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== Gobernanza == | == Gobernanza == | ||
=== Consejo de Administración === | === Consejo de Administración === | ||
'''Artículo 12''': El Consejo de Administración (en adelante, «Consejo») es la máxima autoridad en la toma de decisiones del grupo, responsable de supervisar la gestión y las operaciones. Tendrá siete (7) asientos, distribuidos de la siguiente forma: | |||
* Cuatro (4) asientos elegidos por la comunidad. | |||
* Dos (2) asientos designados por el Consejo de Administración. | |||
* Un (1) asiento reservado al Fundador. | |||
La Presidencia del Consejo corresponde al Secretario de la Organización, conforme a lo previsto en el Artículo 30 de este Texto Fundamental. El Secretario preside las sesiones, pero no ocupa asiento en el Consejo, no es miembro de este y no ejerce el derecho a voto, salvo en el caso de empate previsto en el Artículo 18. | |||
'''Artículo 13''': Los cuatro (4) integrantes elegidos por la comunidad serán, en adelante, «miembros del Consejo» y tendrán derecho a voto. El asiento reservado al Fundador corresponde a un miembro del Consejo con funciones análogas a las de los demás, pero con carácter permanente conforme al Artículo 24. | |||
'''Artículo 14''': Los dos (2) asientos designados por el Consejo serán ocupados por «asesores del Consejo». Los asesores no tendrán derecho a voto en las sesiones ordinarias, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente. | |||
Los asesores del Consejo tendrán derecho a voto únicamente cuando, por ausencia del Coordinador General o del Tesorero, no sea posible delegar en ellos los votos de los miembros del Consejo ausentes conforme al Artículo 18. En tal caso, cada asesor presente dispondrá de un (1) voto para suplir la ausencia respectiva. | |||
'''Artículo 15''': El Consejo se reunirá en seis (6) ocasiones ordinarias a lo largo del año, una cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean convocadas conforme a este Texto Fundamental. Las sesiones extraordinarias no consumen ni alteran el cómputo de las seis sesiones ordinarias anuales. | |||
* | Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, a solicitud del Coordinador General, del Consejo de Administración o de la Asamblea. La convocatoria deberá indicar el objeto de la sesión. | ||
* ''' | |||
* | Se espera que todos los miembros asistan a las reuniones del Consejo, salvo que se informe al Secretario, en su calidad de Presidente, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación en caso de inasistencia, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 25. | ||
Las sesiones podrán llevarse a cabo de forma presencial, virtual o en un formato híbrido, utilizando cualquier medio que facilite la participación activa de todos los miembros. | |||
'''Artículo 16''': Las notificaciones sobre las sesiones del Consejo serán publicadas con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Existen cuatro tipos de sesiones: | |||
* '''Sesión ejecutiva:''' solo podrán asistir los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros del Consejo. Los asesores del Consejo no participan en este tipo de sesión. | |||
* '''Sesión administrativa:''' comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. Podrán asistir los miembros del Comité Ejecutivo, los miembros del Consejo y los asesores del Consejo, con el derecho a voto que corresponda conforme al Artículo 14. | |||
* '''Sesión cerrada:''' podrán asistir los invitados del Comité Ejecutivo que cuenten con la aprobación del Consejo de Administración. | |||
* '''Sesión abierta:''' todos los integrantes del grupo tendrán la opción de asistir a estas sesiones como oyentes, sin derecho a voz ni a voto, salvo autorización expresa del Consejo. | |||
'''Artículo 17''': Para que una sesión pueda llevarse a cabo, es necesario contar con la presencia de al menos el sesenta por ciento (60%) de los miembros con derecho a voto en la sesión de que se trate. A los efectos del cómputo, se entenderá por miembros con derecho a voto a los cuatro (4) miembros del Consejo elegidos por la comunidad, al Fundador y, cuando corresponda conforme al Artículo 14, a los asesores del Consejo. | |||
El Secretario, en su calidad de Presidente, verificará el quórum al inicio de cada sesión y declarará la validez de las decisiones adoptadas. | |||
'''Artículo 18''': Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un (1) voto. Las decisiones del Consejo se aprobarán por mayoría simple, salvo los casos en que este Texto Fundamental exija una mayoría especial. | |||
En caso de empate, el Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, ejercerá el voto dirimente. Este voto no lo convierte en miembro del Consejo ni le otorga derecho a voto en las demás votaciones de la sesión. | |||
En caso de que un miembro con derecho a voto se encuentre en una situación de conflicto de intereses, deberá delegar su voto a un miembro del Comité Ejecutivo que no sea parte del Consejo y que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión, o bien abstenerse de votar. | |||
En caso de que un miembro del Consejo de Administración no esté presente, su voto se delegará de manera automática a un miembro del Comité Ejecutivo que no sea miembro ni asesor del Consejo y que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión. Si por ausencia del Coordinador General o del Tesorero no fuera posible esa delegación, el voto correspondiente será ejercido por un asesor del Consejo presente, conforme al Artículo 14. | |||
'''Artículo 19''': En caso de que una decisión del Consejo afecte los intereses del grupo, cualquier miembro con derecho a voto podrá expresar su oposición, lo que impedirá la adopción de dicha decisión. Este voto negativo o veto deberá justificarse en alguno de los principios fundamentales del grupo. | |||
No podrán ejercer el veto: el Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, por no ser miembro de este; ni los asesores del Consejo cuando voten en sustitución de un miembro ausente conforme al Artículo 14; ni los miembros del Comité Ejecutivo que ejerzan un voto delegado conforme al Artículo 18. | |||
Cualquier miembro del Consejo o del Comité Ejecutivo presente en la sesión podrá solicitar la anulación de un veto si considera que ha sido utilizado de manera inapropiada. En este procedimiento, ningún miembro con derecho a voto podrá oponerse; únicamente podrá abstenerse de votar. Si se aprueba la anulación, el miembro del Consejo que ejerció el veto no podrá volver a utilizarlo durante el transcurso de la sesión, y el asunto objeto del veto podrá ser objeto de nueva deliberación. | |||
'''Artículo 20''': Al finalizar la sesión, el Secretario tendrá la responsabilidad de redactar un acta de reunión que refleje lo discutido durante la misma. Esta acta deberá ser aprobada mediante una resolución firmada por el Presidente de la sesión y al menos tres (3) miembros con derecho a voto del Consejo. | |||
Si el Secretario se encontrare impedido para redactar el acta, el Consejo designará entre sus miembros con derecho a voto a quien la redacte, sin que ello altere las funciones ordinarias del Secretario. | |||
