesionado, el Coordinador General podrá emitir resoluciones para aprobar cualquier acción que sea requerida con la finalidad de salvaguardar los intereses del grupo.
- En cada sesión el Consejo de Administración debe debatir si el Coordinador General puede hacer uso de dicha potestad. Esta cuestión de confianza será aprobada si cuenta con los votos afirmativos de los miembros votantes presentes.
- Esta potestad no será usada para hacer cambios al Texto Fundamental, Código de Conducta o Principios Fundamentales.
- Si por el contrario, el Consejo de Administración rechaza la cuestión de confianza, el Coordinador General no podrá usar la potestad durante el resto de su período.
- Quinta sección: El Secretario llevará la minuta de cada sesión del Consejo de Administración, presidirá las reuniones en ausencia del Coordinador General y se convertirá en Coordinador General en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad del Coordinador General. El Secretario también puede convertirse en el Coordinador General en funciones en caso de que el Coordinador General notifique mediante declaración de su incapacidad temporal para desempeñar el papel de Coordinador General. El Secretario sustituirá al Coordinador General una vez que este notifique mediante declaración su capacidad para continuar como Coordinador General. Cuando un Secretario renuncie, el Consejo de Administración deberá elegir a su sucesor inmediato.
- Sexta sección: El Tesorero mantendrá los registros financieros del grupo a la vez que presentará al Consejo de Administración el informe financiero junto con el presupuesto anual. Cuando un Tesorero renuncie, el Consejo de Administración deberá elegir a su sucesor inmediato.
- Séptima sección: El Inspector General está encargado de revisar las potenciales violaciones al Texto Fundamental, Principios Fundamentales, Políticas complementarias o el Código de Conducta. Puede convocar sesiones especiales en las que presentará un informe detallado junto con propuestas de decisiones que deben recomendarse o ejecutarse. Cuando un Inspector General renuncie, es deber del Coordinador General presentar al candidato que el Consejo de Administración debe recomendar al Comité Consultivo.
- Octava sección: En caso de que algún oficial esté actuando mal o de manera perjudicial para el grupo, es deber del Comité Consultivo llevar a cabo el procedimiento de una moción de censura. Luego de una discusión, el Comité Consultivo aprobará la moción con el voto afirmativo de diez miembros. Siete días después el Consejo de Administración deberá reunirse en sesión especial para iniciar con el procedimiento de destitución que será aprobado con el voto afirmativo de todos los miembros votantes presentes. El oficial destituido será despojado de sus funciones.
Artículo IV: Comités y auditores
- Primera sección: El Consejo puede establecer comités permanentes o especiales designando a dos o más consejeros para dichos comités.
- Segunda sección: Habrá un Comité Auditor permanente compuesto por no menos de tres consejeros que realizará una revisión anual de los registros financieros del grupo.
- Tercera sección: El Consejo puede establecer y nombrar comités asesores, siempre y cuando dichos comités no estén autorizados a actuar en nombre del Consejo o del grupo y sólo sirvan para asesorar al Consejo o para llevar a cabo las tareas que el Consejo delegue en dichos comités.
Artículo V: Comité Consultivo
- Primera sección: El Comité Consultivo estará compuesto por todos los integrantes del grupo.
- Segunda sección: Cualquier asunto de interés para este grupo será discutido por el Comité Consultivo y podrá recomendar acciones al Consejo de Administración.
- Tercera sección: Los miembros tienen voz y voto en las decisiones del Comité Consultivo mientras que los observadores únicamente voz. Para que una decisión sea efectiva debe contar con una mayoría simple, salvo en aquellos procedimientos que requiera otro cómputo.
Artículo VI: Políticas complementarias
- Primera sección: Las políticas complementarias son extensiones detalladas de este texto fundamental.
- Segunda sección: Ninguna política complementaria será superior a este texto fundamental.
- Tercera sección: Las políticas complementarias son creadas por el Consejo de Administración.
Artículo VII: Cambios
- Primera sección: Cualquier cambio a este texto fundamental, código de conducta o principios fundamentales requerirán un mínimo de diez votos afirmativos de los miembros del Comité Consultivo.
- Segunda sección: Cualquier cambio a las políticas complementarias requerirá el voto afirmativo de todos los miembros votantes presentes del Consejo de Administración.
- Tercera sección: Ninguna enmienda afectará:
- A la tercera, cuarta y quinta sección del artículo I.
- A la segunda sección del artículo VII.
- A las secciones del artículo IX.
Artículo VIII: Disolución
- Primera sección: Las propuestas de disolución solo pueden provenir de una recomendación del Consejo de Administración,
- Segunda sección: La disolución será aprobada si la mitad de los miembros del Comité Consultivo vota a favor,
- Tercera sección: Luego que el Comité Consultivo lo apruebe, el Consejo de Administración determinará lo que le ocurrirá a los activos del grupo.
Disposiciones transitorias
- El Consejo de Administración será el sucesor de la Comisión Administrativa. Los miembros actuales de la Comisión Administrativa se les extenderá el período por un año adicional.
- El Comité Consultivo será el sucesor del Consejo.
- Todas las resoluciones aprobadas por la Comisión Administrativa serán derogadas.
- El texto fundamental anterior será reemplazado por este texto fundamental.
- Los oficiales del grupo serán: Galahad (Coordinador General), Richard Varela (Secretario), NoonIcarus (Tesorero) y JOAN (Inspector General).
- La Comisión Disciplinaria y el Comité Lingüístico serán disueltos.