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Diferencia entre revisiones de «Política electoral»

De Wikimedia Small Projects
Página creada con «{{aviso|draft}} Esta política electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones, así como designar las competencias de la Comisión Elector…»
 
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|tipo  = política
|estado = sí
|por    = admincom
|página = Resolución:CA/021
|fecha  = 31 de septiembre de 2025
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|historial = {{Documento/Historial|Política electoral|29 de septiembre de 2021|Primera versión de la política electoral aprobada por el Coordinador General|3970}}
{{Documento/Historial|Política electoral|31 de septiembre de 2025|Segunda versión de la política electoral aprobada por el Coordinador General|8000}}
}}


Esta política electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones, así como designar las competencias de la Comisión Electoral
El objetivo de esta política es establecer el procedimiento mediante el cual los miembros de la comunidad del grupo expresan sus preferencias respecto a los asientos elegidos del Consejo de Administración y ratifican las recomendaciones de este para los cargos del Comité Ejecutivo, conforme a los Artículos 22, 23, 26 y 27 del [[Texto Fundamental]].


== La Comisión Electoral ==
== Capítulo I: De la Comisión Electoral ==
#El Comité Electoral será el órgano encargado de supervisar las elecciones debiendo garantizar en todo momento la imparcialidad, respeto a la normativa,  justicia, confiabilidad, eficacia, igualdad y transparencia de todos los procesos electorales, así como otras garantías propias de unas elecciones justas.


<--! Artículo 3: La Asamblea General podrá presentar la destitución de cualquiera de los miembros del Comité Electoral en caso de realizar incorrectamente sus funciones, observar alguna irregularidad, corrupción o cualquier otro hecho que se considere inadecuado.
* '''Artículo 1.''' La Comisión Electoral estará conformada por tres (3) miembros recomendados por el Coordinador General y designados por el Consejo de Administración.


Artículo 4: El Comité Electoral estará formado por un total de 3 miembros elegidos por la Asamblea General. Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte anteriormente de la Asamblea General. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros del Comité Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores..
* '''Artículo 2.''' Los miembros de la Comisión Electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:
** Ser integrantes de la comunidad en el momento de su designación.
** No ser candidatos a ninguna posición voluntaria en el proceso electoral en curso.
** No manifestar pública ni privadamente apoyo u oposición a candidatura alguna durante el proceso.
** Actuar con imparcialidad y abstenerse de intervenir en la elección o derrota de cualquier candidatura.


Artículo 5: Las Competencias del Comité Electoral son las siguientes:
* '''Artículo 3.''' El mandato de los miembros de la Comisión Electoral concluirá al finalizar todas las etapas del proceso electoral. Una vez concluido, podrán postularse en elecciones futuras.


a. Gestionar las elecciones:
* '''Artículo 4.''' La Comisión Electoral es responsable de:
• Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
** Coordinar con el Consejo de Administración la convocatoria oportuna de las elecciones.
b. Mantener el registro de electores:
** Verificar la elegibilidad de los candidatos propuestos.
• Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para todos los miembros de la organización.
** Mantener actualizada la lista de electores.
c. Brindar información sobre el proceso:
** Asegurar que el proceso se realice de manera justa y conforme a la normativa vigente.
• La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente solicitada o no.
** Administrar la plataforma de votación (SecurePoll), con el apoyo técnico del Consejo de Administración para la asignación de permisos.
d. Entrenar a los actores electorales:
** Resolver los empates entre candidatos conforme al Artículo 18, requiriendo el voto unánime de sus tres miembros.
• El Comité Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos, miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.
** Elaborar un informe detallado con los resultados de las elecciones.
e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
• Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.
f. Asegurar el cumplimiento de las reglas electorales:


• En caso de incumplimiento de las normas electorales o conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto..etc) por parte de algún miembro de la organización, el Comité Electoral tendrá facultad de juzgar y sancionar. En caso de que las personas sean candidatos a ocupar un puesto, el Comité Electoral podrá eliminar su candidatura.
* '''Artículo 5.''' Los miembros de la Comisión Electoral podrán ser recusados por cualquier candidato o elector que acredite una causa fundada de parcialidad, conflicto de interés o incumplimiento de los deberes de este capítulo. La recusación será resuelta por el Consejo de Administración por mayoría simple, previo descargo del miembro afectado.