'''Artículo 21''': Cualquier decisión urgente podrá ser adoptada por el Consejo de Administración sin necesidad de convocar una sesión formal. Para ello, el Coordinador General deberá redactar una resolución que requerirá la firma de todos los miembros con derecho a voto del Consejo de Administración para su aprobación. | |||
La resolución adoptada por esta vía será informada al Consejo en la sesión inmediatamente siguiente y se incorporará al acta respectiva. | |||
'''Artículo 22''': Salvo en los casos previstos en este documento, la duración del mandato de un miembro del Consejo elegido por la comunidad será de cuatro (4) años. Estos miembros desempeñarán sus funciones hasta la finalización de su mandato, hasta la elección de su sucesor, o hasta su renuncia, destitución o fallecimiento. | |||
A seis (6) meses de la finalización del período actual, los miembros del Consejo tendrán la opción de extender su servicio por un período adicional de cuatro (4) años, sujeto a la deliberación de los demás miembros del Consejo. Los miembros del Consejo podrán desempeñarse un máximo de doce (12) años consecutivos. Una vez alcanzado este límite, la Asamblea no podrá reelegir a estos miembros hasta transcurridos dieciocho (18) meses. | |||
Durante las dos (2) semanas posteriores a su nombramiento, los electos deberán renunciar a cualquier otro cargo en cuerpos administrativos o a posiciones remuneradas dentro de la Fundación Wikimedia o de sus afiliados reconocidos, mientras se encuentren en el ejercicio de su mandato como miembros del Consejo. Esta obligación no se extiende a los cargos que desempeñen dentro de esta Organización ni a las funciones que les correspondan por su condición de miembros del Consejo. Podrán, además, ofrecer sus servicios como asesores a otros afiliados de la Fundación Wikimedia. | |||
'''Artículo 23''': En la primera sesión bimensual, el Consejo de Administración procederá a la designación de dos (2) asesores del Consejo elegidos entre la comunidad. | |||
El mandato de los asesores será de tres (3) años y, al igual que los miembros del Consejo, tendrán la posibilidad de ser reelegidos para un período consecutivo, cuya continuidad será evaluada por los miembros del Consejo. Los asesores podrán desempeñar un máximo de dos (2) períodos consecutivos, es decir, un total de seis (6) años. Una vez completado este tiempo, no podrán ser nombrados nuevamente como asesores del Consejo hasta transcurridos dieciocho (18) meses. | |||
Los asesores llevarán a cabo sus funciones hasta el término de su mandato, o hasta que se designe a su sucesor, o en caso de renuncia, destitución o fallecimiento. | |||
'''Artículo 24''': El fundador del grupo será [[User:Galahad|Galahad]]. Su cargo será permanente y solo cesará por suspensión, renuncia o fallecimiento. El Fundador no podrá ser destituido por la comunidad, por el Consejo de Administración ni por ningún otro órgano de la Organización. | |||
Las causales para suspender o retirar al Fundador son: | |||
* '''Suspensión por el Consejo de Administración.''' El Consejo de Administración podrá suspender al Fundador por causa grave debidamente acreditada, con el voto afirmativo de al menos tres (3) de sus miembros con derecho a voto. La suspensión deberá constar en acta con expresión de los hechos y los fundamentos que la motivan. | |||
* '''Suspensión por sanción externa.''' El Fundador quedará suspendido de pleno derecho cuando reciba una sanción del Comité Coordinador del Código de Conducta, un global ban o un global lock. En este supuesto, el Consejo de Administración no podrá retirar la suspensión mientras la sanción, el global ban o el global lock se encuentren vigentes, por lo que la suspensión tendrá carácter indefinido y sin plazo previsto. Una vez cesada la sanción externa, el Consejo de Administración evaluará la reincorporación del Fundador conforme a este Texto Fundamental. | |||
* '''Renuncia.''' Si el Fundador renuncia, su asiento quedará vacante. El Fundador podrá reincorporarse en cualquier momento, sin necesidad de elección ni designación por parte del Consejo de Administración. | |||
* '''Fallecimiento.''' Si el Fundador fallece, el presente artículo quedará sin efecto y el asiento del Fundador se convertirá en un asiento de miembro del Consejo, que será cubierto conforme al procedimiento previsto en este Texto Fundamental para la elección de miembros del Consejo. | |||
Cuando el Fundador este suspendido, el Consejo de Administración designará a un suplente que actuará en nombre del Fundador, con voz y voto. El suplente cesará de forma automática al reincorporarse el Fundador o, en su caso, al quedar vacante el asiento conforme a este artículo. | |||
'''Artículo 25''': La sustitución de los miembros y asesores del Consejo de Administración se llevará a cabo en los siguientes casos: | |||
* '''Fallecimiento.''' El asiento quedará vacante y se cubrirá conforme al procedimiento previsto en este Texto Fundamental para la elección o designación del sucesor, según corresponda. | |||
* '''Renuncia.''' El miembro o asesor deberá comunicar su intención al Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, con un plazo de tres (3) meses de antelación, salvo causa justificada que el Consejo evalúe. El asiento quedará vacante desde la aceptación de la renuncia por el Consejo. | |||
* '''Ausencia.''' Si un miembro o asesor se ausenta de tres (3) sesiones consecutivas sin notificar al Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, al menos un (1) día antes de la sesión, se considerará que ha renunciado y su puesto quedará vacante. | |||
* '''Destitución.''' La Asamblea tiene la facultad de destituir a cualquier miembro o asesor del Consejo de Administración, siempre que dicha decisión sea aprobada por al menos cinco (5) miembros de la Asamblea. El procedimiento se tramitará conforme a lo previsto en este Texto Fundamental para la moción de censura, en lo que resulte aplicable. | |||
En todos los casos, la vacante se declarará por acuerdo del Consejo de Administración, que deberá constar en acta. La sustitución se realizará mediante la convocatoria del procedimiento electoral previsto en este Texto Fundamental, mientras el cual el Consejo adoptará las medidas necesarias para asegurar la continuidad operativa del grupo. | |||
El asiento del Fundador se rige exclusivamente por el Artículo 24 y no le resultan aplicables las causales de sustitución previstas en este artículo, salvo en lo relativo a su conversión en asiento de miembro en caso de fallecimiento. | |||
=== Comité Ejecutivo === | === Comité Ejecutivo === | ||
| Línea 151: | Línea 207: | ||
== Políticas complementarias == | == Políticas complementarias == | ||
* Artículo 34: Las políticas complementarias actúan como extensiones detalladas de este | * Artículo 34: Las políticas complementarias actúan como extensiones detalladas de este Texto Fundamental. | ||
