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Diferencia entre revisiones de «Resolución:CA/018»

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|'''Resolución 018 (2026)'''
|'''Resolución 018 (2026)'''


'''Coordinador General: Proyecto de resolución'''
'''Adoptada por el Consejo de Administración en su 27 sesión, celebrada el viernes 9 de octubre de 2026'''
 
'''Sesión extraordinaria del viernes 9 de octubre de 2026'''


El Consejo de Administración,
El Consejo de Administración,

Revisión del 00:10 11 oct 2026


Destinado a Wikimedia Small Projects

Resolución 018 (2026)

Adoptada por el Consejo de Administración en su 27 sesión, celebrada el viernes 9 de octubre de 2026

El Consejo de Administración,

Recordando el Artículo 29 del Texto Fundamental, que establece la delegación temporal de facultades en el Coordinador General durante los períodos entre sesiones y de receso,

Recordando también el Artículo 15 del Texto Fundamental, que fija el período de sesiones del 7 de enero al 30 de noviembre y el período de receso del 1 de diciembre al 6 de enero,

Recordando además el Reglamento del Consejo de Administración, aprobado el 24 de septiembre de 2026,

Observando que el período de sesiones se extiende por seis (6) sesiones ordinarias anuales y que, entre ellas y durante el receso, el Consejo no se encuentra en sesión permanente,

Consciente de la necesidad de garantizar la continuidad operativa del grupo durante los períodos entre sesiones y de receso,

Reafirmando que la delegación tiene carácter temporal, no excede los dos (2) meses y se limita a los períodos entre sesiones y de receso,

Reafirmando también que solo el Coordinador General puede solicitar esta delegación, que debe estar presente en la sesión correspondiente y formular la solicitud de manera expresa,

Recordando que cualquier miembro del Consejo de Administración puede vetar la moción, y que dicho veto debe estar debidamente justificado y constar en acta,

Recordando igualmente que la delegación queda anulada de pleno derecho si el Consejo de Administración celebra una sesión extraordinaria dentro de su plazo de vigencia,

Guiado por los principios fundamentales del grupo, en particular los de lealtad, transparencia y promesas,

Convencido de que la presente delegación contribuirá a salvaguardar los intereses del grupo durante los períodos en que el Consejo no se encuentre en sesión,

1. Decide otorgar al Coordinador General, conforme al Artículo 29 del Texto Fundamental, la delegación temporal de facultades para emitir Órdenes Ejecutivas que aprueben las acciones necesarias para salvaguardar los intereses del grupo;

2. Autoriza al Coordinador General, durante la vigencia de la delegación, a emitir las Órdenes Ejecutivas previstas en el párrafo 1;

3. Dispone que la delegación tendrá una duración máxima de dos (2) meses contados desde la fecha de adopción de la presente resolución y se extenderá, en todo caso, hasta la próxima sesión ordinaria del Consejo de Administración;

4. Confirma que la delegación rige únicamente para los períodos entre sesiones y de receso, conforme al Artículo 15 del Texto Fundamental;

5. Dispone que, si durante el receso no se celebra sesión ordinaria alguna, la delegación se entenderá prorrogada hasta la primera sesión ordinaria siguiente, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo máximo de dos (2) meses;

6. Excluye expresamente de la delegación, y reserva al Consejo de Administración o a la comunidad según corresponda, las siguientes materias:

a) La aprobación del informe anual;
b) La aprobación del informe financiero;
c) La elección o remoción de miembros y asesores del Consejo de Administración;
d) La modificación o reforma del Texto Fundamental;
e) La disolución de la organización;
f) Cualquier otra materia que el Texto Fundamental o sus políticas complementarias reserven al Consejo de Administración o a la comunidad;

7. Dispone que la Orden Ejecutiva no podrá emitirse para deliberar sobre asuntos que ya cuenten con resolución del Consejo de Administración, ni para anular, modificar o dejar sin efecto resoluciones del Consejo de Administración, y que las Órdenes Ejecutivas que contravengan esta disposición serán nulas de pleno derecho;

8. Solicita al Coordinador General que informe al Consejo de Administración de cada Orden Ejecutiva que emita, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su emisión;

9. Dispone que, si el Consejo de Administración celebra una sesión extraordinaria dentro del plazo de la delegación, esta quedará anulada de pleno derecho desde la fecha de dicha sesión, sin perjuicio de las Órdenes Ejecutivas ya emitidas, y que, para volver a disponer de la facultad, el Coordinador General deberá solicitarla nuevamente conforme al Artículo 29 del Texto Fundamental;

10. Confirma que el Consejo de Administración podrá revocar la delegación en cualquier momento, sin necesidad de causa justificada, y que la revocación surtirá efectos desde su notificación al Coordinador General;

11. Recuerda que, mientras el Secretario se encuentre ejerciendo interinamente las funciones del Coordinador General por sustitución, no podrá solicitar la delegación prevista en la presente resolución ni emitir Órdenes Ejecutivas en virtud de ella;

12. Decide permanecer atento a la evolución de la situación.