g. Impartir justicia electoral:
== Capítulo II: Del electorado y las candidaturas ==
• Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo.
Título III
Electores


Artículo 6: Los electores son aquellos individuos designados por el Dueño o en su defecto el Embajador del Imperio para votar en todas las elecciones que se realicen durante las fases establecidas, el dueño o el embajador de cada imperio podrá ejercer como elector o en su defecto uno de sus cargos.
* '''Artículo 6.''' Podrá ser elector toda persona que, al inicio de la votación:
** Sea integrante de la comunidad con un mínimo de sesenta (60) días de antigüedad.
** Tenga un mínimo de cincuenta (50) ediciones en los proyectos Wikimedia.
** No tenga sanción activa del Consejo de Administración ni de la comunidad.
** No esté sujeta a deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.


Todos los Estados Miembros de HID podrán designar un elector y votar en las elecciones (estados activos e inactivos).
* '''Artículo 7.''' Podrá presentar su candidatura toda persona que:
** Sea integrante de la comunidad con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad, contados desde el primer día del acto de votación.
** Sea mayor de edad conforme a la legislación del país de residencia.
** No tenga sanción activa del Consejo de Administración ni de la comunidad.
** No esté sujeta a deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.


Artículo 7: Cada elector dispondrá de un único voto en cada una de las diferentes elecciones. En caso de haber un único candidato para la Presidencia (junto con su Vicepresidente), se procederá a efectuar el voto a favor o en contra del mismo; en caso de haber varios candidatos el elector podrá votar al que considere más adecuado o abstenerse de votar.
* '''Artículo 8.''' Las postulaciones se abrirán una vez que el Consejo de Administración publique el anuncio de solicitud de candidatos para los órganos correspondientes.
En caso de que haya un solo candidato y se produzca la mayoría de votos en contra, se esperará a la postulación de otro candidato para volver a efectuar la elección.


Título IV
* '''Artículo 9.''' Los aspirantes presentarán su candidatura mediante declaración en la wiki del grupo, conforme a esta Política y a las instrucciones del anuncio de convocatoria. La declaración deberá incluir:
Proceso Electoral
** Certificación de elegibilidad conforme a esta Política y a la legislación aplicable.
** Declaración de nominación.
** La divulgación de conflictos de intereses prevista en el Artículo 10.
** Cualquier otra divulgación requerida por esta Política.


* '''Artículo 10.''' Todo candidato está obligado a divulgar, en el momento de presentar su candidatura y de forma continuada durante el proceso electoral, todos los posibles conflictos de intereses —personales o de terceros— que puedan poner en entredicho su deber de lealtad incondicional al grupo.


A los efectos de este artículo, se entiende por conflicto de interés toda circunstancia en la que el interés personal del candidato, o el de un tercero con quien mantenga vínculos familiares, afectivos, económicos, laborales, organizativos o de cualquier otra índole, pueda influir o parecer influir en el ejercicio imparcial de sus funciones dentro del grupo.


    Postulación de los candidatos a formar parte del Comité Electoral y correspondiente votación de la Asamblea General para elegir a sus miembros.
La divulgación deberá ser expresa, completa y verificable, e incluirá al menos:
    Inscripción de candidaturas y selección de electores:
*# Cargos directivos, remunerados o voluntarios que el candidato ocupe en otras organizaciones vinculadas al movimiento Wikimedia o ajenas a él.
    Presentación de campañas presidenciales
*# Relaciones económicas, contractuales o de dependencia con organizaciones que mantengan o puedan mantener relaciones con el grupo.
    Debate presidencial
*# Vínculos familiares o afectivos con otros miembros de la comunidad, del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo.
    Acto de votación
*# Cualquier otra circunstancia que razonablemente pudiera comprometer su independencia de criterio.
    Conteo de votos
    Presentación de resultados
    Audición de resultados.


