Política electoral
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Esta política ha sido aprobada por el Coordinador General el 31 de septiembre de 2025 (versión aprobada) |
El objetivo de esta política es establecer el procedimiento mediante el cual los miembros de la comunidad del grupo expresan sus preferencias respecto a los asientos elegidos del Consejo de Administración y ratifican las recomendaciones de este para los cargos del Comité Ejecutivo, conforme a los Artículos 22, 23, 26 y 27 del Texto Fundamental.
Capítulo I: De la Comisión Electoral
- Artículo 1. La Comisión Electoral estará conformada por tres (3) miembros recomendados por el Coordinador General y designados por el Consejo de Administración.
- Artículo 2. Los miembros de la Comisión Electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser integrantes de la comunidad en el momento de su designación.
- No ser candidatos a ninguna posición voluntaria en el proceso electoral en curso.
- No manifestar pública ni privadamente apoyo u oposición a candidatura alguna durante el proceso.
- Actuar con imparcialidad y abstenerse de intervenir en la elección o derrota de cualquier candidatura.
- Artículo 3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral concluirá al finalizar todas las etapas del proceso electoral. Una vez concluido, podrán postularse en elecciones futuras.
- Artículo 4. La Comisión Electoral es responsable de:
- Coordinar con el Consejo de Administración la convocatoria oportuna de las elecciones.
- Verificar la elegibilidad de los candidatos propuestos.
- Mantener actualizada la lista de electores.
- Asegurar que el proceso se realice de manera justa y conforme a la normativa vigente.
- Administrar la plataforma de votación (SecurePoll), con el apoyo técnico del Consejo de Administración para la asignación de permisos.
- Resolver los empates entre candidatos conforme al Artículo 18, requiriendo el voto unánime de sus tres miembros.
- Elaborar un informe detallado con los resultados de las elecciones.
- Artículo 5. Los miembros de la Comisión Electoral podrán ser recusados por cualquier candidato o elector que acredite una causa fundada de parcialidad, conflicto de interés o incumplimiento de los deberes de este capítulo. La recusación será resuelta por el Consejo de Administración por mayoría simple, previo descargo del miembro afectado.
Capítulo II: Del electorado y las candidaturas
- Artículo 6. Podrá ser elector toda persona que, al inicio de la votación:
- Sea integrante de la comunidad con un mínimo de sesenta (60) días de antigüedad.
- Tenga un mínimo de cincuenta (50) ediciones en los proyectos Wikimedia.
- No tenga sanción activa del Consejo de Administración ni de la comunidad.
- No esté sujeta a deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
- Artículo 7. Podrá presentar su candidatura toda persona que:
- Sea integrante de la comunidad con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad, contados desde el primer día del acto de votación.
- Sea mayor de edad conforme a la legislación del país de residencia.
- No tenga sanción activa del Consejo de Administración ni de la comunidad.
- No esté sujeta a deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
- Artículo 8. Las postulaciones se abrirán una vez que el Consejo de Administración publique el anuncio de solicitud de candidatos para los órganos correspondientes.
- Artículo 9. Los aspirantes presentarán su candidatura mediante declaración en la wiki del grupo, conforme a esta Política y a las instrucciones del anuncio de convocatoria. La declaración deberá incluir:
- Certificación de elegibilidad conforme a esta Política y a la legislación aplicable.
- Declaración de nominación.
- La divulgación de conflictos de intereses prevista en el Artículo 10.
- Cualquier otra divulgación requerida por esta Política.
- Artículo 10. Todo candidato está obligado a divulgar, en el momento de presentar su candidatura y de forma continuada durante el proceso electoral, todos los posibles conflictos de intereses —personales o de terceros— que puedan poner en entredicho su deber de lealtad incondicional al grupo.
A los efectos de este artículo, se entiende por conflicto de interés toda circunstancia en la que el interés personal del candidato, o el de un tercero con quien mantenga vínculos familiares, afectivos, económicos, laborales, organizativos o de cualquier otra índole, pueda influir o parecer influir en el ejercicio imparcial de sus funciones dentro del grupo.
La divulgación deberá ser expresa, completa y verificable, e incluirá al menos:
- Cargos directivos, remunerados o voluntarios que el candidato ocupe en otras organizaciones vinculadas al movimiento Wikimedia o ajenas a él.
- Relaciones económicas, contractuales o de dependencia con organizaciones que mantengan o puedan mantener relaciones con el grupo.
- Vínculos familiares o afectivos con otros miembros de la comunidad, del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo.
- Cualquier otra circunstancia que razonablemente pudiera comprometer su independencia de criterio.
La omisión, ocultamiento o falsedad en la divulgación de conflictos de intereses dará lugar a la nulidad de la candidatura, previa tramitación del procedimiento de irregularidades previsto en el Capítulo VII. Si el candidato ya hubiere sido electo, el Consejo de Administración podrá declarar la vacante del cargo conforme al Artículo 25 del Texto Fundamental.
- Artículo 11. La declaración deberá presentarse a más tardar en la fecha indicada en el anuncio de convocatoria. Las candidaturas presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
- Artículo 12. La Comisión Electoral podrá solicitar al Consejo de Administración, de manera motivada y antes del cierre de inscripciones, la excepción de los requisitos de antigüedad o de número de ediciones previstos en los Artículos 6 y 7 para un candidato o elector determinado. El Consejo resolverá por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.
En ningún caso podrán ser objeto de excepción:
- La mayoría de edad exigida para ser candidato.
- La ausencia de sanciones activas del Consejo de Administración o de la comunidad.
- La ausencia de deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
- La obligación de divulgación de conflictos de intereses prevista en el Artículo 10.
