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Diferencia entre revisiones de «Política electoral»

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Esta política electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones, así como designar las competencias de la Comisión Electoral
Esta política electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones, así como designar las competencias de la Comisión Electoral


== La Comisión Electoral ==
== Comisión Electoral ==
#El Comité Electoral será el órgano encargado de supervisar las elecciones debiendo garantizar en todo momento la imparcialidad, respeto a la normativa,  justicia, confiabilidad, eficacia, igualdad y transparencia de todos los procesos electorales, así como otras garantías propias de unas elecciones justas.
#La Comisión Electoral será el componente encargado de supervisar las elecciones debiendo garantizar en todo momento la imparcialidad, respeto a la normativa,  justicia, confiabilidad, eficacia, igualdad y transparencia de todos los procesos electorales, así como otras garantías propias de unas elecciones justas.
#La Comisión Electoral estará formado por un total de tres miembros elegidos por la Comisión Administrativa. Los candidatos deben ser integrantes del grupo. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros de la Comisión Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores.
#Sus competencias son las siguientes:
::3A: Gestionar las elecciones: Conducir el proceso electoral en su conjunto; desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
::3B: Mantener un registro electoral actualizado y accesible por todos los integrantes del grupo.
::3C: Brindar información sobre el proceso electoral, que debe ser clara y oportuna sea ésta previamente solicitada o no.
::3D: Este componente debe procurar que todos aquellos que participen en las elecciones conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones durante el proceso.
::3E: Asegurar la participación igualitaria de todos los integrantes del grupo.
::3F: Asegurar el cumplimiento del [[Texto Fundamental]] y sus [[:Categoría:Políticas|políticas complementarias]].


<--! Artículo 3: La Asamblea General podrá presentar la destitución de cualquiera de los miembros del Comité Electoral en caso de realizar incorrectamente sus funciones, observar alguna irregularidad, corrupción o cualquier otro hecho que se considere inadecuado.
== Electores ==
# Los electores son aquellos individuos que se han registrado en el padrón electoral y están habilitados para ejercer su voto.
# Cada elector dispondrá de un único voto en cada una de las diferentes elecciones.
# La Comisión Electoral debe validar que los electores cumplan los siguientes requisitos:
::2A: Son integrantes del grupo desde hace mínimo un mes antes de las elecciones,
::2B: No tener procesos abiertos mediante Comisión Disciplinaria
::2C: No tener expulsión activa en los proyectos Wikimedia o expulsión global.


Artículo 4: El Comité Electoral estará formado por un total de 3 miembros elegidos por la Asamblea General. Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte anteriormente de la Asamblea General. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros del Comité Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores..
== Proceso Electoral ==
# El proceso electoral es el siguiente:
::1A: Postulación de los candidatos a formar parte d la Comisión Electoral un mes antes de la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa.
::1B: Inscripción de candidaturas y selección de electores
::1C: Acto de votación
::1D: Conteo de votos
::1E: Presentación de resultados


Artículo 5: Las Competencias del Comité Electoral son las siguientes:
;Primera fase
# Los candidatos a miembros de la Comisión Electoral deberán tener la categoría de fundador o miembro, un mes previo a la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa se dejará el proceso de inscripción.
# Los miembros de la Comisión Electoral serán escogidos por la Comisión Administrativa en su sesión ordinaria. Cuando esta fase inicie luego de la sesión ordinaria será el Coordinador General quien escoja a los miembros de la Comisión.
# No podrá ser escogido miembro electoral aquél individuo que pretenda postular a algún asiento de algún componente


a. Gestionar las elecciones:
;Segunda fase
• Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
#Se entiende como inscripción de candidatos, el acto mediante el cual se presentan para su postulación ante la Comisión Electoral los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular. Los interesados tendrán un lapso de 14 días para presentar sus candidaturas.
b. Mantener el registro de electores:
# Durante el transcurso de la segunda fase los candidatos podrán recibir preguntas de parte de los integrantes del grupo para conocer mejor al candidato.
• Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para todos los miembros de la organización.
# Estará prohibido:
c. Brindar información sobre el proceso:
:# La postulación a dos cargos distintos y,
• La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente solicitada o no.
:# Que la postulación se realizada por integrantes del grupo que no tengan la categoría de miembro.
d. Entrenar a los actores electorales:
# La Comisión Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de siete días. Finalizado dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.
• El Comité Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos, miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.
e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
• Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.
f. Asegurar el cumplimiento de las reglas electorales:


• En caso de incumplimiento de las normas electorales o conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto..etc) por parte de algún miembro de la organización, el Comité Electoral tendrá facultad de juzgar y sancionar. En caso de que las personas sean candidatos a ocupar un puesto, el Comité Electoral podrá eliminar su candidatura.
;Tercera fase
#El sistema a usar para el funcionamiento de las elecciones será vía SecurePoll. Estará en funcionamiento durante 14 días.


g. Impartir justicia electoral:
;Cuarta fase
• Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo.
#Los miembros de la Comisión Electoral procederán a realizar el conteo de votos y los expondrán mediante comunicado oficial. Dicho conteo no deberá durar más de 72 horas.
Título III
#En caso de empate entre algunos de los candidatos, la Comisión Electoral podrá deliberar al ganador.
Electores


Artículo 6: Los electores son aquellos individuos designados por el Dueño o en su defecto el Embajador del Imperio para votar en todas las elecciones que se realicen durante las fases establecidas, el dueño o el embajador de cada imperio podrá ejercer como elector o en su defecto uno de sus cargos.
;Quinta fase
# La Comisión Electoral presentará los resultados mediante comunicado oficial incluyendo los votos emitidos, votos anulados, y electores que han o no votado además de la proclamación de los candidatos.
# Una vez realizado esto, el Coordinador General o los miembros permanentes de la Comisión Administrativa procederán a otorgar las credenciales necesaria a los recién electos.
# Finalizado lo anterior, los anteriores titulares de los asientos de algún componente se les despojará de los permisos en las plataformas y correos institucionales.


Todos los Estados Miembros de HID podrán designar un elector y votar en las elecciones (estados activos e inactivos).
== Disposiciones finales ==
 
#Cualquier irregularidad observada por un integrante del grupo debe ser remitida a la Comisión Disciplinaria que se encargará del asunto en cuestión. Si llega a ser confirmada la sospecha, aquellos miembros de la Comisión Electoral que hayan incurrido en dichos actos será destituido de inmediato.
Artículo 7: Cada elector dispondrá de un único voto en cada una de las diferentes elecciones. En caso de haber un único candidato para la Presidencia (junto con su Vicepresidente), se procederá a efectuar el voto a favor o en contra del mismo; en caso de haber varios candidatos el elector podrá votar al que considere más adecuado o abstenerse de votar.
#La Comisión Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.
En caso de que haya un solo candidato y se produzca la mayoría de votos en contra, se esperará a la postulación de otro candidato para volver a efectuar la elección.
 
Título IV
Proceso Electoral
 
 
 
    Postulación de los candidatos a formar parte del Comité Electoral y correspondiente votación de la Asamblea General para elegir a sus miembros.
    Inscripción de candidaturas y selección de electores:
    Presentación de campañas presidenciales
    Debate presidencial
    Acto de votación
    Conteo de votos
    Presentación de resultados
    Audición de resultados.
 
    Finalizada la elección Presidencial se procederá a realizar las elecciones del Congreso, Senado y/o Corte Imperial de Justicia en correspondencia con sus períodos de tiempo.
 
 
 
*Nota: Congreso y Senado son elegidos cada 6 meses; mientras que la Corte Imperial de Justicia es elegida cada 3 meses.
Primera fase
Postulación de los candidatos a formar parte del Comité Electoral
 
 
Artículo 8: Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte de la Asamblea General. Los candidatos serán elegidos en función de quienes ostenten mayor número de votos..
 
Artículo 9: Cada emperador o embajador miembro de la Asamblea General tendrá la capacidad de votar a un total de 3 miembros para que conforme dicho Comité.
 
Segunda fase
Inscripción de candidaturas y selección de electores
 
 
Artículo 10: Se entiende como inscripción de candidatos, el acto mediante el cual se presentan para su postulación ante el Comité Electoral los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular. Los interesados tendrán un lapso de 7 días para presentar sus candidaturas.
 