    Finalizada la elección Presidencial se procederá a realizar las elecciones del Congreso, Senado y/o Corte Imperial de Justicia en correspondencia con sus períodos de tiempo.
La omisión, ocultamiento o falsedad en la divulgación de conflictos de intereses dará lugar a la nulidad de la candidatura, previa tramitación del procedimiento de irregularidades previsto en el Capítulo VII. Si el candidato ya hubiere sido electo, el Consejo de Administración podrá declarar la vacante del cargo conforme al Artículo 25 del Texto Fundamental.


* '''Artículo 11.''' La declaración deberá presentarse a más tardar en la fecha indicada en el anuncio de convocatoria. Las candidaturas presentadas fuera de plazo no serán admitidas.


* '''Artículo 12.''' La Comisión Electoral podrá solicitar al Consejo de Administración, de manera motivada y antes del cierre de inscripciones, la excepción de los requisitos de antigüedad o de número de ediciones previstos en los Artículos 6 y 7 para un candidato o elector determinado. El Consejo resolverá por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.


*Nota: Congreso y Senado son elegidos cada 6 meses; mientras que la Corte Imperial de Justicia es elegida cada 3 meses.
En ningún caso podrán ser objeto de excepción:
Primera fase
*# La mayoría de edad exigida para ser candidato.
Postulación de los candidatos a formar parte del Comité Electoral
*# La ausencia de sanciones activas del Consejo de Administración o de la comunidad.
*# La ausencia de deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
*# La obligación de divulgación de conflictos de intereses prevista en el Artículo 10.


La excepción deberá constar en acta con expresión del nombre del beneficiario, los motivos que la justifican y el resultado de la votación. Cualquier elector podrá impugnarla ante el Consejo de Administración, que resolverá en sesión extraordinaria por mayoría simple. La excepción solo podrá otorgarse una vez por candidato y por proceso electoral.


Artículo 8: Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte de la Asamblea General. Los candidatos serán elegidos en función de quienes ostenten mayor número de votos..
== Capítulo III: De las fases del proceso ==


Artículo 9: Cada emperador o embajador miembro de la Asamblea General tendrá la capacidad de votar a un total de 3 miembros para que conforme dicho Comité.
* '''Artículo 13.''' El proceso electoral comprenderá las siguientes fases, con los plazos indicados:
*# '''Establecimiento de la Comisión Electoral:''' dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del anuncio de convocatoria.
*# '''Inscripción de candidaturas y actualización de electores:''' dentro de los quince (15) días siguientes al establecimiento de la Comisión.
*# '''Acto de votación:''' quince (15) días.
*# '''Conteo de votos:''' dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al cierre de la votación.
*# '''Presentación de resultados:''' dentro de los cinco (5) días siguientes al conteo.


Segunda fase
* '''Artículo 14.''' La Comisión Electoral podrá proponer al Consejo de Administración ajustes de cronograma debidamente motivados. El Consejo resolverá por mayoría simple. En ningún caso la Comisión Electoral podrá suprimir fases del proceso por decisión propia.
Inscripción de candidaturas y selección de electores


== Capítulo IV: De las votaciones ==


Artículo 10: Se entiende como inscripción de candidatos, el acto mediante el cual se presentan para su postulación ante el Comité Electoral los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular. Los interesados tendrán un lapso de 7 días para presentar sus candidaturas.
* '''Artículo 15.''' Los votantes emitirán su voto a favor, en contra o se abstendrán respecto de tantos candidatos como se presenten en la papeleta.


Artículo 11: Se prohibirá:
* '''Artículo 16.''' La votación se realizará a través de la plataforma SecurePoll. La Comisión Electoral la administrará; el Consejo de Administración otorgará los permisos técnicos necesarios y se abstendrá de intervenir en la conducción del proceso.