* Artículo 35: Ninguna de las políticas complementarias podrá prevalecer sobre este | * Artículo 35: Ninguna de las políticas complementarias podrá prevalecer sobre este Texto Fundamental. En caso de contradicción, prevalecerá siempre el Texto Fundamental. | ||
* Artículo 36: Las políticas complementarias son elaboradas por el Consejo de Administración. | * Artículo 36: Las políticas complementarias son elaboradas por el Consejo de Administración. | ||
== | == Enmienda y reforma == | ||
* Artículo 37: Cualquier enmienda a este | * Artículo 37: Cualquier enmienda a este Texto Fundamental, así como al código de conducta o a los principios fundamentales, deberá recibir la aprobación unánime de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión ordinaria. | ||
* Artículo 38: Las modificaciones a las políticas complementarias requerirán igualmente el consenso de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión | * Artículo 38: Las modificaciones a las políticas complementarias requerirán igualmente el consenso de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión ordinaria. | ||
* Artículo 39: El Coordinador General, de | * Artículo 39: El Coordinador General, en ejercicio de la delegación de facultades prevista en el Artículo 29, podrá emitir enmiendas a este Texto Fundamental o a las políticas complementarias, siempre que se cumplan los siguientes límites: | ||
* | |||
** | ** '''Artículos protegidos.''' Ninguna enmienda podrá afectar: | ||
** | *** Los Artículos 3, 4, 5, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de este Texto Fundamental. | ||
** | ** '''Resoluciones del Consejo.''' Ninguna enmienda podrá contravenir, modificar o dejar sin efecto una resolución del Consejo de Administración. | ||
** '''Materias excluidas.''' Ninguna enmienda podrá recaer sobre las materias excluidas de la delegación conforme al Artículo 29. | |||
** '''Informe y ratificación.''' Las enmiendas emitidas conforme a este artículo serán informadas al Consejo de Administración dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su emisión, y quedarán sujetas a la ratificación o anulación del Consejo en la sesión inmediatamente siguiente. Si el Consejo no se pronuncia en esa sesión, la enmienda quedará sin efecto. | |||
Las reformas a este Texto Fundamental que afecten las secciones protegidas en el primer inciso de este artículo solo podrán ser promulgadas con el voto afirmativo de al menos diez (10) miembros de la comunidad, conforme a lo previsto en este Texto Fundamental. | |||
== | == Disolución == | ||
* Artículo 40: Las propuestas de disolución únicamente podrán ser originadas por una recomendación del Consejo de Administración. | * Artículo 40: Las propuestas de disolución únicamente podrán ser originadas por una recomendación del Consejo de Administración. | ||
* Artículo 41: La disolución será considerada aprobada si cuenta con el respaldo de la mitad de los miembros de la comunidad. | * Artículo 41: La disolución será considerada aprobada si cuenta con el respaldo de la mitad de los miembros de la comunidad. | ||
* Artículo 42: Una vez que la comunidad otorgue su aprobación, el Consejo de Administración se encargará de determinar el destino de los activos del grupo. | * Artículo 42: Una vez que la comunidad otorgue su aprobación, el Consejo de Administración se encargará de determinar el destino de los activos del grupo. | ||
Revisión actual - 22:40 5 oct 2026
Nosotros, los wikimedistas de los proyectos pequeños, animados por el propósito de promover, potenciar, colaborar, coordinar y difundir todos los proyectos de la Fundación Wikimedia; conscientes de la necesidad de organizarnos para alcanzar nuestras metas a corto y largo plazo; y resueltos a dotarnos de un reglamento común que facilite nuestra acción colectiva y asegure el cumplimiento de nuestros compromisos,hemos acordado establecer el presente grupo de usuarios y adoptar este reglamento como norma fundamental que regirá nuestra organización y actividad.
Organización y propósito
- Artículo 1: Este grupo, conforme a las directrices directrices establecidas para Nombres de Grupos de Usuarios se llamará Wikimedia Small Projects in Spanish User Group. Se aceptan las siguientes denominaciones:
- Denominación y siglas predeterminadas: Wikimedia Small Projects y WikiSP.
- Denominación y siglas secundarias: Wikimedia Small Projects User Group, WMSP, WMSPUG y WSP.
- Asimismo, el nombre del grupo puede traducirse a cualquier idioma.
- Para los efectos de este texto fundamental, reglamento o política complementaria, de ahora en adelante se denominará a Wikimedia Small Projects como "el grupo".
- Artículo 2: El objetivo del grupo de usuarios es respaldar a las comunidades hispanoparlantes involucradas en los proyectos emergentes y no emergentes de la Fundación Wikimedia, en adelante denominados proyectos pequeños. Esto se logrará facilitando las herramientas necesarias para la participación en dichos proyectos, promoviendo la inclusión de colaboradores externos que contribuyan a la creación de contenidos libres y fomentando la equidad del conocimiento en beneficio de sus comunidades. De este modo, se fortalecerá el ecosistema virtual de cada uno de los proyectos pequeños.
- Para alcanzar estos objetivos, el grupo llevará a cabo actividades virtuales orientadas a apoyar a los proyectos pequeños. Asimismo, podrá realizar actividades presenciales en aquellas áreas donde existan integrantes del grupo, complementando así su propósito.
- Adicionalmente, el grupo podrá involucrarse en otras iniciativas que respalden este objetivo, tales como el desarrollo y mantenimiento de software, la capacitación y otras acciones que favorezcan el conocimiento libre.
- Artículo 3: En aquellos casos en los que una actividad pueda interferir con la jurisdicción de un capítulo, organización temática o grupo de usuarios (en adelante denominados "afiliados") en relación a un territorio o proyecto de la Fundación Wikimedia, se mantendrá comunicación con las partes afectadas.
- Las comunicaciones que informen sobre la intención de organizar una actividad, así como la solicitud de apoyo necesario para su ejecución, deberán realizarse con un mínimo de treinta días calendario de antelación a la fecha prevista para el evento. Se anticipa una respuesta en un plazo de quince días calendario a partir del envío de la notificación.
- Siempre que sea posible, se buscará establecer acuerdos entre los afiliados afectados para definir claramente el alcance de las acciones del grupo en un territorio específico. Dichos acuerdos incluirán los plazos, formatos y requisitos para la comunicación.
- En caso de no recibir respuesta, se considerará que las partes han sido notificadas y se procederá con la actividad planificada. Por razones de transparencia, cualquier intercambio de comunicaciones que tenga lugar será accesible al público.
- Artículo 4: Los principios constituyen extensiones de este texto fundamental.
- Ninguna disposición de este texto fundamental, incluyendo sus extensiones o complementos, autoriza al grupo a eludir los acuerdos, códigos, políticas o principios establecidos por la Fundación Wikimedia.