La excepción deberá constar en acta con expresión del nombre del beneficiario, los motivos que la justifican y el resultado de la votación. Cualquier elector podrá impugnarla ante el Consejo de Administración, que resolverá en sesión extraordinaria por mayoría simple. La excepción solo podrá otorgarse una vez por candidato y por proceso electoral.
Capítulo III: De las fases del proceso
- Artículo 13. El proceso electoral comprenderá las siguientes fases, con los plazos indicados:
- Establecimiento de la Comisión Electoral: dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del anuncio de convocatoria.
- Inscripción de candidaturas y actualización de electores: dentro de los quince (15) días siguientes al establecimiento de la Comisión.
- Acto de votación: quince (15) días.
- Conteo de votos: dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al cierre de la votación.
- Presentación de resultados: dentro de los cinco (5) días siguientes al conteo.
- Artículo 14. La Comisión Electoral podrá proponer al Consejo de Administración ajustes de cronograma debidamente motivados. El Consejo resolverá por mayoría simple. En ningún caso la Comisión Electoral podrá suprimir fases del proceso por decisión propia.
Capítulo IV: De las votaciones
- Artículo 15. Los votantes emitirán su voto a favor, en contra o se abstendrán respecto de tantos candidatos como se presenten en la papeleta.
- Artículo 16. La votación se realizará a través de la plataforma SecurePoll. La Comisión Electoral la administrará; el Consejo de Administración otorgará los permisos técnicos necesarios y se abstendrá de intervenir en la conducción del proceso.
- Artículo 17. Se podrán registrar votos válidos durante los quince (15) días posteriores al inicio del proceso electoral. A más tardar setenta y dos (72) horas después del cierre, la Comisión Electoral recolectará y contabilizará los votos, y presentará un informe con el número total de votos emitidos por cada candidato elegible.
- Artículo 18. Un candidato será considerado electo si obtiene simultáneamente:
- Un mínimo de diez (10) votos a favor.
- Más votos a favor que en contra.
Las abstenciones no se computan para determinar si un candidato obtiene más votos a favor que en contra.
Empate entre candidatos. Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos a favor, todos cumplen los dos umbrales anteriores y hay menos asientos disponibles que candidatos empatados, la Comisión Electoral resolverá el empate por unanimidad de sus tres miembros, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al conteo. Si la Comisión no alcanza la unanimidad en ese plazo, el empate será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.
Empate entre votos a favor y en contra del mismo candidato. Si un candidato obtiene un empate exacto entre votos a favor y votos en contra (por ejemplo, diez (10) a favor y diez (10) en contra), el asunto será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.
Si ningún candidato alcanza ambos umbrales, las vacantes correspondientes quedarán sin cubrir y el Consejo de Administración convocará a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Capítulo V: De las votaciones del Comité Ejecutivo
- Artículo 19. En paralelo a las votaciones de cualquier órgano, y a través de la sección de propuestas, se presentarán las recomendaciones del Consejo de Administración para los cargos de Coordinación General y Tesorería.
- Artículo 20. La votación durará el mismo tiempo que la del capítulo anterior, pero únicamente los miembros de la comunidad podrán votar. La recomendación será aceptada si obtiene simultáneamente:
- Un mínimo de diez (10) votos a favor.
- Más votos a favor que en contra.
Las abstenciones no se computan. Si se produce un empate exacto entre votos a favor y votos en contra de la recomendación, el asunto será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.
- Artículo 21. Si la recomendación no alcanza ambos umbrales, el Consejo de Administración convocará una sesión extraordinaria para recomendar a otro individuo, de ser posible. Si tras dos (2) rondas no se alcanza el mínimo, el Consejo declarará la vacante y convocará un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a treinta (30) días.
- Artículo 22. Mientras se cubre la vacante, el Secretario asumirá interinamente las funciones del Coordinador General, conforme al Artículo 29 del Texto Fundamental.
Capítulo VI: De los resultados y las credenciales
- Artículo 23. La Comisión Electoral dará a conocer los resultados mediante comunicado oficial que incluirá:
- Número de votos emitidos.
- Votos anulados, si los hubiere.
- Relación de electores que participaron y de los que no.
- Proclamación de los candidatos electos.
- Constancia de la unanimidad alcanzada en la Comisión Electoral para resolver un empate entre candidatos, cuando lo hubiere.
- Constancia del empate remitido al Consejo de Administración, cuando lo hubiere, con expresión de los motivos por los que la Comisión no alcanzó la unanimidad.
- Artículo 24. Un miembro del Comité Ejecutivo otorgará las credenciales correspondientes a los nuevos electos.
- Artículo 25. Una vez cumplidos estos procedimientos, se revocarán los accesos a plataformas y correos institucionales de los titulares salientes.
Capítulo VII: De las irregularidades
- Artículo 26. Cualquier irregularidad detectada por un integrante de la comunidad deberá ser informada a la Comisión Electoral y al Consejo de Administración.
- Artículo 27. La Comisión Electoral tramitará la denuncia, recabará pruebas y dará oportunidad de descargo al miembro afectado. El Consejo de Administración resolverá por mayoría simple si procede la destitución del miembro de la Comisión involucrado, conforme al Artículo 25 del Texto Fundamental.
- Artículo 28. Si la irregularidad afecta la validez del proceso, el Consejo de Administración podrá declarar la nulidad total o parcial de la votación y convocar a un nuevo proceso en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Capítulo VIII: De la ratificación
- Artículo 29. Los resultados de la elección de miembros del Consejo de Administración no requieren ratificación posterior. Los resultados de la elección del Coordinador General y del Tesorero se entienden ratificados con la aprobación de la recomendación conforme al Capítulo V.