• Presentarse a más de uno de los cargos disponibles. Ejemplo: No se puede postular una misma persona al Congreso y al Senado.
* '''Artículo 17.''' Se podrán registrar votos válidos durante los quince (15) días posteriores al inicio del proceso electoral. A más tardar setenta y dos (72) horas después del cierre, la Comisión Electoral recolectará y contabilizará los votos, y presentará un informe con el número total de votos emitidos por cada candidato elegible.
• Postularse sin pertenecer a alguno de los Estados Miembros de HID.
Artículo 12: El Comité Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de 72 horas. Finalizado dicho lapso, aquellos que no se hayan inscrito no podrán votar.
*Nota: Ver Artículo 6 y 7 en lo referente a los electores.
Tercera Fase
Propuestas de campaña y preguntas


* '''Artículo 18.''' Un candidato será considerado electo si obtiene simultáneamente:
*# Un mínimo de diez (10) votos a favor.
*# Más votos a favor que en contra.


Artículo 13: Se entiende como campaña electoral la presentación desarrollada por el candidato a fin de captar, estimular o persuadir al elector para que vote a favor de un candidato dentro del lapso de 5 días. La campaña electoral se realizará a través de un escrito presentado en el foro oficial de la organización. En ningún momento se podrá tratar de sobornar, coaccionar, o amenazar a alguno de los electores.
Las abstenciones no se computan para determinar si un candidato obtiene más votos a favor que en contra.
Cuarta fase
Debate Presidencial


'''Empate entre candidatos.''' Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos a favor, todos cumplen los dos umbrales anteriores y hay menos asientos disponibles que candidatos empatados, la Comisión Electoral resolverá el empate por unanimidad de sus tres miembros, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al conteo. Si la Comisión no alcanza la unanimidad en ese plazo, el empate será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.


Artículo 14: El debate será realizado por los aspirantes a la Presidencia en fórmula conjunta con sus Vice Presidentes, los diversos candidatos realizarán un debate sobre los temas que se generen en el mismo (forma de gobernar, formas de mejorar HI, proyectos..). El Comité Electoral señalará e informará de la hora y fecha del día del debate y decidirá hacerlo a través del hotel o a través del foro de la organización.
'''Empate entre votos a favor y en contra del mismo candidato.''' Si un candidato obtiene un empate exacto entre votos a favor y votos en contra (por ejemplo, diez (10) a favor y diez (10) en contra), el asunto será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.
Quinta fase
Acto de votación


Si ningún candidato alcanza ambos umbrales, las vacantes correspondientes quedarán sin cubrir y el Consejo de Administración convocará a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a treinta (30) días.


Artículo 15: El sistema previsto para el funcionamiento será vía formulario (elecciones privadas).
== Capítulo V: De las votaciones del Comité Ejecutivo ==


El sistema tendrá funcionamiento desde las 00:00 am en España y tendrá un lapso de 48 horas finalizando a las 00:00 am en España, o en su defecto, cuando todos los electores hayan votado.
* '''Artículo 19.''' En paralelo a las votaciones de cualquier órgano, y a través de la sección de propuestas, se presentarán las recomendaciones del Consejo de Administración para los cargos de Coordinación General y Tesorería.


Los electores deberán confirmar que han votado correctamente a través del apartado correspondiente que abrirá el Comité Electoral.
* '''Artículo 20.''' La votación durará el mismo tiempo que la del capítulo anterior, pero únicamente los miembros de la comunidad podrán votar. La recomendación será aceptada si obtiene simultáneamente:
*# Un mínimo de diez (10) votos a favor.
*# Más votos a favor que en contra.


Artículo 16: Será anulado el voto cuando:
Las abstenciones no se computan. Si se produce un empate exacto entre votos a favor y votos en contra de la recomendación, el asunto será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.


• El elector no valide su voto
* '''Artículo 21.''' Si la recomendación no alcanza ambos umbrales, el Consejo de Administración convocará una sesión extraordinaria para recomendar a otro individuo, de ser posible. Si tras dos (2) rondas no se alcanza el mínimo, el Consejo declarará la vacante y convocará un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a treinta (30) días.
• Exista voto doble distinto. En este caso se preguntará al elector de forma privada cual es el voto correcto para proceder a invalidar el incorrecto.
• Exista voto doble igual. Se invalidará el voto que se haga después.
Sexta fase
Conteo de votos


* '''Artículo 22.''' Mientras se cubre la vacante, el Secretario asumirá interinamente las funciones del Coordinador General, conforme al Artículo 29 del Texto Fundamental.