- El grupo adopta el código universal de conducta, aunque se priorizará su código local de conducta siempre que sea factible.
- El grupo es independiente de la Fundación Wikimedia y no existe ninguna relación laboral, de representación o de asociación entre el grupo y la Fundación Wikimedia o cualquier otra organización de Wikimedia. El grupo reconoce y comprende que el grupo y la Fundación Wikimedia son independientes entre sí. El grupo no puede hablar ni actuar en nombre de la Fundación Wikimedia de ninguna manera.
- El grupo cumplirá la política de marcas de la Fundación Wikimedia.
Comunidad
- Artículo 5: Pertenecer a la comunidad de este grupo esta abierta a personas físicas que cumplan los siguientes criterios:
- Ser mayor de dieciséis (16) años en el momento de la solicitud,
- Debe poseer una cuenta de Wikimedia válida con actividad verificable en los últimos seis (6) meses o haber participado en al menos una actividad y la solicitud ser respaldada por un miembro del Comité Ejecutivo o el Consejo de Administración.
- No estar sujeto a alguna sanción del Comité Coordinador del Código de Conducta o prohibición global.
- Artículo 6: El Coordinador General o el Secretario concederán el estatus de miembro tras la verificación satisfactoria de la elegibilidad. Una vez admitida, la persona (el «Miembro») conservará su membresía de forma indefinida, hasta que deje de cumplir los requisitos para ser miembro o hasta que sea dada de baja.
- Artículo 7: Las excepciones en cuanto a la elegibilidad de un individuo para ser parte de la comunidad podrán ser otorgadas por el Consejo de Administración.
- Artículo 8: Además de la pérdida de la elegibilidad, la condición de miembro podrá cesar por fallecimiento, retiro voluntario, incapacidad permanente o de larga duración (superior a un (1) año) o expulsión mediante resolución de la comunidad o del Consejo de Administración.
- Artículo 9: Si un miembro perdiera su membresía por dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad y posteriormente volviera a reunir las condiciones para ser miembro, la membresía deberá otorgarse nuevamente conforme a lo dispuesto en el Artículo II, Sección 2; dicha condición no se restablece de manera inmediata ni automática por el mero hecho de volver a ser elegible.
- Artículo 10: La membresía podrá ser suspendida mediante una resolución comunitaria o del Consejo de Administración. El miembro tendrá prohibido ejercer todos los derechos y privilegios inherentes a su condición como miembro de la comunidad, así como representar al grupo en cualquier capacidad oficial.
- Los miembros suspendidos no podrán asistir a las actividades o reuniones del grupo ni votar sobre asuntos del mismo. Los miembros del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo no podrán desempeñar ninguna de las funciones inherentes a su cargo.
Órganos
- Artículo 11: Se designan como los órganos principales del grupo: un Consejo de Administración y un Comité Ejecutivo.
- La comunidad o el Consejo de Administración tendrán la facultad de establecer órganos subsidiarios, ya sean especiales o permanentes, según se considere necesario.
Gobernanza
Consejo de Administración
Artículo 12: El Consejo de Administración (en adelante, «Consejo») es la máxima autoridad en la toma de decisiones del grupo, responsable de supervisar la gestión y las operaciones. Tendrá siete (7) asientos, distribuidos de la siguiente forma:
- Cuatro (4) asientos elegidos por la comunidad.
- Dos (2) asientos designados por el Consejo de Administración.
- Un (1) asiento reservado al Fundador.
La Presidencia del Consejo corresponde al Secretario de la Organización, conforme a lo previsto en el Artículo 30 de este Texto Fundamental. El Secretario preside las sesiones, pero no ocupa asiento en el Consejo, no es miembro de este y no ejerce el derecho a voto, salvo en el caso de empate previsto en el Artículo 18.
Artículo 13: Los cuatro (4) integrantes elegidos por la comunidad serán, en adelante, «miembros del Consejo» y tendrán derecho a voto. El asiento reservado al Fundador corresponde a un miembro del Consejo con funciones análogas a las de los demás, pero con carácter permanente conforme al Artículo 24.
Artículo 14: Los dos (2) asientos designados por el Consejo serán ocupados por «asesores del Consejo». Los asesores no tendrán derecho a voto en las sesiones ordinarias, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Los asesores del Consejo tendrán derecho a voto únicamente cuando, por ausencia del Coordinador General o del Tesorero, no sea posible delegar en ellos los votos de los miembros del Consejo ausentes conforme al Artículo 18. En tal caso, cada asesor presente dispondrá de un (1) voto para suplir la ausencia respectiva.
Artículo 15: El Consejo se reunirá en seis (6) ocasiones ordinarias a lo largo del año, una cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean convocadas conforme a este Texto Fundamental. Las sesiones extraordinarias no consumen ni alteran el cómputo de las seis sesiones ordinarias anuales.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, a solicitud del Coordinador General, del Consejo de Administración o de la Asamblea. La convocatoria deberá indicar el objeto de la sesión.
Se espera que todos los miembros asistan a las reuniones del Consejo, salvo que se informe al Secretario, en su calidad de Presidente, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación en caso de inasistencia, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 25.
Las sesiones podrán llevarse a cabo de forma presencial, virtual o en un formato híbrido, utilizando cualquier medio que facilite la participación activa de todos los miembros.
Artículo 16: Las notificaciones sobre las sesiones del Consejo serán publicadas con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Existen cuatro tipos de sesiones:
- Sesión ejecutiva: solo podrán asistir los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros del Consejo. Los asesores del Consejo no participan en este tipo de sesión.
- Sesión administrativa: comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. Podrán asistir los miembros del Comité Ejecutivo, los miembros del Consejo y los asesores del Consejo, con el derecho a voto que corresponda conforme al Artículo 14.
- Sesión cerrada: podrán asistir los invitados del Comité Ejecutivo que cuenten con la aprobación del Consejo de Administración.
- Sesión abierta: todos los integrantes del grupo tendrán la opción de asistir a estas sesiones como oyentes, sin derecho a voz ni a voto, salvo autorización expresa del Consejo.
Artículo 17: Para que una sesión pueda llevarse a cabo, es necesario contar con la presencia de al menos el sesenta por ciento (60%) de los miembros con derecho a voto en la sesión de que se trate. A los efectos del cómputo, se entenderá por miembros con derecho a voto a los cuatro (4) miembros del Consejo elegidos por la comunidad, al Fundador y, cuando corresponda conforme al Artículo 14, a los asesores del Consejo.