Artículo 11: Se prohibirá:
 
• Presentarse a más de uno de los cargos disponibles. Ejemplo: No se puede postular una misma persona al Congreso y al Senado.
• Postularse sin pertenecer a alguno de los Estados Miembros de HID.
Artículo 12: El Comité Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de 72 horas. Finalizado dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.
*Nota: Ver Artículo 6 y 7 en lo referente a los electores.
Tercera Fase
Propuestas de campaña y preguntas
 
 
Artículo 13: Se entiende como campaña electoral la presentación desarrollada por el candidato a fin de captar, estimular o persuadir al elector para que vote a favor de un candidato dentro del lapso de 5 días. La campaña electoral se realizará a través de un escrito presentado en el foro oficial de la organización. En ningún momento se podrá tratar de sobornar, coaccionar, o amenazar a alguno de los electores.
Cuarta fase
Debate Presidencial
 
 
Artículo 14: El debate será realizado por los aspirantes a la Presidencia en fórmula conjunta con sus Vice Presidentes, los diversos candidatos realizarán un debate sobre los temas que se generen en el mismo (forma de gobernar, formas de mejorar HI, proyectos..). El Comité Electoral señalará e informará de la hora y fecha del día del debate y decidirá hacerlo a través del hotel o a través del foro de la organización.
Quinta fase
Acto de votación
 
 
Artículo 15: El sistema previsto para el funcionamiento será vía formulario (elecciones privadas).
 
El sistema tendrá funcionamiento desde las 00:00 am en España y tendrá un lapso de 48 horas finalizando a las 00:00 am en España, o en su defecto, cuando todos los electores hayan votado.
 
Los electores deberán confirmar que han votado correctamente a través del apartado correspondiente que abrirá el Comité Electoral.
 
Artículo 16: Será anulado el voto cuando:
 
• El elector no valide su voto
• Exista voto doble distinto. En este caso se preguntará al elector de forma privada cual es el voto correcto para proceder a invalidar el incorrecto.
• Exista voto doble igual. Se invalidará el voto que se haga después.
Sexta fase
Conteo de votos
 
 
Artículo 17: Los miembros del Comité Electoral procederán a realizar el conteo de votos eliminando aquellos que se dispongan como anulados según el Artículo 16 y los expondrán ante la Asamblea General. Dicho conteo no deberá durar más de 24 horas.
Artículo 18: En caso de empate entre algunos de los candidatos, el Comité Electoral podrá deliberar al ganador.
 
Séptima fase
Presentación de resultados
 
 
Artículo 19: El Comité Electoral presentará los resultados ante la Asamblea General incluyendo los votos emitidos, votos anulados, y electores que han o no votado además de la proclamación de los candidatos.
Octava fase
Audición pública de resultados
 
 
Artículo 20: La auditoría es la verificación de los datos del formulario utilizados en el proceso electoral, el miembro del Comité Electoral que era dueño del formulario, presentará el enlace del formulario y lo establecerá de manera pública para poder comprobar los datos emitidos. La auditoría aplica para todas las fases que incluyen formularios u otras formas de votación para que garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso.
 
Artículo 21: Una vez constatados que los resultados son correctos, la anterior Directiva procederá a otorgarles los derechos a la nueva Directiva.
Novena fase
Elecciones al Congreso, Senado y/o CIJ
 
 
Artículo 22: Una vez finalizadas las elecciones presidenciales y establecida la nueva Directiva, los electores procederán a emitir sus votos sobre los candidatos a Senado, Congreso y/o Corte Imperial de Justicia.
Se realizará también a través de un formulario y siguiendo lo establecido en las fases quinta, sexta, séptima y octava del proceso.
Finalizadas las elecciones, se procederá a entregar los derechos correspondientes a los nuevos miembros y a retirárselos a los anteriores.
Disposiciones finales
 
Artículo 23: Cualquier miembro de la Asamblea General tendrá facultad de proponer la destitución de uno o varios miembros del Comité Electoral en caso de observar actos de corrupción, inactividad prolongada sin previo aviso, actitudes deplorables, mal desempeño de su cargo, falta de ética, abuso de poder o cualquier otra conducta que ponga en duda el buen cumplimiento de sus funciones.
 
 
Artículo 24: En caso de que un miembro del Comité Electoral sea declarado culpable de una acusación de corrupción o de otra índole y posea otro cargo público, sólo podrá ser destituido del Comité Electoral más no del cargo público que ostente.
 