Artículo 17: Los miembros del Comité Electoral procederán a realizar el conteo de votos eliminando aquellos que se dispongan como anulados según el Artículo 16 y los expondrán ante la Asamblea General. Dicho conteo no deberá durar más de 24 horas.
== Capítulo VI: De los resultados y las credenciales ==
Artículo 18: En caso de empate entre algunos de los candidatos, el Comité Electoral podrá deliberar al ganador.


Séptima fase
* '''Artículo 23.''' La Comisión Electoral dará a conocer los resultados mediante comunicado oficial que incluirá:
Presentación de resultados
** Número de votos emitidos.
** Votos anulados, si los hubiere.
** Relación de electores que participaron y de los que no.
** Proclamación de los candidatos electos.
** Constancia de la unanimidad alcanzada en la Comisión Electoral para resolver un empate entre candidatos, cuando lo hubiere.
** Constancia del empate remitido al Consejo de Administración, cuando lo hubiere, con expresión de los motivos por los que la Comisión no alcanzó la unanimidad.


* '''Artículo 24.''' Un miembro del Comité Ejecutivo otorgará las credenciales correspondientes a los nuevos electos.


Artículo 19: El Comité Electoral presentará los resultados ante la Asamblea General incluyendo los votos emitidos, votos anulados, y electores que han o no votado además de la proclamación de los candidatos.
* '''Artículo 25.''' Una vez cumplidos estos procedimientos, se revocarán los accesos a plataformas y correos institucionales de los titulares salientes.
Octava fase
Audición pública de resultados


== Capítulo VII: De las irregularidades ==


Artículo 20: La auditoría es la verificación de los datos del formulario utilizados en el proceso electoral, el miembro del Comité Electoral que era dueño del formulario, presentará el enlace del formulario y lo establecerá de manera pública para poder comprobar los datos emitidos. La auditoría aplica para todas las fases que incluyen formularios u otras formas de votación para que garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso.
* '''Artículo 26.''' Cualquier irregularidad detectada por un integrante de la comunidad deberá ser informada a la Comisión Electoral y al Consejo de Administración.


Artículo 21: Una vez constatados que los resultados son correctos, la anterior Directiva procederá a otorgarles los derechos a la nueva Directiva.
* '''Artículo 27.''' La Comisión Electoral tramitará la denuncia, recabará pruebas y dará oportunidad de descargo al miembro afectado. El Consejo de Administración resolverá por mayoría simple si procede la destitución del miembro de la Comisión involucrado, conforme al Artículo 25 del Texto Fundamental.
Novena fase
Elecciones al Congreso, Senado y/o CIJ


* '''Artículo 28.''' Si la irregularidad afecta la validez del proceso, el Consejo de Administración podrá declarar la nulidad total o parcial de la votación y convocar a un nuevo proceso en un plazo no mayor a treinta (30) días.


Artículo 22: Una vez finalizadas las elecciones presidenciales y establecida la nueva Directiva, los electores procederán a emitir sus votos sobre los candidatos a Senado, Congreso y/o Corte Imperial de Justicia.
== Capítulo VIII: De la ratificación ==
Se realizará también a través de un formulario y siguiendo lo establecido en las fases quinta, sexta, séptima y octava del proceso.
Finalizadas las elecciones, se procederá a entregar los derechos correspondientes a los nuevos miembros y a retirárselos a los anteriores.
Disposiciones finales


Artículo 23: Cualquier miembro de la Asamblea General tendrá facultad de proponer la destitución de uno o varios miembros del Comité Electoral en caso de observar actos de corrupción, inactividad prolongada sin previo aviso, actitudes deplorables, mal desempeño de su cargo, falta de ética, abuso de poder o cualquier otra conducta que ponga en duda el buen cumplimiento de sus funciones.
* '''Artículo 29.''' Los resultados de la elección de miembros del Consejo de Administración no requieren ratificación posterior. Los resultados de la elección del Coordinador General y del Tesorero se entienden ratificados con la aprobación de la recomendación conforme al Capítulo V.