El Secretario, en su calidad de Presidente, verificará el quórum al inicio de cada sesión y declarará la validez de las decisiones adoptadas.
Artículo 18: Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un (1) voto. Las decisiones del Consejo se aprobarán por mayoría simple, salvo los casos en que este Texto Fundamental exija una mayoría especial.
En caso de empate, el Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, ejercerá el voto dirimente. Este voto no lo convierte en miembro del Consejo ni le otorga derecho a voto en las demás votaciones de la sesión.
En caso de que un miembro con derecho a voto se encuentre en una situación de conflicto de intereses, deberá delegar su voto a un miembro del Comité Ejecutivo que no sea parte del Consejo y que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión, o bien abstenerse de votar.
En caso de que un miembro del Consejo de Administración no esté presente, su voto se delegará de manera automática a un miembro del Comité Ejecutivo que no sea miembro ni asesor del Consejo y que no esté ejerciendo la presidencia de la sesión. Si por ausencia del Coordinador General o del Tesorero no fuera posible esa delegación, el voto correspondiente será ejercido por un asesor del Consejo presente, conforme al Artículo 14.
Artículo 19: En caso de que una decisión del Consejo afecte los intereses del grupo, cualquier miembro con derecho a voto podrá expresar su oposición, lo que impedirá la adopción de dicha decisión. Este voto negativo o veto deberá justificarse en alguno de los principios fundamentales del grupo.
No podrán ejercer el veto: el Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, por no ser miembro de este; ni los asesores del Consejo cuando voten en sustitución de un miembro ausente conforme al Artículo 14; ni los miembros del Comité Ejecutivo que ejerzan un voto delegado conforme al Artículo 18.
Cualquier miembro del Consejo o del Comité Ejecutivo presente en la sesión podrá solicitar la anulación de un veto si considera que ha sido utilizado de manera inapropiada. En este procedimiento, ningún miembro con derecho a voto podrá oponerse; únicamente podrá abstenerse de votar. Si se aprueba la anulación, el miembro del Consejo que ejerció el veto no podrá volver a utilizarlo durante el transcurso de la sesión, y el asunto objeto del veto podrá ser objeto de nueva deliberación.
Artículo 20: Al finalizar la sesión, el Secretario tendrá la responsabilidad de redactar un acta de reunión que refleje lo discutido durante la misma. Esta acta deberá ser aprobada mediante una resolución firmada por el Presidente de la sesión y al menos tres (3) miembros con derecho a voto del Consejo.
Si el Secretario se encontrare impedido para redactar el acta, el Consejo designará entre sus miembros con derecho a voto a quien la redacte, sin que ello altere las funciones ordinarias del Secretario.
Artículo 21: Cualquier decisión urgente podrá ser adoptada por el Consejo de Administración sin necesidad de convocar una sesión formal. Para ello, el Coordinador General deberá redactar una resolución que requerirá la firma de todos los miembros con derecho a voto del Consejo de Administración para su aprobación.
La resolución adoptada por esta vía será informada al Consejo en la sesión inmediatamente siguiente y se incorporará al acta respectiva.
Artículo 22: Salvo en los casos previstos en este documento, la duración del mandato de un miembro del Consejo elegido por la comunidad será de cuatro (4) años. Estos miembros desempeñarán sus funciones hasta la finalización de su mandato, hasta la elección de su sucesor, o hasta su renuncia, destitución o fallecimiento.
A seis (6) meses de la finalización del período actual, los miembros del Consejo tendrán la opción de extender su servicio por un período adicional de cuatro (4) años, sujeto a la deliberación de los demás miembros del Consejo. Los miembros del Consejo podrán desempeñarse un máximo de doce (12) años consecutivos. Una vez alcanzado este límite, la Asamblea no podrá reelegir a estos miembros hasta transcurridos dieciocho (18) meses.
Durante las dos (2) semanas posteriores a su nombramiento, los electos deberán renunciar a cualquier otro cargo en cuerpos administrativos o a posiciones remuneradas dentro de la Fundación Wikimedia o de sus afiliados reconocidos, mientras se encuentren en el ejercicio de su mandato como miembros del Consejo. Esta obligación no se extiende a los cargos que desempeñen dentro de esta Organización ni a las funciones que les correspondan por su condición de miembros del Consejo. Podrán, además, ofrecer sus servicios como asesores a otros afiliados de la Fundación Wikimedia.
Artículo 23: En la primera sesión bimensual, el Consejo de Administración procederá a la designación de dos (2) asesores del Consejo elegidos entre la comunidad.
El mandato de los asesores será de tres (3) años y, al igual que los miembros del Consejo, tendrán la posibilidad de ser reelegidos para un período consecutivo, cuya continuidad será evaluada por los miembros del Consejo. Los asesores podrán desempeñar un máximo de dos (2) períodos consecutivos, es decir, un total de seis (6) años. Una vez completado este tiempo, no podrán ser nombrados nuevamente como asesores del Consejo hasta transcurridos dieciocho (18) meses.
Los asesores llevarán a cabo sus funciones hasta el término de su mandato, o hasta que se designe a su sucesor, o en caso de renuncia, destitución o fallecimiento.
Artículo 24: El fundador del grupo será Galahad. Su cargo será permanente y solo cesará por suspensión, renuncia o fallecimiento. El Fundador no podrá ser destituido por la comunidad, por el Consejo de Administración ni por ningún otro órgano de la Organización.
Las causales para suspender o retirar al Fundador son:
- Suspensión por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá suspender al Fundador por causa grave debidamente acreditada, con el voto afirmativo de al menos tres (3) de sus miembros con derecho a voto. La suspensión deberá constar en acta con expresión de los hechos y los fundamentos que la motivan.
- Suspensión por sanción externa. El Fundador quedará suspendido de pleno derecho cuando reciba una sanción del Comité Coordinador del Código de Conducta, un global ban o un global lock. En este supuesto, el Consejo de Administración no podrá retirar la suspensión mientras la sanción, el global ban o el global lock se encuentren vigentes, por lo que la suspensión tendrá carácter indefinido y sin plazo previsto. Una vez cesada la sanción externa, el Consejo de Administración evaluará la reincorporación del Fundador conforme a este Texto Fundamental.
- Renuncia. Si el Fundador renuncia, su asiento quedará vacante. El Fundador podrá reincorporarse en cualquier momento, sin necesidad de elección ni designación por parte del Consejo de Administración.
- Fallecimiento. Si el Fundador fallece, el presente artículo quedará sin efecto y el asiento del Fundador se convertirá en un asiento de miembro del Consejo, que será cubierto conforme al procedimiento previsto en este Texto Fundamental para la elección de miembros del Consejo.
