- Trigésima segunda sección: Cuando se trate de renovación de período, este será deliberado por la Comisión Administrativa treinta días antes del vencimiento del mandato del Coordinador General. Si la Comisión Administrativa rechaza extender el mandato del Coordinador General, el Consejo, quince días antes del vencimiento, deberá escoger a su sucesor de entre los candidatos propuestos por la Comisión Administrativa.