 
[[Categoría:Políticas]]
Artículo 24: En caso de que un miembro del Comité Electoral sea declarado culpable de una acusación de corrupción o de otra índole y posea otro cargo público, sólo podrá ser destituido del Comité Electoral más no del cargo público que ostente.
 
Artículo 25: El Comité Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.
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Revisión actual - 01:11 21 oct 2026

Esta política ha sido aprobada por el Consejo de Administración el 31 de septiembre de 2025 (versión aprobada)


Historial:

29 de septiembre de 2021: Primera versión de la política electoral aprobada por el Coordinador General (versión aprobada)
31 de septiembre de 2025: Segunda versión de la política electoral aprobada por el Coordinador General (versión aprobada)

El objetivo de esta política es establecer el procedimiento mediante el cual los miembros de la comunidad del grupo expresan sus preferencias respecto a los asientos elegidos del Consejo de Administración y ratifican las recomendaciones de este para los cargos del Comité Ejecutivo, conforme a los Artículos 22, 23, 26 y 27 del Texto Fundamental.

Capítulo I: De la Comisión Electoral

  • Artículo 1. La Comisión Electoral estará conformada por tres (3) miembros recomendados por el Coordinador General y designados por el Consejo de Administración.
  • Artículo 2. Los miembros de la Comisión Electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser integrantes de la comunidad en el momento de su designación.
    • No ser candidatos a ninguna posición voluntaria en el proceso electoral en curso.
    • No manifestar pública ni privadamente apoyo u oposición a candidatura alguna durante el proceso.
    • Actuar con imparcialidad y abstenerse de intervenir en la elección o derrota de cualquier candidatura.
  • Artículo 3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral concluirá al finalizar todas las etapas del proceso electoral. Una vez concluido, podrán postularse en elecciones futuras.
  • Artículo 4. La Comisión Electoral es responsable de:
    • Coordinar con el Consejo de Administración la convocatoria oportuna de las elecciones.
    • Verificar la elegibilidad de los candidatos propuestos.
    • Mantener actualizada la lista de electores.
    • Asegurar que el proceso se realice de manera justa y conforme a la normativa vigente.
    • Administrar la plataforma de votación (SecurePoll), con el apoyo técnico del Consejo de Administración para la asignación de permisos.
    • Resolver los empates entre candidatos conforme al Artículo 18, requiriendo el voto unánime de sus tres miembros.
    • Elaborar un informe detallado con los resultados de las elecciones.
  • Artículo 5. Los miembros de la Comisión Electoral podrán ser recusados por cualquier candidato o elector que acredite una causa fundada de parcialidad, conflicto de interés o incumplimiento de los deberes de este capítulo. La recusación será resuelta por el Consejo de Administración por mayoría simple, previo descargo del miembro afectado.

Capítulo II: Del electorado y las candidaturas

  • Artículo 6. Podrá ser elector toda persona que, al inicio de la votación:
    • Sea integrante de la comunidad con un mínimo de sesenta (60) días de antigüedad.
    • Tenga un mínimo de cincuenta (50) ediciones en los proyectos Wikimedia.
    • No tenga sanción activa del Consejo de Administración ni de la comunidad.
    • No esté sujeta a deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
  • Artículo 7. Podrá presentar su candidatura toda persona que:
    • Sea integrante de la comunidad con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad, contados desde el primer día del acto de votación.
    • Sea mayor de edad conforme a la legislación del país de residencia.
    • No tenga sanción activa del Consejo de Administración ni de la comunidad.
    • No esté sujeta a deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
  • Artículo 8. Las postulaciones se abrirán una vez que el Consejo de Administración publique el anuncio de solicitud de candidatos para los órganos correspondientes.
  • Artículo 9. Los aspirantes presentarán su candidatura mediante declaración en la wiki del grupo, conforme a esta Política y a las instrucciones del anuncio de convocatoria. La declaración deberá incluir:
    • Certificación de elegibilidad conforme a esta Política y a la legislación aplicable.
    • Declaración de nominación.
    • La divulgación de conflictos de intereses prevista en el Artículo 10.
    • Cualquier otra divulgación requerida por esta Política.
  • Artículo 10. Todo candidato está obligado a divulgar, en el momento de presentar su candidatura y de forma continuada durante el proceso electoral, todos los posibles conflictos de intereses —personales o de terceros— que puedan poner en entredicho su deber de lealtad incondicional al grupo.