Cuando el Fundador este suspendido, el Consejo de Administración designará a un suplente que actuará en nombre del Fundador, con voz y voto. El suplente cesará de forma automática al reincorporarse el Fundador o, en su caso, al quedar vacante el asiento conforme a este artículo.
Artículo 25: La sustitución de los miembros y asesores del Consejo de Administración se llevará a cabo en los siguientes casos:
- Fallecimiento. El asiento quedará vacante y se cubrirá conforme al procedimiento previsto en este Texto Fundamental para la elección o designación del sucesor, según corresponda.
- Renuncia. El miembro o asesor deberá comunicar su intención al Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, con un plazo de tres (3) meses de antelación, salvo causa justificada que el Consejo evalúe. El asiento quedará vacante desde la aceptación de la renuncia por el Consejo.
- Ausencia. Si un miembro o asesor se ausenta de tres (3) sesiones consecutivas sin notificar al Secretario, en su calidad de Presidente del Consejo, al menos un (1) día antes de la sesión, se considerará que ha renunciado y su puesto quedará vacante.
- Destitución. La Asamblea tiene la facultad de destituir a cualquier miembro o asesor del Consejo de Administración, siempre que dicha decisión sea aprobada por al menos cinco (5) miembros de la Asamblea. El procedimiento se tramitará conforme a lo previsto en este Texto Fundamental para la moción de censura, en lo que resulte aplicable.
En todos los casos, la vacante se declarará por acuerdo del Consejo de Administración, que deberá constar en acta. La sustitución se realizará mediante la convocatoria del procedimiento electoral previsto en este Texto Fundamental, mientras el cual el Consejo adoptará las medidas necesarias para asegurar la continuidad operativa del grupo.
El asiento del Fundador se rige exclusivamente por el Artículo 24 y no le resultan aplicables las causales de sustitución previstas en este artículo, salvo en lo relativo a su conversión en asiento de miembro en caso de fallecimiento.
Comité Ejecutivo
- Artículo 27: El Comité Ejecutivo actúa como representante del grupo e implementa las decisiones adoptadas por la comunidad y por el Consejo de Administración. Está conformado por tres miembros: un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero. No es requisito que los miembros del Comité Ejecutivo sean parte del Consejo de Administración, y queda estrictamente prohibido que una misma persona ocupe simultáneamente más de uno de los cargos mencionados.
- La comunidad llevará a cabo la elección del Coordinador General y del Tesorero, quienes serán seleccionados de acuerdo con la política electoral establecida. El Coordinador General, con consejo y consentimiento del Consejo de Administración, designará al Secretario.
- El Coordinador General y el Secretario serán los representantes designados del grupo ante la Fundación Wikimedia, mientras que el Coordinador General y el Tesorero actuarán como firmantes de cualquier solicitud de fondos entre el grupo y las entidades financieras correspondientes.
- Los miembros del Comité Ejecutivo podrán desempeñar sus funciones en sus respectivas posiciones por un período de tres años, el cual podrá ser prorrogado por tres años adicionales sujeto a la aprobación del Consejo de Administración. Se permitirá un máximo de dos períodos consecutivos.
- Los miembros del Comité Ejecutivo podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y tendrán derecho a voto en ausencia de algún miembro titular. En ningún caso podrán ejercer el veto previsto en este Texto Fundamental, salvo que sean simultáneamente miembros titulares del Consejo de Administración en su propio derecho.
- El Secretario será miembro del Consejo de Administración en razón de su cargo, con voz en todas las sesiones, pero sin voto, salvo cuando se produzca un empate en una votación, caso en el cual ejercerá el voto dirimente. Esta excepción no altera la prohibición general de acumulación de cargos prevista en este artículo.
- El Comité Ejecutivo no sesiona de manera separada ni convoca reuniones propias. Sus integrantes actúan y deliberan dentro de las sesiones del Consejo de Administración, con voz y con el derecho a voto que este Texto Fundamental les reconoce. En consecuencia, toda decisión que requiera la participación del Comité Ejecutivo se adopta en el seno del Consejo de Administración, conforme a las reglas de quórum y mayorías previstas para este último.
- Artículo 28: El Coordinador General será el funcionario administrativo encargado de liderar al grupo y gestionar sus actividades conforme a este Texto Fundamental, así como a los principios y el código de conducta establecidos, junto con las políticas complementarias. Preside el Comité Ejecutivo y ejerce la conducción cotidiana de la Organización bajo la supervisión y las directrices del Consejo de Administración.establecidos, junto con las políticas complementarias.
- Son funciones y atribuciones del Coordinador General:
- Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo de Administración, y coordinar a los equipos de trabajo de la Organización.
- Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de los acuerdos que este adopte.
- Representar a la Organización, conjuntamente con el Secretario, ante terceros, instituciones, organizaciones aliadas y autoridades, en los términos que establece este Texto Fundamental.
- Representar a la Organización, conjuntamente con el Secretario, ante la Fundación Wikimedia.
- Suscribir, conjuntamente con el Tesorero, cualquier solicitud de fondos, acuerdo de financiamiento, convenio de subvención o instrumento análogo celebrado entre entidades financiantes externas y la Organización. Ningún instrumento de esta naturaleza tendrá validez sin la firma conjunta de ambos.
- Designar al Secretario, con consejo y consentimiento del Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el Artículo 27.
- Presentar ante el Consejo de Administración, en cada sesión ordinaria, un informe de gestión sobre las actividades realizadas, los avances y las dificultades encontradas.
- Proponer al Consejo de Administración las iniciativas, ajustes o medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización.
- Solicitar al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario, la delegación temporal de facultades prevista en el Artículo 30, cumpliendo los requisitos en él establecidos.
- Coordinar con el Secretario las relaciones diplomáticas y públicas de la Organización, sin perjuicio de las funciones que a este corresponden.
- Ejercer las demás funciones que la ley, este Texto Fundamental o el Consejo de Administración le encomienden.
- Son funciones y atribuciones del Coordinador General:
- Artículo 29: Una vez que el Consejo de Administración haya concluido su sesión, y durante los períodos entre sesiones y de receso, el Coordinador General estará facultado para emitir Órdenes Ejecutivas que aprueben las acciones necesarias para salvaguardar los intereses del grupo.
- Solo el Coordinador General podrá solicitar esta delegación. Para ello deberá estar presente en la sesión correspondiente y formular la solicitud de manera expresa. No se admitirá solicitud por representación, mandato ni medio alguno que sustituya su presencia. En cada sesión, el Consejo de Administración evaluará si otorga al Coordinador General la autoridad prevista en este artículo. Tal autorización será concedida únicamente si cuenta con los votos afirmativos de los miembros del Consejo presentes.