Artículo 25: El Comité Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.
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Esta política electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones, así como designar las competencias de la Comisión Electoral

Comisión Electoral

  1. La Comisión Electoral será el componente encargado de supervisar las elecciones debiendo garantizar en todo momento la imparcialidad, respeto a la normativa, justicia, confiabilidad, eficacia, igualdad y transparencia de todos los procesos electorales, así como otras garantías propias de unas elecciones justas.
  2. La Comisión Electoral estará formado por un total de tres miembros elegidos por la Comisión Administrativa. Los candidatos deben ser integrantes del grupo. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros de la Comisión Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores.
  3. Sus competencias son las siguientes:
3A: Gestionar las elecciones: Conducir el proceso electoral en su conjunto; desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
3B: Mantener un registro electoral actualizado y accesible por todos los integrantes del grupo.
3C: Brindar información sobre el proceso electoral, que debe ser clara y oportuna sea ésta previamente solicitada o no.
3D: Este componente debe procurar que todos aquellos que participen en las elecciones conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones durante el proceso.
3E: Asegurar la participación igualitaria de todos los integrantes del grupo.
3F: Asegurar el cumplimiento del Texto Fundamental y sus políticas complementarias.

Electores

  1. Los electores son aquellos individuos que se han registrado en el padrón electoral y están habilitados para ejercer su voto.
  2. Cada elector dispondrá de un único voto en cada una de las diferentes elecciones.
  3. La Comisión Electoral debe validar que los electores cumplan los siguientes requisitos:
2A: Son integrantes del grupo desde hace mínimo un mes antes de las elecciones,
2B: No tener procesos abiertos mediante Comisión Disciplinaria
2C: No tener expulsión activa en los proyectos Wikimedia o expulsión global.

Proceso Electoral

  1. El proceso electoral es el siguiente:
1A: Postulación de los candidatos a formar parte d la Comisión Electoral un mes antes de la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa.
1B: Inscripción de candidaturas y selección de electores
1C: Acto de votación
1D: Conteo de votos
1E: Presentación de resultados
Primera fase
  1. Los candidatos a miembros de la Comisión Electoral deberán tener la categoría de fundador o miembro, un mes previo a la sesión ordinaria de la Comisión Administrativa se dejará el proceso de inscripción.
  2. Los miembros de la Comisión Electoral serán escogidos por la Comisión Administrativa en su sesión ordinaria. Cuando esta fase inicie luego de la sesión ordinaria será el Coordinador General quien escoja a los miembros de la Comisión.
  3. No podrá ser escogido miembro electoral aquél individuo que pretenda postular a algún asiento de algún componente
Segunda fase
  1. Se entiende como inscripción de candidatos, el acto mediante el cual se presentan para su postulación ante la Comisión Electoral los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular. Los interesados tendrán un lapso de 14 días para presentar sus candidaturas.
  2. Durante el transcurso de la segunda fase los candidatos podrán recibir preguntas de parte de los integrantes del grupo para conocer mejor al candidato.
  3. Estará prohibido:
  1. La postulación a dos cargos distintos y,
  2. Que la postulación se realizada por integrantes del grupo que no tengan la categoría de miembro.
  1. La Comisión Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de siete días. Finalizado dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.
Tercera fase
  1. El sistema a usar para el funcionamiento de las elecciones será vía SecurePoll. Estará en funcionamiento durante 14 días.
Cuarta fase
  1. Los miembros de la Comisión Electoral procederán a realizar el conteo de votos y los expondrán mediante comunicado oficial. Dicho conteo no deberá durar más de 72 horas.
  2. En caso de empate entre algunos de los candidatos, la Comisión Electoral podrá deliberar al ganador.
Quinta fase
  1. La Comisión Electoral presentará los resultados mediante comunicado oficial incluyendo los votos emitidos, votos anulados, y electores que han o no votado además de la proclamación de los candidatos.
  2. Una vez realizado esto, el Coordinador General o los miembros permanentes de la Comisión Administrativa procederán a otorgar las credenciales necesaria a los recién electos.
  3. Finalizado lo anterior, los anteriores titulares de los asientos de algún componente se les despojará de los permisos en las plataformas y correos institucionales.

Disposiciones finales

  1. Cualquier irregularidad observada por un integrante del grupo debe ser remitida a la Comisión Disciplinaria que se encargará del asunto en cuestión. Si llega a ser confirmada la sospecha, aquellos miembros de la Comisión Electoral que hayan incurrido en dichos actos será destituido de inmediato.
  2. La Comisión Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.