A los efectos de este artículo, se entiende por conflicto de interés toda circunstancia en la que el interés personal del candidato, o el de un tercero con quien mantenga vínculos familiares, afectivos, económicos, laborales, organizativos o de cualquier otra índole, pueda influir o parecer influir en el ejercicio imparcial de sus funciones dentro del grupo.

La divulgación deberá ser expresa, completa y verificable, e incluirá al menos:

    1. Cargos directivos, remunerados o voluntarios que el candidato ocupe en otras organizaciones vinculadas al movimiento Wikimedia o ajenas a él.
    2. Relaciones económicas, contractuales o de dependencia con organizaciones que mantengan o puedan mantener relaciones con el grupo.
    3. Vínculos familiares o afectivos con otros miembros de la comunidad, del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo.
    4. Cualquier otra circunstancia que razonablemente pudiera comprometer su independencia de criterio.

La omisión, ocultamiento o falsedad en la divulgación de conflictos de intereses dará lugar a la nulidad de la candidatura, previa tramitación del procedimiento de irregularidades previsto en el Capítulo VII. Si el candidato ya hubiere sido electo, el Consejo de Administración podrá declarar la vacante del cargo conforme al Artículo 25 del Texto Fundamental.

  • Artículo 11. La declaración deberá presentarse a más tardar en la fecha indicada en el anuncio de convocatoria. Las candidaturas presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
  • Artículo 12. La Comisión Electoral podrá solicitar al Consejo de Administración, de manera motivada y antes del cierre de inscripciones, la excepción de los requisitos de antigüedad o de número de ediciones previstos en los Artículos 6 y 7 para un candidato o elector determinado. El Consejo resolverá por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

En ningún caso podrán ser objeto de excepción:

    1. La mayoría de edad exigida para ser candidato.
    2. La ausencia de sanciones activas del Consejo de Administración o de la comunidad.
    3. La ausencia de deshabilitación global, bloqueo global o sanción activa del Comité Coordinador del Código Universal de Conducta.
    4. La obligación de divulgación de conflictos de intereses prevista en el Artículo 10.

La excepción deberá constar en acta con expresión del nombre del beneficiario, los motivos que la justifican y el resultado de la votación. Cualquier elector podrá impugnarla ante el Consejo de Administración, que resolverá en sesión extraordinaria por mayoría simple. La excepción solo podrá otorgarse una vez por candidato y por proceso electoral.

Capítulo III: De las fases del proceso

  • Artículo 13. El proceso electoral comprenderá las siguientes fases, con los plazos indicados:
    1. Establecimiento de la Comisión Electoral: dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del anuncio de convocatoria.
    2. Inscripción de candidaturas y actualización de electores: dentro de los quince (15) días siguientes al establecimiento de la Comisión.
    3. Acto de votación: quince (15) días.
    4. Conteo de votos: dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al cierre de la votación.
    5. Presentación de resultados: dentro de los cinco (5) días siguientes al conteo.
  • Artículo 14. La Comisión Electoral podrá proponer al Consejo de Administración ajustes de cronograma debidamente motivados. El Consejo resolverá por mayoría simple. En ningún caso la Comisión Electoral podrá suprimir fases del proceso por decisión propia.

Capítulo IV: De las votaciones

  • Artículo 15. Los votantes emitirán su voto a favor, en contra o se abstendrán respecto de tantos candidatos como se presenten en la papeleta.
  • Artículo 16. La votación se realizará a través de la plataforma SecurePoll. La Comisión Electoral la administrará; el Consejo de Administración otorgará los permisos técnicos necesarios y se abstendrá de intervenir en la conducción del proceso.
  • Artículo 17. Se podrán registrar votos válidos durante los quince (15) días posteriores al inicio del proceso electoral. A más tardar setenta y dos (72) horas después del cierre, la Comisión Electoral recolectará y contabilizará los votos, y presentará un informe con el número total de votos emitidos por cada candidato elegible.
  • Artículo 18. Un candidato será considerado electo si obtiene simultáneamente:
    1. Un mínimo de diez (10) votos a favor.
    2. Más votos a favor que en contra.