- La delegación se extiende, como máximo, hasta la próxima sesión ordinaria del Consejo de Administración y, en ningún caso, por un plazo superior a dos (2) meses contados desde su otorgamiento. Rige únicamente para los períodos entre sesiones y de receso. Si durante el receso no se celebra sesión ordinaria alguna, la delegación se entenderá prorrogada hasta la primera sesión ordinaria siguiente, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo máximo de dos (2) meses.
- Si cualquier miembro del Consejo de Administración veta la moción de delegación, esta no se otorgará. El veto deberá estar debidamente justificado y sus motivos constarán expresamente en acta. En tal caso, el Coordinador General no podrá volver a solicitar dicha potestad durante el resto del período de sesiones en curso.
- Durante la vigencia de la delegación, el Coordinador General estará facultado para emitir las Órdenes Ejecutivas que aprueben las acciones necesarias para salvaguardar los intereses del grupo. No obstante, la Orden Ejecutiva no podrá emitirse para deliberar sobre asuntos que ya cuenten con resolución del Consejo de Administración, ni para anular, modificar o dejar sin efecto resoluciones del Consejo de Administración, ni para cualquier otra materia que la ley o los presentes estatutos reserven al Consejo de Administración o a la Asamblea. Las Órdenes Ejecutivas que contravengan esta disposición serán nulas de pleno derecho.
- El Coordinador General deberá informar al Consejo de Administración de cada Orden Ejecutiva que emita, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su emisión. Posteriormente, el Consejo de Administración tendrá la facultad de convocar una sesión extraordinaria, presidida por el Secretario, para considerar la anulación de cualquier Orden Ejecutiva emitida por el Coordinador General.
- Si el Consejo de Administración celebra una sesión extraordinaria dentro del plazo de la delegación, esta quedará anulada de pleno derecho desde la fecha de dicha sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de las Órdenes Ejecutivas ya emitidas. Para volver a disponer de la facultad, el Coordinador General deberá solicitarla nuevamente, conforme a los párrafos anteriores. Lo mismo se aplicará si, durante el receso, el Consejo de Administración decide convocar una sesión extraordinaria.
- Quedan expresamente fuera de la delegación, y reservadas al Consejo de Administración o a la comunidad según corresponda: la aprobación del informe anual; la aprobación del informe financiero; la elección o remoción de miembros y asesores del Consejo de Administración; la modificación o reforma del Texto Fundamental; la disolución de la organización; y cualquier otra materia que el Texto Fundamental o sus políticas complementarias reserven al Consejo de Administración o a la comunidad.
- El Consejo de Administración podrá revocar la delegación en cualquier momento, sin necesidad de causa justificada. La revocación surtirá efectos desde su notificación al Coordinador General. El Coordinador General responderá ante el Consejo de Administración por el uso que haga de la delegación y quedará sujeto a los controles internos que el grupo establezca.
- Mientras el Secretario se encuentre ejerciendo interinamente las funciones del Coordinador General por sustitución, no podrá solicitar la delegación prevista en este artículo ni emitir Órdenes Ejecutivas en virtud de ella. Esta prohibición se extiende hasta que el Coordinador General reasuma sus funciones o hasta que el Consejo de Administración o la Asamblea resuelvan lo que corresponda.
- Artículo 30: El Secretario de la Organización ejerce simultáneamente la Presidencia del Consejo de Administración y, en la práctica, desempeña las funciones de Vicepresidente de la Organización, sin que ello implique la creación de un cargo adicional ni la modificación de la estructura orgánica prevista en este Texto Fundamental.
- Como Secretario, sus funciones son:
- Custodiar los libros de actas, el registro de miembros y la documentación oficial de la Organización.
- Levantar las actas de las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea, consignando fielmente los acuerdos adoptados.
- Certificar, con su firma, las resoluciones, los acuerdos y los documentos que la Organización deba emitir.
- Llevar la correspondencia oficial y notificar las decisiones del Consejo de Administración a quienes corresponda.
- Coordinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, por instrucción del Consejo de Administración.
- Como Presidente del Consejo de Administración, sus funciones son:
- Presidir las sesiones del Consejo de Administración, moderar los debates y velar por el orden de la reunión.
- Fijar el orden del día de las sesiones, en coordinación con el Coordinador General.
- Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo de Administración.
- Verificar el cuórum al inicio de cada sesión y declarar la validez de las decisiones adoptadas.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y dar seguimiento a las resoluciones adoptadas.
- Convocar las sesiones extraordinarias del Consejo de Administración cuando las circunstancias lo requieran, conforme a lo previsto en este Texto Fundamental.
- Las demás que le correspondan por su condición de Presidente del Consejo de Administración.
- Son funciones y atribuciones del Secretario, en su calidad de Vicepresidente de la Organización:
- Sustituir al Coordinador General en caso de ausencia temporal, vacancia, renuncia, incapacidad o impedimento, asumiendo las funciones de coordinación que sean indispensables para el funcionamiento de la Organización.
- Ejercer la representación institucional de la Organización cuando el Coordinador General no pueda hacerlo, previa autorización del Consejo de Administración.
- Asumir interinamente las funciones del Coordinador General hasta que el Consejo de Administración o la comunidad resuelvan lo que corresponda, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 60 días.
- Coordinar con el Coordinador General la transición ordenada de las funciones que le sean delegadas o que asuma por sustitución.
- Son funciones y atribuciones del Secretario, en su calidad de responsable de las relaciones diplomáticas y las relaciones públicas:
- Liderar las relaciones diplomáticas de la Organización, entendidas como la interlocución, negociación y coordinación con otras organizaciones, aliados, instituciones y entidades externas.
- Liderar las relaciones públicas de la Organización, incluyendo la imagen institucional, la comunicación externa, la vocería y la difusión de las posiciones oficiales del grupo.
- Definir, junto con el Consejo de Administración, las directrices estratégicas en materia diplomática y de comunicación pública.
- Coordinar con el Equipo de Alianzas y el Equipo de Comunicaciones los mensajes, acuerdos y acciones que correspondan a cada ámbito.
- Podrá delegar la conducción operativa de las relaciones diplomáticas en el Equipo de Alianzas, y la conducción operativa de las relaciones públicas en el Equipo de Comunicaciones, respectivamente, sin que ello implique transferir la responsabilidad última sobre la dirección estratégica de ambas áreas.
- Supervisar y evaluar el desempeño de dichos equipos, así como informar al Consejo de Administración sobre los avances, riesgos y resultados en materia diplomática y de comunicación pública.