Las abstenciones no se computan para determinar si un candidato obtiene más votos a favor que en contra.

Empate entre candidatos. Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos a favor, todos cumplen los dos umbrales anteriores y hay menos asientos disponibles que candidatos empatados, la Comisión Electoral resolverá el empate por unanimidad de sus tres miembros, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al conteo. Si la Comisión no alcanza la unanimidad en ese plazo, el empate será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

Empate entre votos a favor y en contra del mismo candidato. Si un candidato obtiene un empate exacto entre votos a favor y votos en contra (por ejemplo, diez (10) a favor y diez (10) en contra), el asunto será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

Si ningún candidato alcanza ambos umbrales, las vacantes correspondientes quedarán sin cubrir y el Consejo de Administración convocará a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Capítulo V: De las votaciones del Comité Ejecutivo

  • Artículo 19. En paralelo a las votaciones de cualquier órgano, y a través de la sección de propuestas, se presentarán las recomendaciones del Consejo de Administración para los cargos de Coordinación General y Tesorería.
  • Artículo 20. La votación durará el mismo tiempo que la del capítulo anterior, pero únicamente los miembros de la comunidad podrán votar. La recomendación será aceptada si obtiene simultáneamente:
    1. Un mínimo de diez (10) votos a favor.
    2. Más votos a favor que en contra.

Las abstenciones no se computan. Si se produce un empate exacto entre votos a favor y votos en contra de la recomendación, el asunto será resuelto por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

  • Artículo 21. Si la recomendación no alcanza ambos umbrales, el Consejo de Administración convocará una sesión extraordinaria para recomendar a otro individuo, de ser posible. Si tras dos (2) rondas no se alcanza el mínimo, el Consejo declarará la vacante y convocará un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a treinta (30) días.
  • Artículo 22. Mientras se cubre la vacante, el Secretario asumirá interinamente las funciones del Coordinador General, conforme al Artículo 29 del Texto Fundamental.

Capítulo VI: De los resultados y las credenciales

  • Artículo 23. La Comisión Electoral dará a conocer los resultados mediante comunicado oficial que incluirá:
    • Número de votos emitidos.
    • Votos anulados, si los hubiere.
    • Relación de electores que participaron y de los que no.
    • Proclamación de los candidatos electos.
    • Constancia de la unanimidad alcanzada en la Comisión Electoral para resolver un empate entre candidatos, cuando lo hubiere.
    • Constancia del empate remitido al Consejo de Administración, cuando lo hubiere, con expresión de los motivos por los que la Comisión no alcanzó la unanimidad.
  • Artículo 24. Un miembro del Comité Ejecutivo otorgará las credenciales correspondientes a los nuevos electos.
  • Artículo 25. Una vez cumplidos estos procedimientos, se revocarán los accesos a plataformas y correos institucionales de los titulares salientes.

Capítulo VII: De las irregularidades

  • Artículo 26. Cualquier irregularidad detectada por un integrante de la comunidad deberá ser informada a la Comisión Electoral y al Consejo de Administración.
  • Artículo 27. La Comisión Electoral tramitará la denuncia, recabará pruebas y dará oportunidad de descargo al miembro afectado. El Consejo de Administración resolverá por mayoría simple si procede la destitución del miembro de la Comisión involucrado, conforme al Artículo 25 del Texto Fundamental.
  • Artículo 28. Si la irregularidad afecta la validez del proceso, el Consejo de Administración podrá declarar la nulidad total o parcial de la votación y convocar a un nuevo proceso en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Capítulo VIII: De la ratificación

  • Artículo 29. Los resultados de la elección de miembros del Consejo de Administración no requieren ratificación posterior. Los resultados de la elección del Coordinador General y del Tesorero se entienden ratificados con la aprobación de la recomendación conforme al Capítulo V.