- Ejercer las demás funciones que por mandato del Consejo de Administración le sean encomendadas.
- El Secretario no podrá delegar en un tercero las funciones que le corresponden como Presidente del Consejo de Administración ni como Vicepresidente de la Organización. Tampoco podrá ejercer simultáneamente las funciones de Coordinador General y de Presidente del Consejo de Administración en una misma sesión, salvo que el Consejo de Administración lo autorice expresamente.
- Como Secretario, sus funciones son:
- Artículo 31: El Tesorero integra el Comité Ejecutivo y es el órgano responsable de la administración financiera y contable de la Organización. Dada la naturaleza sin fines de lucro de esta, su gestión se orienta a la captación, custodia y uso transparente de los recursos, en un contexto de financiamiento irregular y no constante.
- Son funciones y atribuciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos, valores y bienes de la Organización, así como administrar las cuentas bancarias y los medios de pago que esta utilice.
- Llevar la contabilidad de la Organización conforme a las normas aplicables, manteniendo registros claros y actualizados de ingresos, egresos, compromisos y saldos.
- Suscribir, conjuntamente con el Coordinador General, cualquier solicitud de fondos, acuerdo de financiamiento, convenio de subvención o instrumento análogo celebrado entre entidades financiantes externas y la Organización. Ningún instrumento de esta naturaleza tendrá validez sin la firma conjunta de ambos.
- Elaborar y presentar ante el Consejo de Administración el informe financiero correspondiente a cada período, con el detalle de la situación patrimonial, los flujos de ingresos y egresos, y las proyecciones de sostenibilidad. La aprobación de dicho informe corresponde al Consejo de Administración.
- Advertir oportunamente al Consejo de Administración y al Coordinador General sobre cualquier riesgo financiero, insuficiencia de fondos o irregularidad detectada en el manejo de los recursos.
- Proponer al Consejo de Administración criterios de austeridad, priorización del gasto y diversificación de fuentes de financiamiento, considerando la ausencia de financiamiento constante.
- Colaborar con el equipo o los responsables de rendición de cuentas en la preparación de la documentación financiera que deba presentarse ante financiantes externos, autoridades o auditorías.
- Ejercer las demás funciones que la ley, este Texto Fundamental o el Consejo de Administración le encomienden.
- Son funciones y atribuciones del Tesorero:
- Artículo 32: Los miembros del Comité Ejecutivo cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causales:
- Fallecimiento.
- Renuncia. Presentada por escrito ante el Consejo de Administración, que la pondrá en conocimiento de la Asamblea en la siguiente sesión.
- Incapacidad permanente. Declarada judicialmente o acreditada de forma fehaciente ante el Consejo de Administración, que la evaluará y resolverá lo conducente.
- Ausencia o abandono. La ausencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo de Administración, o a cinco (5) alternas dentro de un mismo período de sesiones, se presumirá como abandono del cargo y dará lugar al inicio del procedimiento de sustitución.
- Vencimiento del período. Al completar el plazo de tres (3) años, o el de su prórroga, sin que medie una nueva aprobación del Consejo de Administración. Nadie podrá ejercer el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.
- Destitución. Previo el procedimiento de moción de censura previsto en el Artículo 33 de este Texto Fundamental
- Artículo 33: Cuando algún integrante del Comité Ejecutivo actúe de manera inapropiada o perjudicial para el grupo, corresponde a la Asamblea iniciar el procedimiento para una moción de censura.
- Tras la deliberación correspondiente, la comunidad deberá aprobar dicha moción con el respaldo de al menos diez (10) miembros. Aprobada la moción, siete (7) días después el Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria para dar inicio al procedimiento de destitución, el cual será validado con el voto afirmativo de todos los miembros del Consejo presentes en la sesión.
- La sesión extraordinaria será presidida por el Secretario, salvo que la moción se dirija contra él, en cuyo caso la presidirá el miembro del Consejo que este designe al efecto. El miembro afectado podrá presentar sus descargos antes de la votación, con derecho a voz pero sin voto.
- La destitución surtirá efectos de forma inmediata desde la validación del Consejo de Administración y se notificará por escrito al miembro cesado. La vacante se cubrirá conforme al Artículo 32 de este Texto Fundamental.
Políticas complementarias
- Artículo 34: Las políticas complementarias actúan como extensiones detalladas de este Texto Fundamental.
- Artículo 35: Ninguna de las políticas complementarias podrá prevalecer sobre este Texto Fundamental. En caso de contradicción, prevalecerá siempre el Texto Fundamental.
- Artículo 36: Las políticas complementarias son elaboradas por el Consejo de Administración.
Enmienda y reforma
- Artículo 37: Cualquier enmienda a este Texto Fundamental, así como al código de conducta o a los principios fundamentales, deberá recibir la aprobación unánime de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión ordinaria.
- Artículo 38: Las modificaciones a las políticas complementarias requerirán igualmente el consenso de todos los miembros votantes del Consejo de Administración presentes en su sesión ordinaria.
- Artículo 39: El Coordinador General, en ejercicio de la delegación de facultades prevista en el Artículo 29, podrá emitir enmiendas a este Texto Fundamental o a las políticas complementarias, siempre que se cumplan los siguientes límites:
- Artículos protegidos. Ninguna enmienda podrá afectar:
- Los Artículos 3, 4, 5, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de este Texto Fundamental.
- Resoluciones del Consejo. Ninguna enmienda podrá contravenir, modificar o dejar sin efecto una resolución del Consejo de Administración.
- Materias excluidas. Ninguna enmienda podrá recaer sobre las materias excluidas de la delegación conforme al Artículo 29.
- Informe y ratificación. Las enmiendas emitidas conforme a este artículo serán informadas al Consejo de Administración dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su emisión, y quedarán sujetas a la ratificación o anulación del Consejo en la sesión inmediatamente siguiente. Si el Consejo no se pronuncia en esa sesión, la enmienda quedará sin efecto.
- Artículos protegidos. Ninguna enmienda podrá afectar:
Las reformas a este Texto Fundamental que afecten las secciones protegidas en el primer inciso de este artículo solo podrán ser promulgadas con el voto afirmativo de al menos diez (10) miembros de la comunidad, conforme a lo previsto en este Texto Fundamental.
Disolución
- Artículo 40: Las propuestas de disolución únicamente podrán ser originadas por una recomendación del Consejo de Administración.
- Artículo 41: La disolución será considerada aprobada si cuenta con el respaldo de la mitad de los miembros de la comunidad.
- Artículo 42: Una vez que la comunidad otorgue su aprobación, el Consejo de Administración se encargará de determinar el destino de los activos del grupo.